STSJ Cataluña 4757/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:7990
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4757/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4757/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2005 y siendo recurrido Molturación y Refino, S.A. A Bunge Company y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por doña Isabel contra la empresa MOLTURACIÓN Y REFINO S.A. A BUNGE COMPANY, que pretendía reconocimiento de derecho y abono de cantidad del tenor que refiere el fundamento de derecho primero y por tanto absolver a la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- La actora doña Isabel , titular de DNI NUM000 , con las circunstancias profesionales de antigüedad: 22/03/2001 y categoría profesional: jefe de personal y salario mensual medio con inclusión de prorrata de pagas de 4.060 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden dela empresa MOLTURACIÓN Y REFINO S.A. A BUNGE COMPANY.

  1. -Fue objeto de despido con efectos de 29/01/2004, que ha declarado nulo por vulneración de derechos fudamentales sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, de fecha 25/06/2004 , que no es firme en derecho al haber sido recurrida en suplicación por la empresa.

  2. -Con efectos de 15/10/2002, la multinacional BUNGE, adquirió a la empleadora de la actora, habiendo reestructurado los diversos departamentos y la estructura de ésta.

  3. -La nueva dirección empresarial aunque ya no estableció para el ejercicio económico de 2003 bonus variable por consecución de objetivos, si abonó, en decisión unilateral no negociada, cantidad contingente y variable a alguno de los altos directivos dela misma, en concepto de gratificación voluntaria.

    En la mayoría de los casos tal cantidad tuvo dimensión cuantativa muy inferior a la generada en el ejercicio anterior en concepto de bonus por consecución de objetivos.

    La actora percibió por éste concepto, en el año 2000, 3.000 euros.

  4. - Se encontró en situación de licencia por maternidad desde el 12/03/2003 a 30/6/2003 y en situación de incapacidad temporal desde 02/09/2003 al 02/02/2004.

  5. -No disfrutó de periodo vacacional en el ejercicio 2003.

  6. -El artículo 24 del Convenio Colectivo de empresa para 2003 , estableció que el período vacacional sería de 22 días laborales que se disfrutarían sin solución de continuidad.

  7. -Intentó conciliación ante la Secció de conciliacións individuals de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. tras formular papeleta de conciliación el 13/12/2004, cuyo acto resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos declarados probados.

En primer lugar, interesa la modificación del hecho probado cuarto solicitando la adición de un nuevo párrafo, entre el primero y el segundo, pretendiendo que se haga constar que "a la actora si bien no se le abonó en el ejercicio 2004 el bonus del 2003, si se le computó a efectos de retención su cuantía, y en la misma cantidad que en el variable del año anterior, 3.065,1 euros, según consta en los documentos que obran a los folios 29 y 30, en el que se transcribe expresamente y que en el ejercicio 2005 ya no se le computó en el mismo certificado de retenciones de IRPF dicho concepto económico, doc. foliado nº 35". No puede aceptarse...

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