SAP Barcelona 766/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2013:16134
Número de Recurso968/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución766/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 766/2013

Barcelona, 11 de diciembre de 2013

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 968/2012

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1257/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.8 de Sabadell

Objeto del recurso: improcedencia de la potestad parental compartida

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Eugenia

Abogado: Agusti Puigdomenec Alcaraz

Procurador: Luis Samarra Gallach

Apelado: Victorino

Abogado: Jose Antonio Vivanco

Procurador: Albert Magne Catala Soto

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 7 de septiembre de 2011 el Sr. Victorino presentó demanda en la que solicita que se establezca una guarda compartida por semanas y pago de 125 euros por ambas hijas en cuenta corriente. Relata que a las hijas, Sara y Benita, nacidas en 2003 y 2006, las visita todas las tardes, fines de semana alternos de viernes a domingo y mitad de vacaciones (verano por quincenas) y que paga 400 euros al mes de alimentos. Añade que está sometido a un ERE y gana 1.400 euros al mes y dos pagas extras del 50%, mientras que la madre percibe unos 1.500 y tres pagas extras.

    En la contestación, la madre afirma que sólo han transcurrido ocho meses desde la sentencia y que el ERE ha sido voluntario y temporal y que la diferencia de ingresos la cubre la Seguridad Social

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de marzo de 2012, aprecia que durante los días lectivos el padre se cuidó, cuando trabajaba en fines de semana, de ambas hijas, una con espina bífida, y que está perfectamente dedicado a las menores y tiene un entorno físico adecuado. Añade que con custodia compartida no es preciso fijar alimentos y, en suma, estima la demanda y establece que la custodia corresponde a ambos progenitores, por semanas alternas y cambios los lunes, visita martes y jueves del otro progenitor hasta las 20 horas y mitad de periodos vacacionales. Establece que cada progenitor se hará cargo de las necesidades de las menores en los periodos que estén con él, ingresarán en una cuenta la cantidad necesaria para otros gastos y pagarán por mitad los gastos extraordinarios.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que se ha infringido el art. 233-8.2 CCCat al no acompañar con la demanda el plan de parentalidad y que no se dan los presupuestos para una guarda compartida, ni la sentencia los valora (espacios, proximidad, comunicación entre los padres). Añade que la razón de pedirla es puramente económica.

    La parte apelada se opone y sostiene que en proceso contencioso no es exigible acompañar el plan de parentalidad, pero se aportó. Defiende la sentencia y dice que su ejecución provisional no ha presentado problemas.

    El Ministerio Fiscal entiende que el art. 233-8.2 no exige, necesariamente, que la propuesta de plan se deba presentar con la demanda y pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 22 de octubre de 2012. No se ha admitido prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 10 de diciembre de 2013 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PLAN DE PARENTALIDAD

    El art. 233-8.2 CCCat dice que "los cónyuges, para determinar cómo se han de ejercer las responsabilidades parentales, han de presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido que establece el artículo 233 -9". El precepto está imponiendo el acompañamiento de tal documento como requisito para dar curso a las pretensiones sobre potestad parental.

    Hemos dicho que los padres están en disposición de profundizar sobre sus responsabilidades como progenitores y la ley no sólo les invita a llegar a acuerdos, sino que les obliga, en otro caso, a presentar sus propias opiniones y propuestas, como un ejercicio de introspección" (SAP, Civil sección 18 del 12 de Septiembre del 2013 (ROJ: SAP B 11147/2013) y SAP, Civil sección 18 del 10 de Julio del 2013 (ROJ: SAP B 8740/2013), y lo que el legislador promueve es la reflexión previa, personal y profunda de los progenitores.

    La imperatividad del artículo ("han de presentar") no deja lugar a duda de la necesidad del plan de parentalidad, aunque la presentación no se regula procesalmente en el Código civil de Catalunya. No dice ni puede decir el texto que se debe acompañar inexcusablemente con la demanda, ni que se trate de un requisito de procedibilidad, pero parece razonable que se acompañe con la demanda y con la contestación, pues es el momento procesal más oportuno para poner de manifiesto las posturas. Pero la ley no prohíbe que, en otro caso, pueda ser subsanada la falta.

    En este caso, el plan fue aportado sin queja alguna ni recurso de la madre sobre supuesta o posible extemporaneidad, por lo que no se ha de considerar infringido el mencionado precepto.

  2. EL MARCO INTERPRETATIVO DE LA LLAMADA "GUARDA COMPARTIDA"

    Como hemos mantenido en SAP, Civil sección 18 del 21 de Octubre del 2013 (ROJ: SAP B 11217/2013), SAP, Civil sección 18 del 02 de Octubre del 2013 (ROJ: SAP B 11175/2013) y SAP, Civil sección 18 del 27 de Septiembre del 2013 (ROJ: SAP B 11163/2013), "[l]a concurrencia de las condiciones precisas para un ejercicio compartido de las funciones propias de la potestad parental no se presumen por el solo hecho de la co-parentalidad ("ser padres"), de modo que la realidad sociológica aporta modelos de ejercicio de las funciones parentales muy diversos: desde la más tradicional asignación total a la...

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