STSJ Andalucía 2192/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:9475
Número de Recurso782/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2192/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 782-07, interpuesto por Carlos Manuel Y UTHOS, S. C.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 14 de noviembre de 2006 en Autos núm. 748-06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Manuel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra UTHOS, S.C.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2006 , por la que estimando la excepción de falta de reclamación previa ante el Consejo Rector, se absolvía a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas dejando imprejuzgado el fondo del asunto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Manuel , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la cooperativa demandada, "UTHOS", con la categoría profesional de cocinero, antigüedad de 03/06/05, percibiendo por su prestación la cantidad de 1.004,38 euros al mes, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Dichos servicios los prestaba en el local 13-14 del Centro Comercial Mediterráneo de esta ciudad y la relación laboral mencionada se inició por contrato de trabajo indefinido celebrado el 03/06/05.

SEGUNDO

El pasado 13/04/05 se celebró Asamblea constituyente de la cooperativa demandada, en la que se atribuía al actor la condición de socio-trabajador, otorgándose escritura de constitución de la misma el 15/04/05 y aportando éste la suma de 12.000 euros en calidad de tal.

TERCERO

El funcionamiento de la Cooperativa demandada y la relación de ésta con sus socios se rige por los Estatutos Sociales aprobados en la Asamblea constituyente y la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas .

CUARTO

La Administradora única de la demandada adoptó la decisión de incoar expediente disciplinario al actor por el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones hacia la misma, enviándole a éste el pasado 18/05/06 carta cuyo contenido literal es el siguiente:

"Muy Señor mío:

(...) La administradora única de esta cooperativa ha tenido conocimiento de la comisión por usted de conductas, que más abajo se describirán detalladamente. que le obligan a estudiar medidas disciplinarias previstas normativamente en los arts. 41 y 44 de la Ley de Sociedades Cooperativas andaluzas y en el arto 16 de los Estatutos de esta cooperativa, se le comunica la apertura de un expediente sancionador atendiendo además a los antecedentes que de Vd. Tenemos. así como a las circunstancias que rodean las mencionadas conductas.

En efecto han quedado acreditados en el libro de actas las conductas y actitudes que han constituido un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones hacia la empresa que deben estar presididas por el principio de buena fe y confianza siendo estas actitudes las siguientes:

-Infracción grave Art. 16 b de los Estatutos de la Cooperativa-o Provocar discusiones en horas de trabajo con otros socios delante de los trabajadores, quitando autoridad a los demás representantes de empresa y dejando al descubierto las diferencias entre los socios que competen a la más estricta intimidad del funcionamiento interno de la empresa. Estas situaciones que se venían repitiendo con frecuencia, se ven agravadas a partir del mes de febrero de 2.006, impidiendo el normal funcionamiento de la cooperativa.

-Infracción grave art 16. B de los Estatutos de la cooperativa-Insultos, desprecios y amenazas son el lenguaje habitual que usted utiliza para dirigirse a la Socio Dª Adela desde casi el comienzo de la relación, y agravados a partir de las últimas semanas del mes de febrero utilizando frases como: "hay que pararle los pies a Adela": "déjame a mí a Adela que yo la manejo, yo sé cómo manejarla" así como con la soda María Esther "si me tengo que pelear con María Esther me voy a pelear, pero yo voy a llegar a donde tenga que llegar': "si Adela quiere que me vaya me va tener que dar dinero de su bolsillo": estas frases y otras ha utilizado.

-Infracción muy grave art 16.d de los estatutos de la Cooperativa-. Entre los días 27 y 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2006 Vd llevaba a casa a algunos de los trabajadores al finalizar la jornada laboral, dedicándose en el trayecto a instigar e indisponer a los trabajadores en contra del resto de los socios, a los cuales critica, y por ende a la propia empresa, llegando a decirles a dos de ellas, Dª Trinidad y Dª Ana que se cogieran bajas por IT, para dañar a la empresa. La situación llega a ser tan tensa que son las propias trabajadoras las que hablan con la administradora Da María Esther para comunicarle lo que está pasando y que pongan remedio ya que para ellas la situación es también insostenible.

-Infracción muy grave art 16 .a de los Estatutos de la Cooperativa-. La ocultación de datos e información trascendental para la empresa quedando de manifiesto con el conflicto laboral surgido con su hija Dª Estíbaliz que había sido trabajadora de la cooperativa, terminando el conflicto laboral en conciliación judicial en fecha 27 de marzo de 2006.

Los hechos que se mencionan comienzan cuando la trabajadora interpone reclamación ante el CMAC contra la empresa, por un problema en la dirección de la empresa la carta de citación no llega a la empresa por lo que el resto de los socios desconoce que se hubiera producido dicha demanda. El mismo día de producirse le acto en el CMAC y pasada la hora de la citación Vd pregunta a María Esther y a Adela porque no se han presentado en dicho acto, contestando las dos que no saben de que está hablando, siendo en ese momento el Presidente del Consejo Rector. En este momento dichas sodas se ponen en contacto con la asesoría para que le explique el significado y las consecuencias que tiene este acto y la no comparecencia de la empresa. Más adelante se le pregunta a usted si sabe si su hija, que vive en su mismo domicilio, ha interpuesto demanda judicial y si es así el día de la citación, en este caso también oculta toda la información, que pueda tener y es la empresa la que por otros medios tiene que conocer de estos datos,Con los hechos aquí expresados queda de manifiesto su mala fe para con

la empresa, habiéndole provocado indefensión ante las actuaciones judiciales

que se hubieran podido producir, sin importarle los intereses económicos ni el prestigio de la cooperativa de la que Vd forma parte.

-Infracción muy grave art 16, C-. Ausentarse del trabajo Sin preaviso ni justificación desde fechas 17 de febrero de 2006 al 19 de febrero de 2006 y del 01 de marzo de 2006 al 02 de marzo de 2006, provocando retraso en inicio de la actividad y el descontrol propio que se produce hasta que se ajustan los turnos y ordena el trabajo.

Por todas estas muestras de deslealtad hada la empresa, el órgano de administración de ésta ha tomado la decisión de abrir trámite de audiencia

convocándole en fecha 31 de mayo de 2.006 en la sede de FAECTA C) Gregorio Marañón, 43, local 5 y 6) a las 10:00 horas, para que Vd. Haga las alega don es que estime oportunas y tomar posteriormente las medidas disciplinarias que se estimen considerando todos los hechos y alegaciones realizadas:

QUINTO

El 02/06/06 la demandada comunicó al actor su decisión de privarle de la condición de socio-trabajador y lo hizo mediante el envió por burofax de la siguiente carta:

"Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por el Órgano de Administración de esta empresa, privándole de la condición de socio-trabajador, por haber incumplido de forma clara sus obligaciones como socio-trabajador para con la cooperativa.

La causa de tener que adoptar esta decisión son los hechos reflejados en la notificación anterior, con fecha 17 de mayo de 2006, realizados todos con anterioridad al proceso de IT que tiene en la actualidad, constitutivos de falta muy grave y culpable por Vd, tipificadas tanto en los Estatutos de la cooperativa

(art. 16 a, b y c) como en el Convenio Colectivo de Hostelería (Art. 71.2, 6,8 ) y la no comparecencia por su parte en el trámite de audiencia abierto para las alegaciones que estimase oportunas.

Lo expuesto anteriormente conlleva la expulsión de la cooperativa y pérdida de la condición de socio, desde fecha 1 de julio de 2006.

Con independencia de lo anterior esta empresa por lo que establece el art 56.2 del ET según redacción dada por la Ley 4512002, viene a reconocer de forma expresa la in1procedenda del despido con efectos desde el 01 de junio de 2006 de 45 días por año trabajado que asciende a la cantidad de mil quinientos ochenta y uno con quince (J 581,15 euros).

En caso de que usted no quiera percibir la citada cantidad le comunicamos que en el plazo de 48 horas procederemos al ingreso de la misma en el Decanato de los Juzgados de lo Social de esta localidad".

SEXTO

El 05/06/06 el actor dirigió una carta a la cooperativa a través de Dª María Esther contestando a las dos anteriores y mostrando su disconformidad con los hechos que se le imputaban y con su pérdida de su condición de socio- trabajador pero no recurrió el acuerdo de expulsión adoptado ante la Asamblea General.

SÉPTIMO

El actor estuvo en situación de IL T desde el 06/03/06 al 05/06/06, por padecer latigazo cervical e ingresó el 30/05/06 en el Hospital de Torrecárdenas para ser intervenido de varices, tras lo cual le fue prescrito un plan de cuidados en el que no consta que no pudiera deambular o desplazarse.

OCTAVO

El pasado 29/06/06 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia y en virtud de papeleta presentada el 14/06/06,...

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