SAP Barcelona 315/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:4837
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución315/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 315/2015

Barcelona, 5 de mayo de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 261/2014

Medidas derivadas de divorcio n.: 811/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 14 de Barcelona

Objeto del recurso: solicitud de potestad parental compartida; visitas de verano por quincenas; no atribución de uso de vivienda familiar y asunción de alimentos por mitad

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Domingo

Abogado: M. Ayuso Sanchís

Procurador: A. Joaniquet Tamburini

Apelado: Carina

Abogado: B. de Urbiola Alís

Procurador: J. Ferrer Massanas

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 13 de octubre de 2011 el Sr. Domingo presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se establezca una guarda compartida, lunes y jueves con el padre con pernocta y fines de semana alternos de viernes a lunes, mitad de navidad y semana santa y verano por quincenas (las primeras para el padre los años pares), más reparto de días de junio y septiembre; uso de la vivienda para la madre hasta venta o adjudicación, pago de colegios y gastos extraordinarios por mitad y división de finca, muebles y vehículo. Relata que, casados los litigantes en 1999 y con dos hijas, Juana y Piedad, nacidas en 2004 y 2009, que siempre ambos han cuidado de ellas y que la madre influye fuertemente sobre las niñas en contra del padre, que se considera plenamente capacitado. La madre contesta y relata un episodio de violencia de 24 de noviembre de 2011 (una bofetada con sangrado) ya afirma que el coche era suyo y ha sido vendido. Pide que las visitas sean con tutela de los abuelos paternos, la división de la vivienda y de las acciones de DIR. En lo restante, reproduce la demanda que se ha acumulado.

    1.2 La Sra. Carina ha presentado el 17 de octubre de 2011 demanda de divorcio que se ha acumulado en la que añade que la separación se produjo en octubre de 2010 e imputa agresividad y alteración psicológica al padre. Solicita la guarda, visitas según lo establecido en medidas provisionales (fines de semana alternos de sábado a domingo y dos tardes intersemanales, lunes y jueves), incluso en navidad (sugiere sólo dos días con el padre), semana santa, semana santa y verano (pide 15 días seguidos con ella en agosto), a modificar según el resultado de la "terapia" que realiza el padre, uso de la vivienda y 1.000 euros de alimentos al mes y 50% de gastos extraordinarios.

    El padre contesta, niega episodios de agresión, dice que el régimen de visitas es muy restrictivo y refiere un episodio agresivo de la madre, ante la hija y abuelo paterno.

    1.3 El Ministerio Fiscal se ha reservado el informe. Luego concluye que los días intersemanales sean con pernocta y los fines de semana alternos de viernes a lunes, mitad de navidad, semana santa y verano y alimentos de 800 euros al mes y que el padre pague el 25% de la hipoteca.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de junio de 2013, con Auto de aclaración de 13 de octubre de 2013, recoge el informe del SATAF y el resultado del juicio y entiende que Juana no se haya en condiciones de ver ampliadas las pernoctas, ni es posible una guarda compartida, que considera petición temeraria. El juez amplía las visitas de forma progresiva y regula el uso de la vivienda. En suma, estima parcialmente la demanda, declara la disolución por divorcio del matrimonio y en cuanto a las medidas establece las siguientes: 1º.- La guarda y custodia de las hijas menores Juana y Piedad la atribuye a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de las hijas, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación; 2º.-El régimen de comunicación paterno-filial será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 10 horas del sábado o festivo hasta la entrada en el centro escolar el lunes o día siguiente al festivo, así como todos los martes y jueves lectivos desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas (en las semanas en las que el padre no tenga a las hijas el siguiente fin de semana, los jueves se prolongarán hasta la entrada, el viernes, en el colegio, debiendo ser recogidas y acompañadas las hijas del y hasta el domicilio materno o centro escolar; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad y la Semana Santa, quince días en el mes de agosto, sin que haya visitas en la segunda quincena de julio y en la restante quincena de agosto (en el verano del año 2013, los quince días se dividirán en dos semanas, previo escoger, la madre, quince días seguidos para sus vacaciones y las de las hijas, lo que deberá comunicar fehacientemente al actor, en la semana siguiente a ser notificada de la presente resolución; en consecuencia, en la primera semana, las hijas serán recogidas entre las 17 y las 18 horas y devueltas a las 20 horas, y en la segunda semana, que será en el mes de agosto, y no inmediatamente posterior a la primera, habrá pernoctas, de manera que las menores serán recogidas a las 10 horas del lunes y devueltas a las 20 horas del domingo, comunicando su elección el señor Domingo, también de forma fehaciente, en la semana posterior a la comunicación de la señora Carina ), correspondiendo al padre las primeras mitades o quincenas del mes de agosto en los años pares y las segundas en los impares. Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. Por otra parte se abrirá una pieza de medidas para el seguimiento de las visitas de las hijas, debiendo comunicar, las partes, después del mes de agosto 2013, su versión del desarrollo de las visitas veraniegas; 3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar a la madre, que lo utilizará con las hijas que con la misma conviven; 4º.- El padre contribuirá a los alimentos de los hijos con la cantidad mensual de 650 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Ambos progenitores asumirán por mitad el pago de los eventuales gastos extraordinarios, 5º Se acuerda la división de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Barcelona. Respecto de las obligaciones hipotecarias, cada parte abonará las cuotas según el título de propiedad, y los demás impuestos y gastos por mitad, a excepción del IBI y de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios que serán abonados por la señora Carina . Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Domingo insiste en la pretensión de una guarda compartida, con nuevas atribuciones de interferencia contra la madre. Sostiene que el informe del SATAF es contradictorio. Pide que no se asigne el uso del domicilio porque madre e hija ya no viven en él. Propone un régimen de estancias de lunes y jueves con pernocta, fines de semanas alternos de viernes al lunes, prorrogables a festivos, mitad de Navidad (Nochebuena con el padre, Navidad con la madre) y Semana Santa y julio y agosto por quincenas alternas, extensivo a dias de junio y septiembre.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 16 de abril de 2014. Se ha inadmitido prueba y se ha señalado el día 5 de mayo de 2014 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LLAMADA GUARDA COMPARTIDA

    Al interpretar los preceptos y los precedentes del CF sobre la llamada "custodia compartida", el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya había dicho, desde la STSJ, Civil sección 1 del 31 de Julio del 2008 (ROJ: STSJ CAT 7475/2008 ), que "en su aplicación habrán de ser ponderadas las circunstancias de cada caso y que bajo esa denominación equívoca de custodia "compartida" pueden hallar amparo diversas situaciones de convivencia de los hijos con sus progenitores -partida, repartida, rotativa, alterna, conjunta-, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y/o de las tareas o funciones que en relación con su cuidado diario cada uno de ellos se obligue a asumir, en razón a muy diversos factores (la diferente edad de los niños, su comodidad y confort, su aprovechamiento escolar, sus problemas evolutivos particulares, el horario laboral y la disponibilidad efectiva de los padres, etc.)".

    » La Sala destaca las indudables ventajas de la "custodia compartida" o conjunta por ambos progenitores para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR