SAP Barcelona 213/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:3487
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 213/2014

Barcelona, 26 de marzo de 2013

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 5/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 9/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Igualada

Objeto del recurso: potestad parental: petición de guarda compartida; no fijación pensión de alimentos o subsidiaria fijación en 175 # al mes; devolución de inversión en inmueble

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Jesús Luis

Abogado: A. Martínez García

Procurador: J. Préckler Dieste

Apelada: Valle

Abogado: A. Jesús Cerezo

Procurador: R. Villalba Rodríguez

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 29 de diciembre de 2010 la Sra. Valle presentó demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde la disolución del matrimonio y se fijen como efectos: la guarda de la hija a su favor con visitas estandarizado (incluido día intersemanal con pernocta y julio por semanas y agosto por quincenas), 450 euros de alimentos para la hija y gastos extraordinarios por mitad, uso de vivienda familiar para la madre y atribución de vehículo Toyota. Relata que los litigantes casaron el año 2001 y han tenido una hija, Carlota, nacida en 2006 y sostiene que el padre reparte su domicilio entre Copons, Sant Cugat y Prats de Rei y no ha ejercido nunca como cuidador habitual de la menor. Añade que no hay proximidad de domicilios y que el padre trabaja por cuenta propia con mucha dedicación y viajando mucho. Dice que ofrece 300 euros al mes de alimentos. El Sr. Jesús Luis contesta y alega que ha presentado demanda de divorcio. Solicita la guarda compartida: lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre, fines de semana alternos de viernes a lunes (por semanas a partir de los 8 años, con comida y visita intersemanal los miércoles, sin pernocta), veranos por quincenas eligiendo el padre los años impares, Navidad y Semana Santa por mitad, onomásticas unas horas y aporta plan de parentalidad (afirma que vive en Copons, a 13 km., y trabaja en Igualada y la madre trabaja en Barcelona cada día, tiene más flexibilidad horaria el Sr. Jesús Luis, come miércoles y jueves con la niña), que solo diferencia de la situación actual por un día más de pernocta intersemanal. Afirma que viene pagando 162 euros al mes. Pide la devolución del Toyota o pago de su precio y que cada padre atienda a los alimentos de la menor mientras tenga la guarda.

    El Ministerio Fiscal se reserva el informe.

    1.2 Se ha acumulado demanda de divorcio presentada por el marido en la que el padre insiste en sus pretensiones.

    El Ministerio Fiscal también se reserva.

    La esposa contesta y defiende las propias tesis de su escrito de demanda. Añade que el padre pasó dos meses en 2010 sin ver a la niña, que el padre no tiene domicilio fijo y Copons está a 20 minutos. Niega la elasticidad horaria del padre, ni su implicación, mientras que ella redujo su horario laboral. Reitera su propia demanda.

    La sentencia recurrida, de fecha 23 de abril de 2012, considera la edad de la niña (5 años) y las dificultades de entendimiento entre progenitores, rechaza la guarda compartida pero acepta un régimen de visitas amplio. Atribuye el vehículo a ambas partes y, en suma el juez, según Auto aclaratorio de 4 de septiembre de 2012, estima en parte la demanda y la demanda acumulada y declara la disolución del matrimonio por divorcio acordando en especial los siguientes efectos: A.- PATRIA POTESTAD: Corresponde el ejercicio de la patria potestad de la hija menor del matrimonio Carlota a ambos progenitores. Corresponde a ambos progenitores la toma de decisiones de común acuerdo respecto de los aspectos que afecten a la formación, educación y salud del menor; B.- GUARDA Y CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS: La guarda y custodia de la hija menor Carlota se atribuye a la madre Dª. Valle . Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas a aplicar en defecto de la existencia de pacto de los progenitores al respecto: -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes siguiente con pernocta, en que el padre deberá restituir a la menor Carlota en el mismo centro escolar.-Miércoles desde la salida del centro escolar hasta el jueves con pernocta, en que el padre deberá restituir a la menor en el centro escolar. -Los días de puente o festivos, se entienden unidos al fin de semana a efectos de determinar a qué progenitor corresponde estar en compañía de la menor.- Día de la onomástica de la menor Carlota . La menor permanecerá en compañía del progenitor al cual no corresponda estar en compañía de la menor desde las 13:00 horas hasta las 16:00 horas. -Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Se repartirán por mitad. Las vacaciones de Navidad se repartirán del siguiente modo: primer período que será desde el último día del curso escolar previo a las vacaciones a la salida del centro, hasta el día que sea la mitad de dicho período. El segundo periodo consistirá desde la segunda mitad de dicho día hasta el día de reinicio de las clases. Las vacaciones de Semana Santa se repartirán del siguiente modo: Un primer periodo que oscilará desde el día de la finalización de las clases a la salida del centro escolar, hasta la mitad de dicho período vacacional, y el segundo período desde la mitad de dicho día hasta el día de reinicio de las clases. El padre escogerá período en los años pares, y la madre lo escogerá en los años impares. Los fines de semana unidos a dichos períodos se considerarán comprendidos en el período. Y una vez finalizado el período vacacional, el fin de semana siguiente, la menor Carlota estará en compañía del progenitor con el cual no haya estado en el último período. Vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, correspondiendo a ambos progenitores la mitad de ambos períodos (15 días en el mes de julio y 15 días en el mes de agosto), escogiendo el período el padre en los años pares y la madre en los años impares; C.- USO DEL DOMICILIO FAMILIAR. El uso del domicilio conyugal y el ajuar doméstico contenido en el mismo, sito en la calle Plaça DIRECCION000, NUM000, NUM001 de la localidad de Igualada, se atribuye a la madre Dª. Valle, por el hecho de la atribución a la misma de la guarda y custodia de la menor, y siendo propietaria exclusiva del mismo; D.- PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE Carlota . Se fija como pensión de alimentos en favor de la hija Carlota la cantidad de 270 # mensuales que deberá satisfacer el padre D. Jesús Luis, con carácter retroactivo desde la fecha de interpopsición de la presente demanda, es decir 29 de diciembre de 2010, en la cuenta corriente que determine la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad que a su vez se actualizará anualmente según las variaciones experimentadas por el IPC, a su vez debiendo también satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios establecidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución; E.- Se atribuye el vehículo Toyota modelo Corolla matrícula ....YYY a ambos cónyuges por mitad; F.- No ha lugar a la atribución del 15 % interesado por el Sr. Jesús Luis sobre el valor del inmueble perteneciente a la Sra. Valle en el momento en que se proceda a su venta.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El recurrente Sr. Jesús Luis argumenta que la sentencia no cumple con el interés de la menor, al denegar la custodia compartida (refiere un...

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