ATS, 12 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:10500A
Número de Recurso536/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Severiano presentó, el día 21 de noviembre de 2012, escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 7864/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 553/10 del Juzgado Mercantil n.º 2 de Sevilla.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

  3. - Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  4. - La procuradora D.ª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de D. Severiano , presentó escrito ante esta Sala el día 25 de marzo de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Victoria Rodríguez- Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de Taller de Urbanismo, Construcción y Arquitectura, S.A. (TUCASA), presentó escrito ante esta Sala el 5 de abril de 2013, personándose como parte recurrida.

  5. - Por providencia de fecha 1 de octubre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 24 de octubre de 2013, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 2013, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal fue interpuesto contra sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de impugnación de acuerdos sociales, cuya su tramitación se ordena por razón de la materia en el artículo 249.1.3.ª de la LEC , por tanto con acceso al recurso de casación a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , siendo presupuesto para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente ( Disposición Final 16ª.1.5ª. II LEC 2000 ).

    La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 , 3.º LEC 2000 , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC 2000 , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado ( art. 477.2 números 1 .º y 2.º LEC 2000 ).

    Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1.º y 2.º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

    En el presente caso, teniendo la sentencia acceso a casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , no se ha interpuesto recurso de casación, con la consecuencia de no resultar admisible el recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación de la referida Disposición Final 16.ª , apartado 1, regla 2 .ª y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

  3. - Consecuentemente, pese a las alegaciones del recurrente en el trámite concedido, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el 473.2 LEC 2000, dejando sentado el art. 473.3 de la LEC , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Severiano , contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 7864/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 553/2010 del Juzgado Mercantil n.º 2 de Sevilla, con pérdida del depósito constituido.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala y por la Audiencia Provincial a la parte no comparecida ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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