STSJ Comunidad de Madrid 273/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:3740
Número de Recurso1917/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 273

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1917/2013ag interpuesto por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA representado por el Letrado ANGEL TEJERINA GALLARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 426/2013 siendo recurrido Bienvenido representado por el Letrado JOSE LUIS DIAZ-ECHEGARAY LOPEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Emiliano contra SERVIMAX SERVICIOS GENERALES Y EULEN SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Bienvenido ha prestado servicios para SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA desde el 15-11-2001 con categoría de auxiliar de control y percibía un salario de 1.016,56 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El demandante prestaba sus servicios adscrito, junto con otros 3 compañeros al control de acceso al edificio de Hermosilla 11 de cliente GMP.

TERCERO

GMP comunica a SERIVMAX la resolución de los contratos de arrendamiento de servicios auxiliares en los edificios de Luchana 23, Serrano Galvache 56, Hermosilla 11, Orense 34, Pedro Teixeira 8 y Génova 27.

CUARTO

El 21-2-2013 SERVIMAX le remite carta en la que le indica:

Como Ud. Bien sabe, el pasado día 16/02/2013, el servicio que esta Empresa venía prestando para el cliente GMP SOCIEDAD INVER. INMOBILIARIAS, S.A. y donde Ud. Venía realizando sus funciones, finalizó con motivo de la adjudicación del mismo a la empresa EULEN S.A.

Sin embargo, hemos tenido conocimiento que EULEN, S.A. ha procedido a asumir parte esencial de la plantilla que conformaba la unidad productiva del servicio que SERVIMAX prestaba para el cliente GMP, motivo por el cual, entendemos que concurren los requisitos del art. 44 del Estatuto de los Trabajaros, produciéndose en el presente caso, una sucesión empresarial.

Al amparo de lo anterior, por la presente le comunicamos que con fecha de efectos de hoy, causará Ud. Baja en esta Empresa con motivo de la sucesión del servicio del que ha resultado adjudicataria la empresa EULEN S.A. con domicilio en C/ Valle de Tobalina nº 56-28021 - de Madrid, Teléfono de contacto.: 916 310 900/Fax: 916 310 890.

Con motivo de esta sucesión del servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, usted deberá integrarse en la plantilla de la referida empresa.

QUINTO

De las cuatro personas que prestaban servicios en Hermosilla 11 con SERVIMAX dos de ellas, que causaron baja voluntaria, se encuentran en la actualidad adscritas al mismo servicio que presta EULEN. Los servicios descrito en el hecho 3º probado eran atendidos por 12 personas de SERVIMAX.

SEXTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimo la demanda formulada por D. Bienvenido, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA y la condeno a readmitirle en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 16.613,40 euros.

Absuelvo a la codemandada EULEN SA de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA siendo impugnado de contrario por el demandante . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, no apreciando la existencia de sucesión empresarial, ha estimado la demanda rectora declarando improcedente el despido del demandante, condenando en consecuencia a la empresa Servimax Servicios Generales S.A. a los efectos jurídicos a dicha declaración inherentes, absolviendo a la otra mercantil demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la empresa condenada interponiendo recurso de suplicación que articula en un único motivo dedicado a la infracción de derecho aplicado, en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia por la parte recurrente la transgresión del artículo 44 del ET y doctrina jurisprudencial que se cita, al entender de esta parte que en el caso de autos concurren los requisitos necesarios para poder apreciar la existencia de sucesión de plantilla.

SEGUNDO

Contraído el debate a la posible existencia en el caso litigioso de un supuesto de sucesión empresarial en los términos del artículo 44 del ET, en su vertiente específica de "sucesión de plantilla", habrá de estarse en la resolución de la litis a la incuestionable doctrina del TS sobre el particular reflejada en sentencia de 12-7-10, conforme a la cual "En efecto, si bien la doctrina de la Sala ha mantenido que la mera sucesión en la actividad que se produce como consecuencia en el cambio de adjudicación de las contratas con salida de un contratista y la entrada de otro nuevo no constituye un supuesto de transmisión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando no va acompañada de la cesión de los elementos patrimoniales precisos para la explotación, debe tenerse en cuenta que esta doctrina se rectificó a partir de las sentencias de 20 y 27 de octubre de 2004 - reiteradas por las sentencias de 29 de mayo y 27 de junio 2008 - para acomodarla al criterio que en aplicación de la Directiva 2001/23 ha mantenido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas -hoy Tribunal de Justicia de la Unión Europea- en numerosas sentencias entre las que pueden citarse las de 10 de diciembre de 1998 (casos Sánchez Hidalgo y Hernández Vidal), 25 de enero de 2001 ( caso Liikeene ), 24 de enero de 2002 ( caso Temco Service Industries ) y 13 de septiembre de 2007 ( caso Jouini ), que sostienen que "en determinados sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores...

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