STSJ Comunidad Valenciana 860/2008, 25 de Junio de 2008
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:4737 |
Número de Recurso | 1026/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 860/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
860/2008
APELACION Nº 1026/2007
ORIGEN 457/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA
S E N T E N C I A Nº 860
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT MORA
D. CRISTÓBAL J. BORRERO MORO
En Valencia, a veinticinco de Junio de dos mil ocho
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1026/07, interpuesto por el Procurador D. JUAN SALVERT ESCALERA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, y el Procurador D. FRANCISCO CERRILO RUESCAS, en nombre y representación de Carlos y BELEYMA, S.L., contra la sentencia dictada en Rº nº 457/05 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Valencia.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó BLASBROMAR SL REDWOLF SL y AITASE ENGINYERIA SL, como apelada, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER UCLES MUÑOZ.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación para el día 20-6-08 del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT MORA.
Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, por lodo, realiza el Ayuntamiento de Valencia, y por otro, D. Carlos y BELEYMA, S.L., de la Sentencia nº 38/07, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, al estimar el recurso de la actora, al no considerar procedente el acudir al art. 105, L. 30/92, para rectificar el error que se estima cometido en el Proyecto de una reparcelación realizada, alegando las recurrentes, que en base a un informe de la Oficina Técnica de Gestión del Suelo del Ayuntamiento de Valencia, que estima se había producido un error gráfico en la línea de reparación plasmada en el plomo entre dos parcelas, la BP-1 y la BP-2, se procedió a corregir, en tal sentido el plano, y por considerarse que tal corrección se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba