STSJ Comunidad de Madrid 295/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2014:4712
Número de Recurso1562/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0001826

Procedimiento Recurso de Suplicación 1562/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 59/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 295/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1562/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. VICENTE JAVIER SAIZ MARCO, en nombre y representación de D./Dña. Silvia, contra la sentencia de fecha 11/03/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 59/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Silvia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Silvia, con DNI n° NUM000 nacida el NUM001 -53, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativo

2)-La actora se encuentra en situación de I.T. por enfermedad común desde 28-9-11.

3)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez de las lesiones padecidas, fue examinado por el EVI, dando lugar a que se dictase la propuesta que fue ratificada por el LN.S.S. en fecha 19-10-12.

4)-No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 29-11-12 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que el actor no presenta reducciones anatómicas o funcionales gire disminuyen o anulen su capacidad laboral.

5).-La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones. "IQ de hallux valgus bilateral; sudek de pie derecho; infarto de miocardio no Q en 2005; dilatación leve de aorta descendente ascendente; insuficiencia mitral y aórtica leve; patrón de relajación prolongada del ventrículo izquierdo; extrasistolia ventricular; leucopenia leve en estudio; pequeña HD foraminal izquierda C5-C6; IQ de descomprensión del facial; hipoacusia sensorial leve OD y moderado en 0I, IQ vejiga intervenida por incontinencia de esfuerzo en el 2007; y fibromialgia' '.

En el Informe del Hospital Universitario Leonor de fecha 8-8-12 se hace constar que padece un hallux valgus moderado mas marcados en el lado derecho (folio 237).

Por informe del hospital Universitario Gregorio Marañón de fecha 24-9-12 se hace constar que "sin datos sugestivos de síndrome de sudek....y cambios de aspecto mecánico degenerativo en primer dedo de ambos pies" (folio 245).

La actora sufre algún episodio de palpitaciones, pero se encuentra normalmente asistomática (folio 248).

La actora sufrió una parálisis facial a frigore izquierda que fue intervenida en el año 1975 (folio 204), si bien en informe del Hospital Universitario Gregorio Marañón de fecha 20-10-93 consta que padece un hemiespasmo facial post-paralítico con sincinesias cruzadas (folio 208).

En el Informe del Hospital Universitario Leonor de fecha 31-1-12 consta que padece una hipoacusia bilateral leve en Ol: y moderada en OI con discriminación verbal pero se aconseja prótesis auditiva (folios 39 y 231)

En el informe del Hospital Universitario Gregorio Marañón de fecha 11-9-03 consta que padece fibromialgia, pero no se aprecian signos inflamatorios articulares ni limitaciones a la movilidad (folio 212).

Por informe del médico psicólogo de fecha 3-1-13 se hace constar que padece una sistomatologia cognitiva se corresponde con un síndrome de fatiga crónica mas trastorno ansioso-depresivo (folio 272 a 278 y pericial)

La actora ha seguido tratamiento de rehabilitación, con cierta mejoría en el dolor y tratamiento en la Unidad de Dolor por dolor en el pie y en hombro (folio 250). Consta marcha normal., con puntillas y talones posibles. En el último informe de la unidad del Dolor de fecha 14-213 se hace constar que persiste el dolor en hombros y en ambos pies; recomendando evitar esfuerzos físicos y mantener de cubito supino prolongado, así como tratamientos periódicos de rehabilitación.

La actora se halla limitada para trabajos que impliquen tareas de tipo de esfuerzos, bipedestación/ deambulación mantenidas; permanencias en ambientes ruidosos, sobrecargas posturales, pastaras forzadas y prolongadas, flexoextensiones reiteradas en columna cervical".

6)-Según resolución de la CCAA de Madrid de 10-2-06 se le reconoce a la actora una minusvalía del 41%. 7)-La actora realiza funciones de recepcionista, siendo las siguientes: recepción de entradas y salidas, atención telefónica, gestión documental, gestión telefónica, fotocopias, etc.

8)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería de 902,08 euros y la fecha de efectos seria desde el cese en el trabajo.

TERCERO

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