SAP Álava 258/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2006:525
Número de Recurso302/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución258/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/005644

Apel.j.verbal L2 302/06

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de Juicio verbal L2 417/06

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Recurrente: SEGUROS ALLIANZ S A

Procuradora: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogada: ANOUSKA SUCUNZA TOTORICAGÜENA

Recurrido: Imanol

Procuradora: MARIA ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogada: ANA URIBE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre. Magistrados, ha

dictado el día veintiocho de diciembre de dos mil seis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/06

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 302/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal núm. 417/06, promovido por ALLIANZ, S.A., dirigida por la

Letrada Dª Anouska Sucunza Totoricagüena y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 26.06.06, siendo parte apelada D. Imanol dirigido por la Letrada Dª Ana Uribe y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "La estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Imanol contra SEGUROS ALLIANZ, S.A condenando a la demandada al pago de la cantidad de 1.442,96 euros, intereses del art. 20 de la LCS y costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mendoza Abajo en representación de CÍA DE SEGUROS ALLIANZ S.A. recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 26.09.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando la Procuradora Sra. Gómez en representación de D. Imanol escrito de oposición al recuro interpuesto de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.12.06 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia alegando como primer motivo que la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio introduce una regulación sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, según la cual únicamente serán exigibles los daños ocasionados en estos siniestros a los titulares de aprovechamientos cinegéticos cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. Considera la recurrente que no se ha acreditado que el accidente de autos tuviera lugar como consecuencia de la acción de cazar, dado que en la fecha de autos no estaba permitida la caza, ni a una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. El segundo motivo de impugnación se refiere a la aplicación de la franquicia por importe de 500 euros pactada en el contrato de seguro que a su juicio debe ser deducida de la indemnización exigible a la aseguradora.

SEGUNDO

Si bien la norma mencionada por la recurrente introduce una especial referencia a la responsabilidad resultante de accidentes de circulación en los que intervenga alguna especie cinegética, también lo es que no deroga expresamente lo establecido en el art. 33.1 de la Ley 1/1970, de Caza, según el cual "los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el art. 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos", ni tampoco se opone a ella, pues indudablemente la norma mencionada por la recurrente se contrae exclusivamente a los supuestos de daños...

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