STSJ Extremadura 209/2014, 8 de Abril de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:634
Número de Recurso504/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00209/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100676

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000504 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000319 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: MIVISA ENVASES SAU, Hernan

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ

Procurador/a: FRANCISCO SOLTERO GODOY,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: MIVISA ENVASES SAU, Hernan

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ

Procurador/a: FRANCISCO SOLTERO GODOY,

Graduado/a Social:,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a ocho de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 209

En el RECURSO SUPLICACION 504/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez, en representación de D. Hernan, y el interpuesto por el Letrado D. Juan Gálvez Peñalver, en representación de MIVISA ENVASES. S.A.U, contra la sentencia número 92 /2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 319/2011, seguidos a instancia de Hernan, frente a MIVISA ENVASES SAU, representado por el Sr. Letrado D. Juan J. Galvez Peñalver, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hernan presentó demanda contra MIVISA ENVASES SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 92 /2013, de fecha trece de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Hernan, ha venido prestando sus servicios desde diciembre del 2.005 como electricista de la empresa demandada MIVISA ENVASES, S.A.U. domiciliada en Mérida y dedicada a la actividad de fabricación de envases, percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 46,66 euros desde febrero del 2.011, si bien con anterioridad percibía uno superior, 67,66 euros por la realización de horas extraordinarias. SEGUNDO.- A mediados de enero de 2011, solicitó a la empresa la reducción de su jornada por cuidado de un hijo menor, reducción que fue atendida solo parcialmente. Seguidamente, con fecha 14-02 y de 28-3 del año 2011, y previa tramitación de los correspondientes expedientes disciplinarios, fue sancionado con 21 días de suspensión de empleo y sueldo, en dada caso, por la comisión de unas determinadas faltas calificadas como graves por le empresa, sanciones que fueron oportunamente impugnadas en el Juzgado de lo Social. TERCERO. También precedido de otro expediente disciplinario en el que se le dio trámite de audiencia el 7 de abril, le fue comunicado su despido disciplinario por la reiteración en la comisión de otras dos faltas graves de desobediencia a las órdenes y mandatos de sus superiores y falta de respeto y consideración a los mismos. En dicha comunicación, que se tiene especialmente por reproducida, la empresa le imputa la demora o tardanza en la realización de trabajos que le habían sido encomendados y haberse dirigido en tono airado al Jefe de Sección cuando este le llamó la atención, y haberse comportado también de forma impertinente ante uno de los Encargados, cuando de forma insistente preguntó reiteradamente la forma en la que tenía que rellenar los partes de trabajo y el modo en que debía hacerlo por lo que hubo de ser conminado a que abandonase el despacho. CUARTO.- Intentado, sin efecto, la preceptiva conciliación en la UMAC, el 13-05 presentó demanda por despido nulo o improcedente, interesando además, se condenase a la empresa al abono de una indemnización complementaria, en cuantía de 6.000 euros. QUINTO.- Con anterioridad a la fecha señalada para la celebración del acto del juicio, el 5-09-11, la empresa solicitó la suspensión del procedimiento, en tanto se resolviera por los Juzgados n° 2 y 3 de esta ciudad las impugnaciones de las sanciones. SEXTO.- Acordada la suspensión interesada y dictadas sentencias por dichos Juzgados las fechas 8-7-12 y 23-11-11, sentencias que se tienen por reproducidas, el 2-07-12, fue levantada la suspensión y señalada nueva fecha para el acto de la vista. En la misma, que tuvo una nueva suspensión a instancias de la demandada, ésta desistió de la declaración de nulidad del despido y de la indemnización complementaria solicitada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Hernan, contra MIVISA ENVASES, S.A.U. sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquel con efectos de 7-04-11 condenado a dicha empresa a estar y pasar por la precedente declaración, así como a que opte en el plazo de 5 días entre su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo en las mismas circunstancias o por la extinción de la relación laboral previo abono de una indemnización en cuantía de 16.568,12 euros y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación correspondiente a 409 días, en la cantidad de 19.075,76 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MIVISA ENVASES SAU, Hernan formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue impugnado de contrario por ambas partes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 28-10-13. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima su demanda, pretendiendo que para el cálculo de la indemnización y de los salarios de tramitación que derivan de la declaración de improcedencia de su despido, se tenga en cuenta un salario superior y, por tanto, se eleven las cuantías fijadas en la sentencia recurrida, interponiendo también recurso la empresa para que se reduzca el número de días durante los que el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación.

Los tres primeros motivos del recurso del trabajador se dedican a revisar los hechos probados de la sentencia, pretendiendo dar nueva redacción al primero, al quinto y al sexto.

La redacción que el recurrente pretende para el hecho probado primero es "el actor, hasta febrero de 2011 en que inicia un período de reducción de jornada por cuidado de hijo solicitado en enero de 2011, venía percibiendo una retribución media de 67,66 euros con inclusión de pagas extraordinarias, por la realización de horas extraordinarias y la aplicación de complementos variables. En la nómina de febrero 2011 al actor se le descontaron 14 días de salario (667,42 euros), habiendo debido percibir 2.163,52 euros brutos con inclusión de pagas extras y en la nómina de Marzo 2011 se le descontaron 7 días (446,19 euros) habiendo debido percibir 1.780,89 euros con inclusión de pagas extras, descuentos que se le hicieron consecuencia de sanción de 21 días de suspensión de empleo y sueldo que le había sido notificada el 14 de febrero 2011", pudiéndose acceder a ello, a salvo de lo que se dirá, porque lo que se trata de añadir se desprende de las nóminas o recibos de salarios que figuran en los folios 273 a 290, en los que se apoya el recurrente y que han sido aportados por la empresa, puestos en relación con lo que se mantiene en el hecho probado segundo, en el que se hacen constar las sanciones en virtud de las que se descontaron salarios por la suspensión de empleo y sueldo. El descuento consecuencia de las sanciones resulta claramente de las nóminas de los meses de febrero y marzo de 2011 pues entre las percepciones salariales consta que del salario se deducen 14 días de sanción en el primero y 7 en el segundo, lo cual se ve confirmado porque en enero y en los meses anteriores percibió por tal concepto la cantidad superior que pretende el...

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