SAP Barcelona 578/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha02 Octubre 2013

SENTENCIA N. 578/2013

Barcelona, 2 de octubre de 2013

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.:676/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 947/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.3 de Esplugues de Llobregat

Objeto del recurso: Apelante actor: extinción de pago de colegios con asignación al padre de elección de centro docente; Apelante demandada: guarda a favor de la madre; régimen de visitas (estándar); aumento de pensión de alimentos (700# mes por 2 hijos) y concesión de prestación compensatoria (2.000 # por mes durante 5 años)

Motivo de los recursos: error en la valoración de la prueba

Apelante-actor: Teofilo

Abogado: Diego Muñoz Mañé

Procurador: Antonio Urbea Aneiros

Apelante-demandada: Natividad

Abogado: José María Castro Prieto

Procurador: Rosa María Hernández Almau

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 14 de diciembre de 2010 el Sr. Teofilo presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que, en razón con lo que es motivo de recurso de apelación, relataba el desarraigo de la madre, natural de Saint Lucia, en el Caribe, y su propia adicción a las drogas, ya superada. Afirma que la madre quiere marcharse al extranjero con los niños y pide la guarda compartida o subsidiariamente exclusiva a su favor y ofrece pagar los colegios, hipoteca, suministros, IBI y gastos de comunidad y 150 euros por hijo (400 cuando cambien de colegio). Acepta que se asigne la vivienda a madre e hijos. La Sra. Natividad contesta y expone extensamente el desarrollo de sus relaciones con el actor (el desarrollo de los niños, la adicción del padre, el cuidado de los niños por su parte). Reclama la guarda exclusiva, con visitas sábados de 16 a 19 horas, sin pernocta o en Punt de Trobada, también durante periodos vacacionales. Pide que se le autorice a residir en New York, con devolución de pasaportes, el uso de la vivienda en otro caso, 5.000 euros de alimentos para los hijos y 50% de gastos extraordinarios. Reconviene para reclamar 2.000 euros al mes de pensión compensatoria durante 5 años y 500.000 euros como compensación económica.

    El demandado reconvencional contestó y sostiene que no hay desequilibrio económico.

    El Ministerio Fiscal se reservó el informe.

    La sentencia recurrida, de fecha 9 de enero de 2012, considera que el pretendido traslado a EEUU no se basa en el interés de los menores y pone en grave riesgo la relación paternofilial, pero aprecia un gran interés de los progenitores por sus hijos y capacidad de discutir razonadamente (por los e-mails). Recoge los pronunciamientos de medidas, analiza las pretensiones y, en suma, declara el divorcio y acuerda como medidas reguladoras las siguientes: 1º La potestad y guarda de los menores Benigno y Eleuterio será compartida entre ambos progenitores. 2º Atribuye a la madre Natividad el uso del domicilio y ajuar familiar. 3º Acuerda un siguiente régimen de estancias con los hijos, repartido, a salvo los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores (con la madre los lunes desde la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada en el colegio y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo; con el padre los miércoles desde la salida del colegio hasta el viernes a la entrada en el colegio y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o a la misma hora en el domicilio del otro progenitor hasta el lunes a la entrada en el mismo), con previsiones para días de intercambio no lectivos (recogida o entrega en el domicilio del otro progenitor) y vacaciones de Semana Santa y Navidad por mitades, por turnos, y verano y otros periodos por quincenas o mitades. Fija también reparto de días del cumpleaños de los menores, día del padre y de la madre.

    4º En concepto de pensión alimenticia para los hijos el padre se hará directamente cargo del coste: a) Del colegio Americano de los dos hijos. b) Los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda que constituyó domicilio familiar conforme al art. 233.1 CCCat y a cargo de cargo de la madre conforme al art. 233.2 los tgastos que el precepto establece la vivienda habitual. c) Responderá el padre de los gastos necesarios que deriven del tratamiento de Benigno en el centro IDAPP o en los centros o profesionales que los progenitores acuerden, o se decida judicialmente si bien; en todo caso la juez considera necesario para Benigno que siga el tratamiento que venían prestando profesionales del centro referido. D) El padre también pagará el seguro médico privado.

