STSJ Cataluña 5797/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:15235
Número de Recurso4244/2004
Número de Resolución5797/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5797/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 25 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 967/2001 y siendo recurridos T.G.S.S., Mariano , Frida y Leonardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando la demanda interpuesta por D. Mariano contra Institut Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Segurridad Social, Frida , Leonardo debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social a abonar una prestación de incapacidad temporal desde el 10-05-2001 al 27-12-2001 y del 13-03-2002 a 10-04-2002, a razón de una base reguladora mensual de 877,53 euros computada en periodo continuo, no en dos periodos, de conformidad al fundamento de derecho tercero de la presente resolución, absolviendo a Frida y Leonardo de las pretensiones de la demanda sin perjuicio del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social pertinentes por los salarios de tramitación a los que fueron condenados en el despido del actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- Que D. Mariano prestaba servicios para Doña Frida y D. Leonardo desde 18-09-00 con las circunstancias profesinal que se indican en la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de fecha 7 de junio de 2001 , recaída en materia de despido, salario de 146.008 Ptas. mensuales, actualmente 877,53 euros con prorrata de pagas extras - folio 50 u siguientes -.

  1. - Que el despido del actor se produjo el dia 18-12-2000 y la resolución judicial anteriormente referida lo declaró improcedente.

  2. - Que por auto de 13 de marzo de 2002 se declaró extinguida la relación laboral, condenando a los empresarios demandados a abonar al actor la cantidad de 1.943,43 euros en concepto de indemnización y

    6.169,11 euros en concepto de salarios de tramitación, correspondientes al periodo 18-12-2000 a 13-03-2002, descontando el periodo de I.T. de 10-05-2001 a 27-12-2001 - folios 56 y siguientes - 4º.- Que el actor estuvo en situación de I.T. por contingencias comunes de 10-05-2000 a 10-04-2002 . - folios 57 - .

  3. - Que la parte actora solicitó ante el INSS el pago directo de la prestación de I.T. que fue desestimado por resolución de 07-08-01 "por no encontrarse el actor en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación". Interponiéndose la precedptiva reclamación previa en fecha 17 de septiembre de 2001 la misma fue desestimada por resolución administrativa de 30-10-01 - folios 60 a 65 TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 8 de los de Barcelona en fecha 25/7/03 que, estimando la demanda presentada por

D. Mariano , condena al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. "a abonar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR