STSJ Cataluña 5662/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:8147
Número de Recurso387/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5662/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5662/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 26 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 256/2005 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial Girona, Gerun-Glass, S.L. y Plácido . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús María contra GERUM GALSS S.L. Y FOGASA. debo declarar y declaro la procedencia del despido del trabajador que tuvo lugar en fecha de 18/2/05 y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de l pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos pronunciamientos favorables.

Que desestimando la demanda acumulada interpuesta por Jesús María contra GERUN GLASS S.L. y FOGASA no ha lugar a declarar la extinción de la relación laboral por vulneración de derechosfundamentales ni al resto del petitum contenido en dicha demanda acumulada, absolviendo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1/7/02 y lo ha hecho en la categoría profesional de encargado de expediciones y percibiendo un salario en cómputo mensual de 1.268,20 euros, por todos los conceptos, con inclusión de pagas extraordinarias. (Inconcontrovertido y en cuanto al salario folio 181 y 419 vuelto, confesión del Sr. Plácido , testifical del Sr. José y del Sr. Baltasar ).

SEGUNDO

El actor estuvo de baja desde el 3/9/03, tras un accidente de trabajo, reincorporándose a la empresa el dia 28/11/04. El día 14/1/04 pasó de su función de encargado de expedición (Almacén) a la sección de varillas. (Incontrovertido).

TERCERO

Con fecha de 18/2/05 la empresa comunicó por escrito al trabajador el cese de la relación laboral por despido basado en causas objetivas y en particular, por ineptitud sobrevenida. Dicha comunicación señala que "La circunstancia que conduce, sin duda, a adoptar esta medida es la ineptitud sobrevenida para desempeñar su habitual puesto de trabajo y aún más para desempeñar otro posible puerto al que usted pudiera estar capacitado en la empresa. Como consecuencia de la merma de sus facultades físicas, en concreto, la falta de fuerza y sensibilidad en su brazo producida a raíz de un accidente de trabajo, tal como usted reiteradamente nos ha mencionado y según los informes médicos y la valoración de riesgos del puesto de trabajo que usted ocupa, está incapacitado para la realización de su trabajo ordinario en el departamento de expediciones que implica manipulación y carga de peso del vidrio. Concretamente de los informes médicos y la realidad lo ha constatado, tras su alta médica, usted no puede realizar esfuerzos físicos necesarios para la manipulación del vidrio ni materiales cortantes, ni manipulación manual de cargas y limitada la utilización de maquinaria de cortado, pliegues aluminio, etc.

La empresa en aras de poner una solución al problema y con la mejora voluntad de colaboración y comprensión por esta parte, ha intentado recolocarle en el puesto de operario de varilla sin menoscabe de su nivel salarial, pero tampoco deviene apto para dicho puesto por las mermas físicas que presenta... y en consecuencia, en aras a evitar accidentes e infortunios, dado el alto riesgo de su inadecuación sobrevenida al puesto de trabajo, la empresa ha adoptado la decisión de acogerse a la normativa laboral vigente fijada en el art. 52 A) del ET , al devenir su situación actual como una ineptitud sobrevenida ajena a toda voluntad de la empresa....

Por todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 53. 1 b) del ET ponemos a su disposición la indemnización... (Folios 6 y 7 ).

CUARTO

La empresa procedió a formar al trabajador demandante para su posterior designación como jefe de producción, para lo cual llevó a cabo un cursillo o sesiones de formación en la Escola de Gestió Empresarial con el objeto de mejorar sus competencias directivas y en concreto trabajando la delegación, organización, gestión del tiempo y priorización de las tareas y trabajo de equipo. El resultado fue negativo dada la deficitaria asimilación por el actor de los contenidos (Folio 418).

Igualmente se intentó formar al trabajador demandante en el puesto de jefe de producción acompañando en su quehacer diario a lSr. Baltasar que ocupaba dicho cargo y el que intentó enseñarle con la perspectiva de asumir sus funciones siendo el resultado negativo, (testificar Sr. Baltasar y confesión del Sr. Plácido ).

El trabajador fue reubicado en la sección de varillas de la empresa manteniendo su nivel retributivo (Incontrovertido).

QUINTO

En fecha 16/2/05 se emitió un informe de aptitud por la Dra. Antonia , perteneciente a Mutua Egara, en la que declaraba al trabajador No apto para realizar su función de corte y montaje de varillas (Folio 188 y testifical de la Dra. Antonia ).

SEXTO

Como consecuencia del accidente sufrido en fecha 2/8/03 el actor padece las siguientes secuelas reconocidas por el INSS en resolución de 11/3/05 y que han dado lugar a la declaración de INCAPACIDAD Permanente Parcial: Sección arterial radial. Nervio mediano. Ramas sensitivas del nervio radial y Sección tendones flexores, mano derecha.Como consecuencia de tales lesiones, el actor ha solicitado la...

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