SAP Barcelona 102/2007, 20 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2007
Fecha20 Febrero 2007

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLÓ Nº 1002/2005

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL Nº 38/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Núm. 102/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 38/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de DOÑA Araceli representada por el Procurador DON ÁNGEL JOANIQUET IBARZ y dirigida por el Letrado DON MONTSERRAT AYUSO SANCHÍS, contra DON Lucas representado por el Procurador DON ANTONIO ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON Mª CLARA ORPINELL SALA, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2005 por el Iltmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas interpuesta por el procurador don Ramón Daví Navarro, en representación de doña Araceli y Por el Procurador don Óscar Entrena Lloret, en representación de don Lucas, DECLARO la separación del matrimonio formado por doña Araceli y don Lucas. Y por consiguiente se fijan los siguientes efectos:

1) Se otorga a doña Araceli la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, que seguirán sujetos a la patria potestad de ambos progenitores.

2) don Lucas podrá tener a sus hijos en su compañía, en defecto de acuerdo entre los cónyuges:

  1. fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

  2. todos los miércoles, desde la salida del colegio y con pernocta en el domicilio paterno. Don Lucas se encargará de llevar a los niños al colegio el jueves por la mañana.

  3. la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. En los años pares será la madre la que elija el período en que sus hijos estén en su compañía, en tanto que en los impares esta elección corresponderá al padre.

Don Lucas habrá de ser quien recoja a los niños del domicilio materno y quien los reintegre al mismo.

4) Don Lucas deberá contribuir, en concepto de pensión de alimentos, con CUATROCIENTOS EUROS (400 euros ) mensuales para cada uno de sus hijos, así como con la mitad de los gastos extraordinarios. Esta cantidad deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas, se actualizará cada 1 de enero conforme al índice de Precios al Consumo y se ingresará en la cuenta que designe doña Araceli.

5) Doña Araceli y don Lucas deberán abonar por mitad las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar

E igualmente DECLARO haber lugar al ejercicio de la acción de división sobre la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Figaró-Montmany. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el oportuno traslado a las otras partes en litigio, presentando la actora y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, luego de admitirse las pruebas propuestas por ambas partes, se señaló para la celebración de vista el día 1 de junio de 2006, la cual fue suspendida, a petición de las Letradas de los litigantes, para someterse éstos a medición, remitiendo seguidamente a los progenitores a una entidad mediadora a los efectos de así poder resolver las diferencias existentes entre ellos.

TERCERO

En fecha 24 de noviembre de 2006, se recibió de los Servicios de Mediación la comunicación de que las partes habían alcanzado un ACUERDO PARCIAL, habiendo solventado sus diferencias en lo referente a la finca que constituyó el último domicilio conyugal. Paralelamente, la representación del recurrente presentó escrito solicitando que se prosiguiera con la tramitación del recurso y se señalara nuevamente vista para que el Tribunal resolviera el resto de los motivos de apelación, adjuntando el acta final de la mediación, fechada el día 20 de noviembre de 2006, en la que se explícita, de una parte, que no se ha podido llegar a acuerdos en lo relativo a la guarda de los hijos, derecho de visitas y pensión alimenticia, y, de otra, que se ha alcanzado acuerdo en cuanto a la finca que constituyó la sede del domicilio conyugal, adjudicándose al Sr Lucas la mitad propiedad de la Sra. Araceli, a cambio de que aquél se haga cargo de la hipoteca que grava la misma y abone a ésta la suma de 90.000 €, de cuyo escrito se dio traslado a las otras partes, evacuando éste la representación de la apelada, mediante escrito presentado el día 18 de diciembre de 2006, en el que muestra conformidad a un nuevo señalamiento de vista en el presente rollo de apelación, lo cual realizó la Sala, con la finalidad primordial de que las partes pudieren realizar alegaciones acerca de toda la prueba practicada en esta alzada, fijándose para ello el día 15 de febrero de 2007 en cuyo acto efectuaron las manifestaciones y valoración acerca de tales medios probatorios, según se constata en el compact-disc y en las actas autorizadas por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporadas a las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La correcta solución de la problemática debatida en el presente recurso de apelación, pasa por la fijación de una serie de hechos y datos nuevos, posteriores al dictado de la sentencia de instancia y que son realmente trascendentes para resolver adecuadamente los efectos de la separación conyugal que son objeto de controversia, tales como:

  1. el acuerdo parcial de mediación, que ha determinado la efectiva resolución de dos de los motivos de apelación formulados por el demandado, esto es, los relativos al uso de la vivienda familiar y a la división de la cosa común (folio 53 del rollo de apelación) y que ha conllevado a la efectiva adjudicación de aquélla a favor del Sr. Lucas, habiéndose otorgado la escritura pública de cesión de la mitad indivisa de la Sra. Araceli el pasado día 7 de febrero de 2007.

  2. la promulgación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, sobre modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que contiene una regulación específica acerca de la custodia compartida, la cual no había entrado en vigor en el momento de interponerse la apelación que ahora nos ocupa.

  3. el resultado de la prueba practicada en esta alzada y singularmente de la exploración judicial del hijo de los litigantes Lorenzo, quien, ante los componentes del Tribunal y del Ministerio Fiscal, manifestó, con absoluta convicción, su voluntad y deseo de compartir, por un igual, el tiempo de convivencia con su padre y con su madre (folio 41 del rollo).

SEGUNDO

1. Sentado lo precedente, es de constatar que los motivos de apelación, tras desistir del primero de ellos, atinente al quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento determinantes de nulidad, han quedado reducidos y centrados sólo en tres de ellos, los referentes a la guarda de...

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