SAP Cuenca 18/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:69
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL:

SR. Mariano Muñoz Hernández

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En la Ciudad de Cuenca, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 256/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuestos, en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, la Procuradora Doña Rosa María Torrecilla López, en representación de Braulio y la aseguradora CASER, y la Procuradora Doña Susana Melero de la Osa, en nombre y representación de Consuelo y otros, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 8 de noviembre de 2004, aclarada por auto del siguiente día 24 , y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal y los referidos recurrentes.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

- I Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 8 de noviembre de 2004, sentencia en la que como hechos probados, se declara: "Que, sobre las 21:15 horas del día 5 de octubre de 2002, el acusado D. Braulio , nacido el día 13 de mayo de 1976, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, circulaba por la carretera CM-310 conduciendo el vehículo de su propiedad el todo-terreno marca Toyota, matrícula EV-....-H , y al llegar a la intersección con la carretera N-320, a la altura del punto kilométrico 181,750, término municipal de Cañaveras (Cuenca), no respetó la señal de stop que le afectaba en el cruce, colisionando con el vehículo marca Volkswagen matrícula Y-....-YV , que circulaba por la vía principal, conducido por su propietario D. Juan Pedro .- Como consecuencia de la colisión, falleció D. Victor Manuel , que viajaba como ocupante del vehículo marca Volkswagen, y resultaron heridos de diversa consideración D. Juan Pedro , Dña. Consuelo y Dña. Eugenia cuyas lesiones precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico consistente en evolución hospitalaria, tratamiento quirúrgico de drenaje torácico, 90 días de curación durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y 9 días de ingreso hospitalario.- Los perjudicados por el fallecimiento de D. Victor Manuel , así como D. Juan Pedro y Dña. Consuelo han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.- En la fecha en la que ocurrieron estos hechos, D. Braulio , tenía concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Caser".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Braulio , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses; así mismo, debo condenar y condeno a D. Braulio , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses, y a que, en el orden civil, indemnice, a Dña. Eugenia en la cantidad de 4.636,9 euros, salvo error u omisión, por los días de incapacidad, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Caser y subsidiaria del acusado.- Las costas procesales causadas deberán satisfacerse por los acusados por mitad". La sentencia fue aclarada por auto dictado el día 24 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice así: "aclarar la Sentencia dictada con fecha 8/11/2004 debiendo entenderse tanto en LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO SEXTO Y FALLO que "las costas procesales causadas deberán satisfacerse por el acusado Braulio ".

- I I Notificada la anterior resolución, por el Ministerio Fiscal y las Procuradoras Sras. Torrecilla López y Melero de la Osa, en nombre y representación de los referidos, se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, por medio de providencias de fechas 10 y 22 de diciembre de 2004. El Ministerio Fiscal solicitó la revocación de la sentencia aludida por otra en la que se condene al acusado Braulio , como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte del artículo 142.1 y 2 del Código Penal y de tres delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 1º 2º del mismo texto legal , denunciando que en la sentencia se hace indebida inaplicación de esos preceptos aplicación indebida del artículo 621. 2 y 3 de ese Código .

La Procuradora Sra. Torrecilla López, en representación del acusado Braulio , impugnó la sentencia por error en el Derecho en ella aplicado al condenar por dos faltas, cuando debió condenar sólo por la más grave. Interesa la revocación en parte de la sentencia por esta Audiencia Provincial condenando al acusado apelante como autor de una falta del artículo 621.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 45 días de multa, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses.

La Procuradora Sra. Melero de la Osa, en representación de Consuelo , Juan Pedro , Eugenia y Ana María , Raúl y Ángeles , recurrió también contra la sentencia en base a error de la Juez de lo Penal en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 621.2.3 y 4 del Código Penal y error en el cálculo de la indemnización correspondiente a Eugenia . Se solicita que la Salaproceda a la revocación de la sentencia, dictando otra en la que se condene Braulio , como autor de un delito de homicidio imprudente, tres delitos de lesiones y un delito contra la seguridad del tráfico previsto en los artículos 142.1, 147.1 y 381 respectivamente del Código Penal , imponiéndole las penas solicitadas en el acto del juicio oral y que, en el orden civil, se indemnice a Eugenia en la cantidad de 7.817,62 euros con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Caser y subsidiaria del acusado y con imposición expresa al acusado de las costas causadas en esta apelación.

- I I I El Ministerio Fiscal impugnó el recurso del acusado, interesando su desestimación y se adhirió al recurso de la acusación particular sin hacerlo en cuanto a la indemnización solicitada para Eugenia . La Procuradora Sra. Melero de la Osa, en la antedicha representación, impugnó el recurso del acusado y éste, a través de su representación, impugnó los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular interesando su desestimación, con la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas a la acusación particular.

- I V Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 17/2005 y pasada la causa al Magistrado Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de Vista, quedando los autos sobre la Mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se mencionan.

- I 1.- El Ministerio Fiscal estima que la sentencia hace aplicación incorrecta del precepto legal a tener en cuenta para sancionar la conducta del acusado Braulio , pues se aplica el artículo 621.2 y 3 del Código Penal , pese a que tal conducta es merecedora de las penas interesadas por dicho Ministerio como integrante de un delito de homicidio imprudente y de tres delitos de lesiones imprudentes. Aun reconociendo el Ministerio Fiscal la facultad de valoración de la prueba que corresponde a la Juzgadora de instancia, indica que de las actuaciones se desprende la gravedad de la imprudencia del acusado al ser grande la falta de diligencia mostrada con su acción y omisión a la vista de la numerosa señalización vial y del deber de cuidado que le imponía, pese a lo cual no advirtió el riesgo que con su conducta creaba, lo que obliga a que deba reputarse como delito y no falta de acción por él ejecutada.

La acusación particular dedica los motivos primero y segundo de su recurso a denunciar el padecimiento por la Juzgadora a quo de error en la valoración de la prueba y, como consecuencia de ello, infracción de los preceptos legales aplicados en la sentencia. Dice esta parte que la conducción del acusado al tiempo de producirse la colisión, y no exclusivamente por el grave resultado, no permite, como hace la Juez a quo, calificar de leve la imprudencia de aquél, al no respetar la señal de stop que le afectaba y provocó que colisionara con el vehículo que conducía Juan Pedro , suponiendo la muerte de una persona y lesiones graves para otras tres. Además, como la misma sentencia indica en su fundamento jurídico segundo, el acusado, antes de alcanzar la señal de stop, cuyo cumplimiento omitió, hizo caso omiso de varias señales advirtiendo de una detención obligatoria y de limitación de velocidad y de once pares de bandas sonoras-todo lo cual es mencionado con detalle en el informe del Ministerio...

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