SAP Sevilla 449/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº. 2

ROLLO DE APELACION: 7864/12-J

AUTOS Nº : 553/10

En Sevilla, a 21 de septiembre de 2012.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Sevilla, promovidos por D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dª. Cristina Canduela Tardio, contra la Sociedad Hacienda las Alcabalas, S.L., y la sociedad Tucasa Taller de Urbanismo, Construcción y Arquitectura, S.L., representada por la Procuradora Dª. Maria Dolores Morales Mármol, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de enero de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " F A L L O: Que estimando íntegramente la demanda que ha resultado acumulada, formulada por Carlos Miguel

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Canduela Tardío contra las entidades HACIENDA LAS ALCAZABAS SL Y TU CASA TALLER DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Morales Mármol, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, declaro la nulidad de los acuerdos sociales de revocación de poderes especiales de administración conferidos a favor del actor en sendas escrituras de autos de fecha de 23 de abril de 2007, para la Hacienda las Alcazabas y de 25 de abril de 2007, para la entidad TUCASA, ambas otorgadas ante el Notario del Colegio de Sevilla, D. José Luis Ferrero Hormigo, que se declaran en coherencia vigentes a la fecha a favor del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y todo ello con imposición de costas a la demandada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por la Sala se acordó la deliberación y votación de este recurso para el día 18 de septiembre de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basándose en la incomparecencia y consiguiente declaración de rebeldía de Hacienda Las Alcabalas, S.L. y Tucasa, Taller de Urbanismo, Construcción y Arquitectura, S.A., demandadas en los autos de impugnación de acuerdos sociales de que el presente rollo dimana, y basándose, igualmente, en el hecho de no haber comparecido tampoco al acto de la vista de la pieza de medidas cautelares que fueron solicitadas, el juzgador "a quo" accedió a la pretensión del demandante, Don Carlos Miguel, y dejó sin efecto el acuerdo del...

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