SAP Barcelona 314/2015, 5 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2015:4836 |
Número de Recurso | 263/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 314/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 314/2015
Barcelona, a 5 de mayo de 2015.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Myriam Sambola Cabrer
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 263/2014
Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 204/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Vilafranca del Penedés
Objeto del recurso: potestad parental: guarda compartida y supresión de alimentos
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Luis Enrique
Abogada: S. Gual i Poch
Procuradora: M. Alarge Salvans
Apelada: Lourdes
Abogada: A Carbonell Coca
Procuradora: M. P. López Lois
Y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de marzo de 2013 el Sr. Luis Enrique presentó demanda de modificación de medidas de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se establezca la guarda compartida de la hija común por semanas, mitad de navidad y semana santa y julio y agosto por quincenas, con cuenta corriente conjunta en el que la madre ingresaría 50 euros al mes y él 25 (luego 30). Relata que, divorciados los litigantes en 2011 y con una hija, Santiaga, nacida en 2009, la relación con la menor es muy estrecha y la niña pide pasar más tiempo juntos.
El Ministerio Fiscal se reserva el informe. Posteriormente, pide la desestimación de la demanda.
La Sra. Lourdes contesta y alega cosa juzgada y que no hay cambio de circunstancias. La sentencia recurrida, de fecha 28 de noviembre de 2013, considera que no se ha probado un cambio de circunstancias pero requiere a los progenitores para que actúen en bien de la menor. Por ello la juez desestima la demanda de modificación de medidas, sin imposición de costas al actor.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Luis Enrique argumenta que la madre continuará restringiendo la comunicación con la hija. Considera que se dan las circunstancias para una guarda compartida.
La madre se opone y defiende la sentencia. Dice que los informes son contrarios a lo que reclama el padre y reitera sus argumentos de defensa.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 22 de abril de 2014. Se ha señalado el dia 5 de mayo de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA LLAMADA GUARDA COMPARTIDA
Al interpretar los preceptos y los precedentes del CF sobre la llamada "custodia compartida", el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya había dicho, desde la STSJ, Civil sección 1 del 31 de Julio del 2008 (ROJ: STSJ CAT 7475/2008 ), que "en su aplicación habrán de ser ponderadas las circunstancias de cada caso y que bajo esa denominación equívoca de custodia "compartida" pueden hallar amparo diversas situaciones de convivencia de los hijos con sus progenitores -partida, repartida, rotativa, alterna, conjunta-, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y/o de las tareas o funciones que en relación con su cuidado diario cada uno de ellos se obligue a asumir, en razón a muy diversos factores (la diferente edad de los niños, su comodidad y confort, su aprovechamiento escolar, sus problemas evolutivos particulares, el horario laboral y la disponibilidad efectiva de los padres, etc.)".
» La Sala destaca las indudables ventajas de la "custodia compartida" o conjunta por ambos progenitores para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial" (evita los "conflictos de lealtades", favorece la comunicación y coadyuva a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores y vencidos, ni culpables e inocentes y a concebir el reparto equilibrado de cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no eventual o accidental, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos)". En el mismo sentido, la STSJ, Civil sección 1 del 30 de Mayo del 2013 (ROJ: STSJ CAT 5339/2013 ).
» Cita la Sala nuestra SAP, Civil sección 18 del 20 de Febrero del 2007 (ROJ: SAP B 1/2007) que recoge la " guarda compartida " como "un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias", justificado por el acceso de la mujer al mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación y referido al cuidado y asistencia (material). Esta sentencia recoge ventajas e inconvenientes de tipo práctico: cambio de domicilios, integración o adaptación a nuevos núcleos familiares, unificación de criterios, disfrutar de la presencia de ambos progenitores como durante la convivencia (siendo menos traumática la ruptura), evitar sentimientos negativos en los menores (abandono, deslealtad, culpa), fomentar actitudes abiertas y evitar manipulaciones, favorecer el ejercicio de derechos y obligaciones y la participación de los padres sin sentimiento de pérdida, conseguir mayor tiempo libre de los padres sin dependencia de los hijos y favorecer la adopción de acuerdos).
Como venimos refiriendo recientemente (SAP, Civil sección 18 del 02 de Octubre del 2013 (ROJ: SAP B 11175/2013) SAP, Civil sección 18 del 27 de Septiembre del 2013 (ROJ: SAP B 11163/2013) SAP, Civil sección 18 del 25 de Julio del 2013 (ROJ: SAP B 9383/2013), las responsabilidades de los progenitores mantienen, después de la ruptura, el carácter compartido y corresponde a la autoridad judicial determinar, si no existe acuerdo sobre el plan de parentalidad o si este no se ha aprobado, cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales y, en particular, la guarda del menor, ateniéndose al carácter conjunto de éstas y al interés superior del menor. "Se estima que, en general, la coparentalidad y el mantenimiento de las responsabilidades parentales compartidas reflejan materialmente el interés del hijo por continuar manteniendo una relación estable con los dos...
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