STSJ Andalucía 329/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:1530
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 329/14

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 38/14, interpuesto por Sara contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN en fecha 23 de octubre de 2013 y en autos nº 160/13 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sara en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2013, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la demanda de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Sara, mayor de edad, DNI. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del SAE, en la oficina de empleo de Úbeda, desde el 6.10.08, con la categoría de Titulado de Grado Medio, Técnico Asesor de Empleo y salario mensual de 1.974,32 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 65,81 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se apoya en el contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicios, con una duración fijada de 6.10.08 a 5.10.09, que especifica como obra que lo justifica: "Las funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOE núm.162, de 5 de julio).

Este contrato fue objeto de varias prórrogas sucesivas de un año de duración, excepto la última que fue de 6.10.12 a 31.12.12.

La última nomina antes de producirse la reducción de jornada y salario del actor, en un 10%, en virtud de decreto-ley 1/2012, de 19 junio, era de 2.429,32 euros al mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

En el apartado IV de la Exposición de motivos del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 abril, de medias de impulso a la actividad económica, se declaraba: por su parte, y con el objetivo fundamental de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados, contiene el Capitulo II del presente Real DecretoLey una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral.

La gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, ha de ser asumida por el Servicio Publico de Empleo Estatal y por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Se contemplan expresamente en este Capitulo subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, que se integran en el plan junto con las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes, que se verán reforzadas. Dentro del Capitulo II del Real Decreto, sobre "Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral", el Art. 8, bajo la rúbrica "Habilitación al Gobierno", establecía lo siguiente: "Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Publico de Empleo Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de los créditos concedidos mediante esta disposición, se distribuirán territorialmente entre dichas administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 diciembre, de empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General presupuestaria.

Además de las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes y que se integraran y reforzaran en el plan, éste, asimismo, contemplará las subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica de que regulan en el presente Real Decreto-Ley, de acuerdo con los siguientes artículos.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 18 abril 2008, no publicado en el BOE, se había aprobado el plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, en el que se incluía un plan especial para la recolocación de trabajadores desempleados, uno de cuyos elementos era el reforzamiento de las acciones de inserción laboral y formación profesional mediante la contratación de 1.500 orientadores para que elaborasen los itinerarios personalizados para las personas afectadas.

El 5 julio 2008 se publicó en el BOE la ORDEN TIN/1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 abril 2008. Mediante esta Orden se distribuyeron territorialmente para los ejercicios económicos de 2008 y 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a los años 2008 y 2009, respectivamente del plan extraordinario. En concreto a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la contratación de orientadores, se le concedieron 4.818.333,33 euros.

CUARTO

En desarrollo de las anteriores medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, se firmaron en la comunidad Autónoma Andaluza 413 contratos de trabajo como el del actor, en el que se hacía constar, en la cláusula segunda que se formalizaba para la ejecución de un servicio, en concreto para desempeñar "las funciones de Asesor de empleo definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo 18 abril 2008 del Consejo de Ministros. BOE 162 de 5 julio).

Estos contratos tenían una duración de un año, pero en el Real Decreto Ley 2/2009, de 6 marzo (publicado en BOE de 7 marzo 2009), en el apartado II de la exposición de motivos se establecía que la disposición final primera habilita al Gobierno para prorrogar el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en abril 2008, con el fin de proporcionar un mejor servicio al creciente numero de personas desempleadas, en particular en los que se refiere a la orientación profesional para lograr una más rápida inserción laboral.

La disposición final primera, sobre `habilitación al Gobierno para la aprobación de la prorroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 18 abril 2008", disponía: "se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de la prorroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 18 abril 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas, con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y pro el Servicio Publico de Empleo Estatal. Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los Arts. 14 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria .

El anterior contrato, que expiraba el 5 octubre 2009, fue prorrogado el 6 octubre 2009, hasta el 5 octubre 2010, en virtud de lo previsto en la anterior disposición, y el 6 octubre de 2010 se firmó nueva prorroga hasta el 5 octubre 2011 amparándose en la misma norma. (Doc.9 y 11 del ramo de prueba de la demandada).

El 6 octubre 2011 se volvió a firmar nueva prorroga del contrato, hasta 5 octubre 2012, añadiendo a la misma la siguiente cláusula adicional: "Se hace constar que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto- Ley 13/2010, de 3 diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadores para fomentar la inversión y la creación de empleo, el cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal". Folios 13 y 14 del ramo de prueba de la demandada.

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