STSJ Cataluña 5934/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:15370
Número de Recurso2875/2004
Número de Resolución5934/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5934/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 11 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2003 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL, Araceli , Mª Carmen Salvador Gonzalez y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-4-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las excepciones planteadas por el INSS de acumulación indebida de acciones y falta de legitimación pasiva de Doña. Araceli y con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Sra. Araceli contra INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA FREMAP, Mª CARMEN SALVADOR GONZALEZ se declara que la contingencia determinante del fallecimiento del Sr. Ángel fue derivada de enfermedad profesional, condenando al INSS al abono de la pensión de viudedad como derivada de enfermedad profesional con una base regulador de 844,14 euros mensuales más las mejoras yrevalorizaciones legales, con un porcentaje del 48%, con fecha de efectos económicos del 01-02-03 y así mismo condenamos al INSS al abono de una indemnización a tanto alzado en la cuantía de 6 mensualidades de la base reguladora. Procede la absolución del resto de codemandados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don. Ángel , nacido el 17/08/1926 con DNI nº Agustín , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . Estaba casado con Doña. Araceli .

Segundo

Don. Ángel falleció el día 05 de enero del 2.003. La causa del fallecimiento fue Insuficiencia respiratoria crónica, Silicosis y Anemia refractaria.

Tercero

Durante el transcurso de su vida laboral estuvo prestando sus servicios en las siguientes empresas: Mª Carmen Salvador González; Antonio Nuñez Macia; A. Graells; G. Vidal AGE-3531; JG Vidal Tex 561; Cía Fabra y Cotas; Leonor Roige, Antonio Miralles, J.Triedo; J. Gimer. El actor estuvo trabajando en el Régimen Especial de la Minería del Carbón en la empresa María del Carmen Salvador González desde el año 1969 al 1990 y así mismo en empresas del sector químico donde existían productos con sílice.

Cuarto

En fecha 15/01/03 Doña. Araceli solicito las prestaciones por supervivencia alegando que su esposo falleció de Silicosis.

Quinto

Por resolución del INSS de fecha 17/01/03 se aprobó la pensión de viudedad con una base reguladora de 590,13 Euros, porcentaje del 48 % más revalorizaciones y fecha de efectos económicos 01/02/03.

Sexto

En fecha 14/02/03 Doña. Araceli presento escrito al INSS por no estar de acuerdo con la resolución de viudedad manifestando expresamente: "Que la causa de fallecimiento fue por enfermedad profesional (silicosis), adjunte informe médico y reclamo la indemnización o pagos a los que tuviera lugar"

Séptimo

El INSS en fecha 30/01/03 le requirió a la Sra. Araceli que para determinar que la causa del óbito fue debida a enfermedad profesional, debería de aportar la siguiente documentación:

-Informe de la autopsia en el que conste la causa del óbito

O de no ser así:

- Certificado médico oficial de la defunción en que conste que la enfermedad profesional que padecía fue determinante de su fallecimiento. En su defecto pruebas médicas que corroboren este hecho.

Ocho.- La resolución de fecha 25/02/03 del INSS mediante la cual se desestimaba la revisión interpuesta por la Sra. Araceli en fecha 14/02/03, como reclamación previa a la vía judicial, indicaba que no había quedado acreditado que la defunción hubiera sido como consecuencia de enfermedad profesional.

Noveno

Don. Ángel antes de su fallecimiento tenía antecedentes clínicos de Silicosis pulmonar diagnosticada hacía más de 30 años; y así mismo enfermedad pulmonar infiltrativa crónica de predominio bibasal y subpleural caracterizada por apneas, bronquiectasias y enfisema centro-lobulillar en lóbulo inferior izquierdo sugestivos de fibrosis pulmonar con granuloma calcificado y paquipleuritis izquierda.

Décimo

La base reguladora para el supuesto de estimación de la demanda sería de 10.129,69 Euros anuales (844,14 Euros mensuales) para la IPA en relación con la petición del período del 20/08/90 al 05/01/03. Y a partir del 06/01/03 sería la misma base reguladora de 10.129,69 Euros anuales (844,14 Euros mensuales) para la Viudedad y un porcentaje del 48 % si se deriva el fallecimiento de enfermedad profesional.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación se formula por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia que estima la pretensión de la actora, consistente en que se declare que lacontingencia determinante de la pensión de viudedad es profesional, concretamente enfermedad profesional, con la consiguiente modificación de la base reguladora de la misma, y se ampara en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, articulando sendos motivos de censura jurídica. En el primero de ellos se estiman infringidos los artículos 27 y 28.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar indebida la acumulación de acciones ejercitadas...

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