SAP Granada 68/2014, 14 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2014
Número de resolución68/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 452/2013 - AUTOS Nº 1665/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 68/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS:

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

En la Ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 452/2013- los autos de Juicio Ordinario nº 1665/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Doña Socorro contra Doña Adriana y Don Arcadio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dª Celia Alameda Gallardo, procuradora de los tribunales en nombre y representación de Dª Socorro contra D/Dª Adriana y Arcadio, debiendo declarar y declarando resuelto el contrato de compraventa de la parcela de 159,50 metros cuadrados sitos en Güejar Sierra, junto al restaurante Fuentes Zahorra, junto a la finca de los demandados, condenando a los demandados a la entrega de la finca a la actora en el plazo de 10 dias desde la firmeza de la sentencia, desestimando las demás pretensiones de la parte actora en relación a la ejecución de obras con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación de D/ Dª Arcadio y Adriana contra Dª Socorro, debiendo absolver y absolviendo a la misma en los términos interesados en este procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora reconvencional."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte demandante; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia estas actuaciones, se promueve por doña Socorro contra doña Adriana y don Arcadio, pidiendo en el suplico de la misma, se condenara a los demandados a resolver el contrato de compraventa de la parcela de 159,50 m2 junto al restaurante Fuentes de Zahorra, se ordene el cierre de las ventanas abiertas y que dan a la finca así como el depósito de gas, condenando a la entrega de la finca en el plazo de diez días. Los hechos que sustentan la demanda son en síntesis los que siguen: el demandante es propietario de la finca en término de Guejar Sierra de 1 HA,37 a,90 ca. Dentro del perímetro de dicha finca, existe un solar propiedad de doña Jacinta de 150 m2. El 12.2.1995 doña Socorro, representada por don Vidal, vende en documento privado a don Arcadio, una parcela de terreno de 159 m2. El precio convenido, de 3.030.000 ptas ( 18.210,64 euros) se pagaría en 30 letras de 12.000 ptas cada una con vencimiento mensual, del 10-4-1995 al 10-8-1997. Dice el demandante que no se ha pagado ninguna de las letras. Como ni pagaba ni entregaba la finca el demandado, en un acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Paz de Guejar Sierra, se convino la compra de nuevo de la parcela, fijándose un precio de 55.825 euros, acto celebrado el 25-5-2007. Tampoco cumplió el demandado, de modo que se le dirigió un burofax el

2.3.2011 donde se señalaba el 18 del mismo mes para resolver el contrato, sin que acudiera el demandado a la Notaría. Así las cosas, el 21 de julio le dirige un burofax el demandante notificando la resolución del contrato y se le requiere para la entrega de la parcela, y con similar contenido se le dirigió por el Sr. Vidal nuevo burofax el 9-9-2011; se insta la resolución del contrato por incumplimiento, junto a las demás pretensiones que se han hecho constar y obran en suplico de la demanda. Los demandados, con fecha 14-2-2012 contestaron a la demanda, para admitir la existencia del contrato de 12-2- 1995; según el contrato, los demandados compran una parcela de 159,50 m2 que linda con otra parcela que según el plano linda con otra finca propiedad actual de don Arcadio . Admite que no se ha abonado el precio, pero por causa no imputable al comprador que no las presentó al cobro. Explica lo anterior en razón a que en el año 2000, tanto la demandante como los demandantes, fueron demandados por un problema de lindes por don Jose Augusto y don Juan Enrique

, procedimiento que ha durado hasta el año 2007 que dictó sentencia el Tribunal Supremo, lo que hizo a la vendedora dejar en suspenso la venta hasta que no se resolviera el pleito antes dicho, lo que explica que no se exigiera el pago durante el largo tiempo transcurrido desde la venta. Niega que en el acto de conciliación se fijara el precio en 55.825 euros y que recibiera los burofax que se dicen y que se remitieron a un antiguo restaurante de los demandados. Sí en cambio afirma, que el 13 de julio de 2007 remitió una carta a don Vidal

, esposo de la demandante y vendedor por poder de la finca para que compareciera a fin de otorgar escritura y recibir el precio, sin que acudiera; asimismo y en cumplimiento de la cláusula 8ª le manda nuevo burofax requiriéndole de arbitraje, el 25-9-2007, sin respuesta alguna por la demandante. Formulan los demandados reconvención para que se cumpla el contrato privado de compraventa con el precio fijado mas los intereses correspondientes y llevar a cabo los trámites necesarios para otorgar escritora de venta. La sentencia, estima en parte la demanda y declara resuelto el contrato y se alzan contra ella los...

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