STSJ Cantabria 294/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:380
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000294/2014

En Santander, a 16 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Avelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Avelino siendo demandado MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS, TGSS y ELECTROMECÁNICAS DEL BARRIO S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de diciembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante, D./Doña Claudio, nacido el día NUM000 de 1955, se encuentra afiliado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de electricista.

  1. - El actor presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 77 a 80 de las actuaciones, y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 25 de septiembre de 2012, en la que se reconoce la IP total cualificada y se deniega la absoluta, al no considerarla incapacitada para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 1.097'35 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 28 de agosto de 2012."

TERCERO

Con fecha 11-12-13 se dictó Auto de Aclaración de Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Acuerdo la aclaración del hecho probado quinto de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 3 de diciembre de 2013 en los siguientes términos:

"...La Base Reguladora derivada de enfermedad común asciende a 1.531,20 euros..." quedando el resto de su contenido en los mismos términos."

CUARTO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Avelino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELECTROMECÁNICA DEL BARRIO, SL Y MUTUA UNIVERSAL debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra, y en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a Incapacidad Permanente en grado de Absoluta ni Total derivada de accidente de trabajo".

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Avelino, siendo impugnado por la parte contraria MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto el actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad y, subsidiariamente, el total para el desarrollo de su profesión habitual de electromecánico.

En el recurso alega dos motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto del art. 137 LGSS, sosteniendo que su estado residual es incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de profesión remunerada o, subsidiariamente, con su profesión habitual.

SEGUNDO

La revisión fáctica que interesa afecta al contenido del hecho probado tercero, en donde se establece el cuadro residual del actor. Solicita la ampliación del referido cuadro con base en los informes, tanto públicos como privados, que cita y propone añadir al referido hecho probado, el texto que recoge en los folios nº 10 -vuelto- y 11, que aquí damos por reproducido.

La pretendida adición no se puede acoger, toda vez que los informes públicos que cita no reflejan datos relevantes que puedan considerarse en el estado residual del actor. De este modo, conviene destacar que alude al informe público que obra unido a los folios nº 27 y 264 (informe del servicio de digestivo del Hospital Marqués de Valdecilla, de fecha 25-1-2013; documento número 7), en donde consta el diagnóstico espondilitis anquilosante con enfermedad de chron asociada y a tratamiento. No se reflejan las concretas limitaciones funcionales derivadas de las referidas dolencias, efectuándose solo una valoración subjetiva en relación al "mal pronóstico funcional para realizar su trabajo", circunstancia que no puede tomarse en consideración, pues no refleja datos relativos a la sintomatología de la dolencia, sino solo una valoración expresamente relacionada con el concreto desarrollo de la profesión habitual del sujeto, lo que está reservado a la valoración judicial.

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