ATSJ País Vasco 14/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2016:4A
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001 TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-15/010316

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.43.2-2015/0010316

Rollo competencia penal/ Eskumen-arazoko erroilua 12/2016

A U T O Nº 14/2016

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Donostia-San Sebastián se remitió a esta Sala de lo Penal, exposición razonada junto con testimonio de las actuaciones Diligencias Previas nº 2260/2015, seguidas en ese órgano jurisdiccional, por haberse planteado cuestión de competencia negativa entre dicho Juzgado y el de igual clase número 2 de Bilbao, al no aceptar éste la inhibición efectuada a su favor.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sala la exposición razonada y el testimonio referidos, se acordó incoar rollo de competencia penal, dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal y designar Magistrado Ponente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), se ha oído al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas quien ha informado en el sentido de que considera competente el Juzgado de Bilbao, toda vez que los delitos de insolvencia punible y de desobediencia se habrían cometido en el lugar donde tiene su residencia o domicilio el denunciado, que es en Bilbao, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 73.3, d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "Corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común".

Puesto que la cuestión de competencia negativa suscitada lo es entre el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Donostia (Gipuzkoa) y el Juzgado de Instrucción núm.2 de Bilbao (Bizkaia), y dado que dichos órganos jurisdiccionales con sede en distintas provincias de esta Comunidad Autónoma, tienen como superior común a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la misma ostenta la competencia para decidir la cuestión suscitada.

SEGUNDO

El examen de la cuestión negativa de competencia entre los Juzgados de Instrucción núm. 4 de Donostia (Gipuzkoa) y el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao (Bizkaia), en los términos en los que viene planteada por los órganos discordantes, aconseja puntualizar previamente los criterios básicos que han de ser aplicados, armonizándolos en su proyección a las peculiaridades en las que se desenvuelve el asunto.

A este propósito debe constituir punto de partida la consideración de que las soluciones que se adopten al interpretar las previsiones legales deben estar presididas por el respeto al derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la ley, que reconoce el art. 24.2 de la Constitución . Bien es cierto que, en el ámbito constitucional, la operatividad de este derecho se ciñe a la doble exigencia de que el órgano que lleve a cabo la función jurisdiccional sea de naturaleza ordinaria y no excepcional y de que su determinación pueda hacerse a través de la aplicación de normas de carácter general y anteriores al acto enjuiciado, pasando a ser cuestiones de mera legalidad ordinaria las concretas reglas de competencia y las que establecen los cauces para hacerlas efectivas, como se desprende de lo dispuesto en el art. 117.3 de la Constitución y de la doctrina del Tribunal Constitucional que lo interpreta. Pero esto no obstante, es obvio reconocer que la aplicación de la norma competencial que rija en el caso, aun cuando pueda estar sujeta a criterios interpretativos que no trasciendan al orden constitucional,...

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