SAP Barcelona 214/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2005:1633 |
Número de Recurso | 31/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 214/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 208/02.
Rollo de Apelación núm. 31/05
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
S E N T E N C I A NÚM. 214
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a uno de Marzo del dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 208/02. Rollo de Sala núm. 31/05, sobre delito de robo de uso de vehículo de motor, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Jon, representado por la Procuradora Doña María LLuisa Rodríguez Soria y defendido por el Letrado Don Juan Alarcón Gutiérrez, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
-- Con fecha 28 de Octubre del 2004, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 208/02, cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
-- Apelada la sentencia por Don Jon, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 1 de Febrero del 2005, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso en esta alzada todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia -- sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal --, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto...
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