ATS, 24 de Abril de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:3541A
Número de Recurso20051/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2632/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Murcia, D.Previas 4861/13, acordando por providencia de 24 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. d. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "...se estima que la competencia debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, pues allí se desobedeció al requerimiento que le había sido realizado mediante exhorto del Juzgado de Bilbao."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Bilbao incoa D. Previas con la recepción de testimonio del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, acordado en la ejecutoria 2274/12 por presunto delito de desobediencia a la autoridad, del penado Adriano , por la incomparecencia del mismo, ante el servicio de gestión de pena y medidas alternativas de Murcia, el día requerido, a fin de elaborar el plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Bilbao por auto de 12.8.13, incoa diligencias y acuerda su inhibición a Murcia. El nº 3 al que correspondió por reparto, por auto de 11.10.13 rechaza la inhibición planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia y ello porque nos encontramos ante una falta de desobediencia a la autoridad y en consecuencia de naturaleza omisiva. Esta Sala, en autos de 05.05 , 26.12.05 ; 23.05.06 , 23.03 y 13.09.07 ; 13.10.10 y 15.06.11 cuestión de competencia 20088/11 , entre otros muchos, viene estableciendo ( art. 14 LECrim .) que el punto de conexión determinante de la competencia, es: "el de la acción esperada, esto es, el lugar en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omisiva""el lugar de comisión del delito será el del requerimiento, sin importar que el despliegue de la actividad o comportamiento esperado pudiera producir efectos en otro lugar, pero en todo caso consecuencia de la actividad que debió desarrollarse en el lugar del requerimiento" . Esta resolución viene referida a los supuestos -mayoritarios- en los que pertenecen a partidos judiciales distintos el juzgado que emite el requerimiento y el juzgado que lo practica y la conducta requerida debía de producirse en territorio del segundo juzgado. En este caso el requerimiento efectuado al condenado Adriano lo fue para que compareciera ante el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas Cis "Guillermo Miranda ", a fin de elaborarse el plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (que le había sido impuesta en Sentencia de 26-julio-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao ), para ello se exhortó al Juzgado correspondiente de Murcia, ya que en dicha capital tenía su domicilio el mencionado Adriano , allí desobedeció el requerimiento no compareciendo ante el mencionado Servicio, requerimiento efectuado por exhorto del Juzgado de Bilbao ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

la cuestión de competencia negativa planteada otorgado la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia (D.Previas 4861/1e), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Bilbao (D.Previas 2632/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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