ATSJ País Vasco 16/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2021
Fecha23 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-20/009450

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.43.2-2020/0009450

Rollo competencia penal/ Zigor-arloko eskumeneko erroilua 63/2021

A U T O N.º 16/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA: Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL

En Bilbao, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián se remitió a esta Sala de lo Penal, exposición razonada junto con testimonio de las actuaciones diligencias previas 1781/2020 seguidas en ese órgano jurisdiccional, por haberse planteado cuestión de competencia negativa entre dicho Juzgado y el de igual clase número 2 de Bilbao, al no aceptar éste la inhibición efectuada a su favor.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sala la exposición razonada y el testimonio referidos, se acordó incoar rollo de competencia penal, dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal y designar Magistrado Ponente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECr), se ha oído al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 73.3 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "Corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común".

Atendido que la cuestión de competencia negativa empeñada lo es entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, y dado que dichos órganos jurisdiccionales con sede en distintas provincias de esta Comunidad Autónoma, tienen como superior común a esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, la misma ostenta la competencia para decidir la cuestión suscitada.

SEGUNDA

Sin perjuicio de lo que pudiera resultar a lo...

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