    El padre, además, abonará en la cuenta que la madre designe la cantidad de 800 euros mensuales (400 por hijo) entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que indique la Sra. Natividad, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC de la Comunidad Autónoma de residencia de los menores con efectos a primero de enero efectuándose la primera actualización a primero de enero de 2013.

    Los gastos extraordinarios de los hijos se satisfarán por mitad entre los progenitores. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios y a los extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su ulterior recurso -en caso de discrepancia en orden a su conveniencia- ante la autoridad judicial.

    Desestima la demanda reconvencional y no hace imposición de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El recurrente-actor Sr. Teofilo argumenta que pidió poder decidir sobre centro escolar, el Colegio Canigó (lo que la juez no resuelve) y que, aceptando pagar el resto (entre 2.650 y 2.800 euros al mes), se revoque el pago directo de colegio (1.500 euros al mes), por no ser proporcional a sus ingresos, de tan solo

    4.359 euros al mes. Sostiene haberlo acreditado con el documento n. 11 y critica la valoración de sentencia.

    Se opone el otro miembro de la pareja y dice que el padre oculta ingresos. Destaca que tiene un Range Rover. Añade que no está de acuerdo con que el padre elija colegio (que sería escuela pública, en catalán, idioma que la madre no entiende).

    2.2 La Sra. Natividad también apela y sostiene que no conviene a los hijos la guarda compartida (por antecedentes toxicómanos del padre, que viaja constantemente, la vinculación afectiva con la madre y su corta edad -3 y 5 años). Añade que no cabe reducir la pensión acordada en medidas provisionales (700 euros por hijo) y que con 400 y pago de suministros no puede mantener a los hijos. Reclama prestación compensatoria, a pesar de una convivencia de solo 5 años, por haber desequilibrio afirma que se trasladó desde EEUU para vivir aquí y que ha colaborado en la empresa del esposo).

    Se opone la parte actora y argumenta que no hay desequilibrio tras tres años de convivencia. Resalta que la madre se conforma con el domicilio en España. Dice que no hay pruebas de su inidoneidad (invoca en contra la pericia de la Dra. Mariola ) como padre y sí sobre las dificultades en las visitas. Se opone al aumento de alimentos, con cita de sus propios argumentos, y a la prestación compensatoria, afirmando que su patrimonio lo adquirió antes.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 6 de julio de 2012. Se ha acordado unión documental y se ha señalado el día 1 de octubre de 2013 para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    En esta alzada se ha introducido como hecho nuevo en escrito de la representación del Sr. Teofilo de fecha 13 de noviembre de 2012, el supuesto "traslado ilícito de los menores". Pide por ello la potestad y guarda exclusiva, dejar sin efecto las condenas alimenticias a su cargo y reclama 200 euros de alimentos por hijo a cargo de la esposa. También pide que se prohíba la salida de territorio nacional, la retirada de pasaportes de los hijos y la prohibición de modificación de domicilio y residencia, con notificación a la embajada americana y a la policía nacional (medidas ya acordadas por auto del Juzgado 14 de diciembre de 2010 y reiteradas por el Juzgado de Instrucción).

    Ello ha dado lugar a la providencia de esta Sala de fecha 17 de diciembre de 2012 en la que se acordaba tener por hechas las manifestaciones y unir los documentos acompañados. La parte contraria no ha hecho manifestaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LLAMADA "GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA"

    El Preámbulo del Libro II, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, destaca como una de las principales novedades de la reforma el abandono del "principio general (sic) según el cual la ruptura de la convivencia entre los progenitores significa automáticamente que los hijos deben apartarse de uno para encomendarlos individualmente al otro. Por contra, se introduce como norma (sic) que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen, después de la ruptura, el carácter compartido y corresponde a la autoridad judicial determinar, si no existe acuerdo sobre el plan de parentalidad o si este no se ha aprobado, cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales y, en particular, la guarda del menor, ateniéndose al carácter conjunto de éstas y al interés superior del menor. Se estima que, en general, la coparentalidad y el mantenimiento de las responsabilidades parentales compartidas reflejan...

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