STSJ País Vasco 191/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2013:1988
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución191/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 91/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/000440

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0000440

SENTENCIA Nº: 191/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGON S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de VITORIA-GASTEIZ, de 30 de julio de 2.012, dictada en proceso sobre Cantidad (CNT), y entablado por Sebastián, Carlos Manuel, Ángel Jesús, Bernabe, Ofelia y Eloy frente a APRA LEVEN NV, METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGON S.A., VITALIA VIDA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con las siguientes antigüedades, categorías

Bernabe 15.09.1966 Especialista

Ofelia 01.09.1970 Especialista

Ángel Jesús 01.10.1967 Contramaestre

Eloy 03.03.1969 Oficial 1ª

Carlos Manuel 08.05.1986 Jefe Administrativo1ª Sebastián 18.09.1967 Oficial 2ª

SEGUNDO

Que la empresa METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGÓN S.A. procedió a la extinción de la relación contractual con los demandantes mediante cartas de despido objetivo individual al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET, notificada el 30 de diciembre de 2008, y con las siguientes fechas de notificación de la carta de despido y fecha de efectos del mismo:

Notificación Cese

Bernabe 29.05.2009 30.06.2009

Ofelia 29.05.2009 30.06.2009

Ángel Jesús 01.03.2009 31.03.2009

Eloy 29.05.2009 30.06.2009

Carlos Manuel 05.02.2009 06.03.2009

Sebastián 29.05.2009 30.06.2009

constando las cartas de despido a los folios 124, 126,130, 132, 134 y 301 de los autos, dándose por reproducidas a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

Consta en autos (folios 123, 125, 127, 129, 131 y 133) documental firmada por El Sr. Jose Miguel por METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGÓN S.A., con sello de ésta, por la que se establece el acuerdo de indemnización en cumplimiento del art. 53 del ET y que fija la cuantía a percibir por cada uno de los trabajadores y que asciende a las siguientes cantidades:

Bernabe 48.324,91 euros

Ofelia 52.498,27 euros

Ángel Jesús 119.430,11 euros

Eloy 63.919,93 euros

Carlos Manuel 104.033,16 euros

Sebastián 35.259,48 euros

CUARTO

Ambas partes, empresa y cada trabajador pactaron el modo de abono de la indemnización por despido y como viene reflejado en los respectivos acuerdos de indemnización suscritos por cada uno de los trabajadores con la empresa y que figuran a los folios 123, 125, 127, 129, 131 y 133 de autos, dándose su contenido por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Que en dichos acuerdos de indemnización se fija una indemnización fraccionada en el tiempo, y adicionalmente, para la financiación del Convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, el trabajador debía de percibir también unas cantidades fraccionadas en el tiempo tal y como se describe en cada uno de los acuerdos.

Las cantidades totales pactadas a percibir por los demandantes para la financiación del Convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, (se recogen los períodos y cuantías de los mismos) son las siguientes:

Bernabe 13.961,29 euros

Ofelia 14.040,39 euros

Ángel Jesús 19.360,92 euros

Eloy 16.854,92 euros

Carlos Manuel 13.899,82 euros

Sebastián 6.385,34 euros

En todos los acuerdos consta pactado que "La empresa garantizará el abono de estas cantidades mediante póliza con una entidad financiera, de la cual la empresa será tomadora y cada uno de los trabajadores será beneficiario".

QUINTO

Constan en autos (folios 216, 247, 275, 307, 338 y 36) los certificados individuales de seguro de cada uno de los actores, que se corresponden a su vez con el seguro colectivo de rentas de supervivencia del que resultan beneficiarios, y que fuera suscrito por la empresa METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGÓN S.A. en calidad de tomadora del seguro, y APRA LEVEN NV como entidad aseguradora, y que suponen la plasmación de la obligación de la empresa de garantizar, mediante póliza con entidad financiera, las indemnizaciones pactadas que se especifican en los acuerdos de indemnización descritos en el ordinal precedente.

