STSJ Comunidad de Madrid 284/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:4442
Número de Recurso1557/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1557/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 346-2013

RECURRENTE/S:RESTAURACIÓN DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES S.A.

RECURRIDO/S: D. Torcuato Y ÁREAS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 284

En el recurso de suplicación nº 1557/2013 interpuesto por el Letrado D. JAVIER SOLA ORTIZ, en nombre y representación de RESTAURACIÓN DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha CINCO DE JULIO DE DOS MIL TRECE

, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 346-2013 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Torcuato contra RESTAURACIÓN DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES S.A. Y ÁREAS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Torcuato contra la entidad Restauración de Aeropuertos Españoles, S.A,., debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnice con la cantidad de 124.160,40 euros; así como, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, por el importe diario de 98,54 euros. Si la empresa optase por la readmisión y esta tuviese lugar en debida forma, podrá imponer al trabajador, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, una sanción comprendida entre 16 y 60 días de suspensión de empleo y sueldo. Y desestimando corno desestimo la demanda formulada por Don Torcuato contra la entidad Arcas, S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Torcuato prestó servicios para la entidad

Restauración de Aeropuertos Españoles, S.A desde el 1 de octubre de 1977, con categoría de Dependiente de Primera, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 2.956,17 euros euros, siendo su lugar de trabajo en una de las cafeterías restaurante del Aeropuerto de Barajas, punto de venta Medas Ready to Eat de la Terminal 2.

SEGUNDO

Don Torcuato se encuentra afiliado al Sindicato GTS.

TERCERO

El 16 de diciembre de 2012 Don Torcuato prestó servicios en el punto de venta Medas Ready to Eat de la Terminal 2 del Aeropuerto de Barajas, en una de las terminales de caja, realizando las operaciones de caja descritas en el documento 4 de la empresa (carta de despido), en las horas que se dice y con el contenido material que se describe. Con dichas operaciones generó un sobrante de caja que trasladó al recipiente donde se deposita el bote de propinas. A consecuencia de todas éstas acciones se generó un sobrante de caja de 97,65 euros, pese a lo cual el arqueo de caja de ese día ofreció una liquidación final positiva de 50 céntimos de euro.

CUARTO

EL bote está destinado exclusivamente al depósito de las propinas que pertenecen solamente a los trabajadores y se reparte por ellos, sin que la empresa pueda intervenir en ello. El recipiente destinado al bote está estandarizado por la empresa y debe estar siempre en un lugar visible, estando prohibido cambiar el dinero del bote con el dinero del TPV.

QUINTO

El 18 de diciembre de 2012 la empresa dio traslado al Sindicato GIS a través del Delegado Sindical, y al Comité de Empresa de los cargos dirigidos contra Don Torcuato . El mencionado Delegado Sindical entregó escrito a la empresa el 21 de diciembre de 2012 manifestando que los hechos no eran ciertos según había expresado el trabajador y solicitando conocer las personas que habían grabado al trabajador, examinar la grabación y copia del ticaje del TPV y del sobrante de éste en el turno del trabajador.

SEXTO

El 21 de enero de 2013 comunicó a Don Torcuato por escrito mediante documento aportado como número 2 con la demanda y se da por reproducido, su despido por incumplimiento grave y culpable, como faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo del artículo 54.2 d) LET, en relación con el deber laboral básico del artículo 5 a) y 20.2 del mismo; así como del robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa y expresamente tipificada como falta muy grave en el artículo 39.2 y 4 del IV Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.

SÉPTIMO

La empresa Restauración de Aeropuertos Españoles, S.A tiene establecido por Acuerdo de 18 de septiembre de 1998 adoptado con los Representantes de los Trabajadores en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid un procedimiento disciplinario con el siguiente contenido:

  1. En el caso de que la Empresa detectara el incumplimiento por parte de algún trabajador obligado a cumplir las normas establecidas sobre caja y tikado de facturas, emitirá un informe escrito identificando los hechos y la persona que presuntamente infrinja dicha norma. Dicho informe obrará en poder del Comité de Empresa y Delegados sindicales, en un plazo no superior a 72 horas, al día que ocurrieron los hechos o que se pudo tener constancia de los mismos por parte de la Empresa, y en todo caso con carácter previo a la notificación de la sanción al interesado.

  2. En el caso de que la Empresa decidiera que los hechos son constitutivos de falta, podrá imponer una sanción calificada de muy grave limitándose la sanción a la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días del trabajador afectado. En caso de reincidencia, la falta será calificada como muy grave y podrá ser sancionada, como establece el Acuerdo Marco Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, sin limitación.

OCTAVO

La empresa se encuentra en el ámbito del IV Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería (BOE 30 de septiembre de 2010).

NOVENO

Se dan por reproducidas las instrucciones de régimen interior del documento 9 de la empresa que están vigentes y son conocidas por el trabajador demandante.

DÉCIMO

Restauración de Aeropuertos Españoles, S.A gestiona los establecimientos de hostelería del Aeropuerto de Barajas por concesión de AENA, teniendo establecido que la empresa abonará por la concesión un canon fijo y un canon variable sobre ventas, siendo la contratante la que proporciona los Terminales de Puntos de Venta (TPV) con un software que permita el control de la facturación en cada punto de venta.

UNDÉCIMO

El 11 de febrero de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 28 de febrero de 2013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9.04.14.

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PRIMERO

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