STSJ Cataluña 436/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:7131
Número de Recurso155/2006
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 436

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GIRONA representado por el Procurador Don Antonio de Anzizu Furest y asistido del Letrado Don Lluis Pau Gratacos y FUSTERIA GUIXERAS, S.A., representada por el Procurador Don Jordi Fontqueni Bas y asistida del Letrado Don Joan Xifra García. Se han personado como partes apeladas, NESTLÉ ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador Don Jesús Millán Lleopart y asistido por la Letrada Doña Pilar Coloma Bellver y Don Cristobal representado por la Procuradora Doña Mónica Prats Puig y asistido por el Letrado Don Francesc Rebled Sarrà.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 44/06 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona en el Recurso nº 235/04 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previoemplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 2 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA y, la entidad mercantil FUSTERIA GUIXERAS, S.A. se alzan contra la sentencia de 30 de enero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona ; se ha adherido a la apelación el recurrente Dn. Cristobal ; han sido parte apelada la entidad mercantil NESTLE ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

Nestle España S.A. y Dn Cristobal impugnaron ante el Juzgado nº 1 de Girona las resoluciones de 3 de febrero de 2004 y 5 de mayo de 2005 aprobando el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Girona de la Unidad de Actuación "Torroella-Nestle" de dicho término municipal; tramitado recurso ordinario finalizó por sentencia de 30 de enero de 2006 que estima las demandas e impone a las demandadas las costas procesales.

TERCERO

La sentencia declara, en síntesis, que la falta de deslinde de la riera del torrente Merdansa, por el procedimiento legalmente establecido en el D.L. 1/2001, de 20 de julio, de Aguas de la Generalidad de Cataluña conlleva la nulidad de la Reparcelación y la imposición de costas a los demandados por persistir en su conducta procesal.

CUARTO

Tanto el Ayuntamiento como la entidad mercantil apelantes alegan la infracción de las reglas sobre valoración de la prueba al ignorar la sentencia la necesaria referencia al Plan Especial de Mejora Urbana de la Unidad de Actuación nº 19 "Torrella-Nestle".

Sostienen las apelantes, como ya lo habían hecho en la instancia que, el citado Plan Especial de Mejora Urbana de la U.A 19 se había elaborado, precisamente, para dar cumplimiento a la sentencia firme de 20 de octubre de 2000 que dictó la Sección 2ª de esta Sala en el recurso 1075/96 , sustanciada entre Dn Cristobal y otros contra la aprobación definitiva de un anterior Proyecto de Reparcelación, que se anuló porque no se había acreditado la desafectación del cauce del Torrente Merdançà como bien de dominio público hidráulico del Estado; sin embargo, la sentencia que ahora se recurre ignora que el P.E. de Mejora Urbana, tramitado con posterioridad conforme al artículo 83 de la L.U. 2/2002, de 14 de marzo , "se obligaba al necesario deslinde y desafectación del cauce del Torrente Merdançà, manteniéndose en todo el tramo no afectado por la vialidad" y, a su vez la Memoria del nuevo proyecto de reparcelación, aquí impugnado, motiva que conforme a las prescripciones del P.E. y sus determinaciones gráficas resultantes de la ordenación propuesta hacen...

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