ATSJ País Vasco 16/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 16/2021 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-20/009450
NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.43.2-2020/0009450
Rollo competencia penal/ Zigor-arloko eskumeneko erroilua 63/2021
A U T O N.º 16/2021
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ILMA. SRA. MAGISTRADA: Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA
ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
En Bilbao, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián se remitió a esta Sala de lo Penal, exposición razonada junto con testimonio de las actuaciones diligencias previas 1781/2020 seguidas en ese órgano jurisdiccional, por haberse planteado cuestión de competencia negativa entre dicho Juzgado y el de igual clase número 2 de Bilbao, al no aceptar éste la inhibición efectuada a su favor.
Recibidos en esta Sala la exposición razonada y el testimonio referidos, se acordó incoar rollo de competencia penal, dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal y designar Magistrado Ponente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECr), se ha oído al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.
El artículo 73.3 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "Corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común".
Atendido que la cuestión de competencia negativa empeñada lo es entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, y dado que dichos órganos jurisdiccionales con sede en distintas provincias de esta Comunidad Autónoma, tienen como superior común a esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, la misma ostenta la competencia para decidir la cuestión suscitada.
Sin perjuicio de lo que pudiera resultar a lo...
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