SAP Cuenca 84/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:383
Número de Recurso271/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 84/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

Sr. Puente Segura

Magistrados :

Sr. Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

En Cuenca, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 513/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca y su Partido, seguidos entre partes: como demandante-reconvenida REALE, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. González Alvaro y dirigida por el Letrado Sr. Arias Rebenaque ; como demandada, Dª. Sonia , representada por la Procuradora Sra. Torrecilla López y dirigida por la Letrada Sra. García García , y como demandada-reconviniente, BANESTO S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS , representada por la Procuradora Sra. Araque Cuesta y dirigida por la Letrada Sra. Sonia Gonzáles, sobre reclamación de cantidad , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANESTO S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en primera instancia de 22 de julio de 2005

,habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Casado Delgado .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal :

" Que desestimando la excepción de faltad de legitimación pasiva alegada por la mercantil Banesto,

S.A de Seguros y Reaseguros , y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª. Marta González Alvaro en nombre y representación de la mercantil Reale, S.A de Seguros y Reaseguros contra Dª. Sonia , representada por la Procuradora Sra. Torrecilla López y contra la mercantil Banesto, S.A de Seguros y Reaseguros , representada por la Procuradora Sra. Yolanda Araque Cuesta , debo condenar y condeno a las expresadas demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la mercantil actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS Y OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO ( 6.406,82 euros ) intereses legales y costas procesales causadas .

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Yolanda Araque Cuesta , en nombre y representación de BANESTO, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la mercantil REALE, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Marta González Alvaro, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada respecto de las pretensiones en su contra formuladas , con expresa imposición de las costas a la demandante reconvencional ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes , por la representación procesal acreditada de la entidad DIRECCION000 , C.B se preparó e interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado " ... se dicte resolución estimatoria de la presente apelación revocando la sentencia apelada , acogiendo la petición contenida en el suplico de nuestro escrito de demanda y en los suplicos de las demandas ampliatorias , condenando a la entidad CARRION EXPORT-IMPORT, S.L y a D. Luis Antonio , conjunta y solidariamente , a abonar a D. Enrique y D. Millán como administradores de le entidad DIRECCION000 ,

C.B las citadas cantidades , más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas , tanto en primera como en segunda instancia".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte , por la representación procesal de CARRION EXPORT-IMPORT, S.L y a D. Luis Antonio se presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días por medio de providencia de fecha 23 de enero de 2006.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 17/2006 , se designó ponente que recayó en el Ilmo. Sr. D. Casado Delgado y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo del año en curso .

QUINTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima la demanda rectora deducida por la representación procesal de la Cía de Seguros Reale contra Dª. Sonia , en su condición e propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 -piso NUM001 , letra NUM002 , de Cuenca y contra la entidad Banesto, S.A de Seguros y Reaseguros , en calidad de responsable civil , y se condena a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 6.406,82 € por los daños causados en los elementos comunes del inmueble constituido en comunidad de propietarios como consecuencia del siniestro (incendio ) ocurrido el día 2 de diciembre de 2003 en la vivienda reseñada .

Del mismo modo, se desestima la demanda reconvencional deducida por la entidad Banesto, S.A de Seguros y Reaseguros contra la Cía de Seguros Reale por considerar que no nos encontramos en presencia de concurrencia de seguros sobre los mismos bienes asegurados .

SEGUNDO

Se alza la recurrente Banesto, S.A de Seguros y Reaseguros contra la sentencia deinstancia sosteniendo, vía recurso de apelación , los mismos argumentos que en la contestación a la demanda y demanda reconvencional, esto es :

- Respecto de la demanda rectora de la presente litis: interesa se desestime por cuánto no ha resultado acreditada la causa u origen del incendio de modo que no le es imputable al propietario la responsabilidad del mismo al no haberse acreditado que la causa obedezca a defectos de instalación o cualquiera otra imputable al propietario, siendo que la vivienda a la fecha del siniestro estaba arrendada. Subsidiariamente, concurren dos seguros sobre el mismo bien de modo que teniendo en consideración el capital asegurado en Banesto ( seguro multihogar ) y en Reale ( seguro de comunidades ) y el valor de los daños causados, le correspondería abonar a Rele la suma de 2.967,82 € y a Banesto la suma de 3.438,54

€, siendo esta al cantidad por la que en todo caso debería haberse condenado a la recurrente.

- Respecto de la pretensión sostenida - via demanda reconvencional- la recurrente interesa la estimación de la misma y sobre la misma base de concurrencia de seguros sobre el mismo bien asegurado ( continente de la vivienda ) interesa la condena de la Cía Reale a reintegrar a Banesto Seguros la suma de

23.156,94 € por ella abonados.

TERCERO

La entidad apelada Cía de Seguros Reale interesa la confirmación de la sentencia de instancia sobre la base de coincidir con los argumentos jurídicos por ella sustentados en la demanda rectora y en la contestación a la demanda reconvencional que fueron íntegramente asumidos por el Juzgador de Instancia .

Sostiene la entidad apelada que , a pesar de que la vivienda se encontraba arrendada, acreditado la existencia del incendio en la vivienda y no la causa origen del mismo , la responsabilidad del arrendatario y propietario es solidaria respecto de terceros que han sufrido el daño, en este caso la Comunidad al haber...

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