ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3407A
Número de Recurso1338/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Jose Ignacio , presentó el día 17 de mayo de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 874/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 854/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 5 de junio de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador don Fernando María García Sevilla, se persona en nombre y representación de DON Jose Ignacio , en calidad de parte recurrente. Por medio de escrito presentado, el día 6 de junio de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador don Manuel Lanchares Perlado, se persona en nombre y representación de la mercantil "GEDESCO FINANCE, S.L.", en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial

  5. - Mediante providencia de fecha 7 de enero de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 27 de enero de 2014 tuvo entrada el escrito del Procurador Sr. Lanchares Perlado, en la representación que ostenta de la parte recurrida, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitando la inadmisión del recurso interpuesto. La representación de la parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal fue interpuesto contra sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de impugnación de acuerdos sociales, de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya tramitación se ordena por razón de la materia en el artículo 249.1.3.ª de la LEC , por tanto con acceso al recurso de casación a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , siendo presupuesto para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente ( Disposición Final 16ª.1.5ª. II LEC 2000 ).

    La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 , 3.º LEC 2000 , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC 2000 , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado ( art. 477.2 números 1 .º y 2.º LEC 2000 ).

    Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1.º y 2.º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

    En el presente caso, teniendo la sentencia acceso a casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , no se ha interpuesto recurso de casación, con la consecuencia de no resultar admisible el recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación de la referida Disposición Final 16.ª , apartado 1, regla 2 .ª y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 de la LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 de la LEC , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DON Jose Ignacio , contra la Sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) en el rollo de apelación nº 874/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 854/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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