Damos su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

También consta el certificado individual respecto de la otra trabajadora Sra. Ruth (f.136 y 137)

SEXTO

A la trabajadora, después de que APRA LEVEN dejara de apgar y la empresa les entregara una cantidad en concepto de préstamo, contrata la empresa con otra entidad aseguradora el abono a los beneficiarios de una renta pagadera por periodos vencidos durante el tiempo establecido en la póliza (f.138 y 139) cuyo contenido damos por reproducido

SEPTIMO

APRA LEVEN, aseguradora regida por la ley belga y bajo control de la Comisión Bancaria Financiera y de Seguros Belga (CBFA), mediante comunicación de fecha 4.03.2011 (notificada el 7.03.2011) ha sido objeto de exclusión o supresión de la categoría de sociedad de seguros por parte del CBFA, lo cual ha implicado su disolución de pleno derecho y su correspondiente liquidación. Como consecuencia de dicho proceso de liquidación de la entidad se procedió al nombramiento de los liquidadores D. Fermín y D. Jesús .

La aseguradora suspendió pagos de las rentas de sus asegurados en enero de 2011.

Consta en autos al folio 158, la publicación en el BOE (número 107 de 5.05.2011) de la Resolución de 19 de abril de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la comunicación remitida por el órgano de control de Bélgica relativa a la revocación de la autorización de la entidad APRA LEVEN NV. Damos su contenido por reproducido.

OCTAVO

En el caso concreto de los actores la aseguradora ha dejado de abonar, desde enero de 2011, inclusive, las cuotas pactadas correspondientes al seguro colectivo de rentas de supervivencia suscrito con la empresa METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGÓN S.A. del que son beneficiarios aquellos (hecho no controvertido).

Las cantidades pendientes de abono a los actores que se derivan de la suspensión de pagos de las rentas por APRA LEVEN NV, a partir del mes de enero de 2011 inclusive, son las siguientes:

Bernabe 41.271,79 euros

Ofelia 43.945,69 euros

Ángel Jesús 78.026,69 euros

Eloy 50.919,25 euros

Carlos Manuel 60.438,24 euros

Sebastián 22.403,58 euros

Estas cantidades pendientes son las que se derivan de la operación de restar a la cuantía total fijada en el certificado particular de seguro de cada uno de los actores, las cantidades abonadas hasta diciembre de 2010, conforme a los plazos que vienen en dichos certificados reflejados.

Y respecto de las cuotas del convenio especial pendientes de abono son:

Bernabe 13.961,29 euros

Ofelia 14.040,39 euros

Ángel Jesús 19.360,92 euros

Eloy 16.854,92 euros

Carlos Manuel 13.899,82 euros

Sebastián 6.385,34 euros

NOVENO

Por parte de APRA LEVEN se ha realizado un abono de cantidades reconocidas en el hecho sexto de la demanda, y cuyos importes son los siguientes:

Bernabe 125,50 euros Ofelia 153,02 euros

Ángel Jesús 619,40 euros

Eloy 227,80 euros

Carlos Manuel 627,84 euros

Sebastián 227 euros .

DECIMO

Consta en autos (folios 392 a 441 de autos) el abono por parte de la empresa METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGÓN S.A., de todas las primas correspondientes al seguro concertado con APRA LEVEN NV del que son beneficiarios los actores (hecho que fue confirmado por la propia letrada de la aseguradora en el acto de la vista, no resultando en consecuencia un hecho controvertido).

DECIMOPRIMERO

La empresa ha efectuado un abono por los meses de enero a julio de 2011 en compensación por los impagos de APRA LEVEN, cantidad que se comprometen a devolver en cuanto reciban por APRA LEVEN o cualquier otra compañía aseguradora u otro órgano de la administración Española, Belga o de la UE el importe correspondiente al mes de julio mediante transferencia (...). Las cantidades abonadas son las siguientes:

Bernabe 4.682,68 euros

Ofelia 5.127,66 euros

Ángel Jesús 21.666,05 euros

Eloy 7.172,90 euros

Carlos Manuel 23.971,88 euros

Sebastián 6.959,27 euros .

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, instado por los actores en fecha 19 de diciembre de 2011 dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia respecto de la empresa METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGÓN S.A y sin efecto respecto de APRA LEVEN NV, VITALIA VIDA, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Bernabe, Dª Ofelia, D. Ángel Jesús, D. Eloy, D. Carlos Manuel y D. Sebastián contra APRA LEVEN NV, VITALIA VIDA. S.A., METALURGIA CERRAJERA DE MONDRAGÓN S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la demandadas APRA LEVEN NV, QUINTON HAZEL ESPAÑA, S.A., y VITALIA VIDA al abono a los actores de la cantidad pendiente en concepto de indemnización...

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