STSJ Cataluña 5597/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:9915
Número de Recurso2890/2006
Número de Resolución5597/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5597/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 29 de julio de 2005 dictada en el procedimiento nº 363/2005 y siendo recurridos Esther , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Organización Nacional de Ciegos de España. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones procesales de caducidad, falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia de jurisdicción, alegadas por las demandadas, y estimando la demandad origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Esther frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA, (ONCE), sobre jubilación, debo declarar y declaro:1.- El derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación reconocida sobre la base reguladora mensual de 1.816,28 Euros, con efectos desde el día 31 de Mayo de 2004.

2.- Condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de dicha pensión con las correspondientes revalorizaciones y mejoras que correspondan.

3.- Absolver a la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE) de las pretensiones deducidas frente a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Esther , mayor de edad, con DNI NUM000 , con número de afiliación NUM001 , prestó servicios por cuenta de la empresa codemandada ONCE, desarrollando las tareas propias de vendedor de cupón.

  2. - Se le concedió prestación de jubilación con efectos económicos desde el 31 de Mayo de 2004 y con una base reguladora de 1.419,60 €. (folios nº 24-ss).

  3. - En fecha 28 de febrero de 2005 se presentó reclamación previa ante el INSS a lOS efectos de que se reconociera una base reguladora de 1.816,28 €.

  4. - El INSS dictó resolución expresa de fecha 13 de Junio de 2005 por la que desestima la reclamación previa, denegando la responsabilidad del mismo en la diferencia que pueda corresponderle, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial. (folios nº 132-133).

  1. - Si se hubiera cotizado conforme corresponde a una relación laboral ordinaria, sin aplicación de los topes máximos de cotización propios de la relación especial de representantes de comercio, la base reguladora de la prestación de jubilación que correspondería a la actora sería de 1.816,28 €1 mes. (hecho no controvertido-folios nº 89-ss).

  2. - A instancia de la ONCE se dictaron las siguientes resoluciones:

a) Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 18 septiembre 1987.

b) Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 15 octubre 1991.

o) Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 29 septiembre 1997.

d) Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 28 marzo 2000.

e) Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 2001.

f) Resolución de la TGSS de 19 de septiembre 2001. g) Resolución de la TGSS de 2 de octubre 2001.

(documentos nº 3-ss del ramo de prueba de la ONCE).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la actora y la codemandada ONCE, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada...

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