SAP Segovia 38/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2014:98
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00038/2014

S E N T E N C I A Nº 38 / 2014

C I V I L

Recurso de apelación

Número 35 Año 2014

Incidente 772/07 y acumulado

Nº 816/07 (Sólo recurrido el 772/07)

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Francisco Salinero Roman y D. Javier Garcia Encinar, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen (en apelación solo el incidente concursal nº 772/07) seguidos a instancia de LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROINSERGA S.A. Y DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INCOPORC S.A., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, con domicilio social en Madrid, C/ Velásquez, nº 34; contra BANKIA S.A. (Caja de Ahorros de Segovia y Bancaza), con domicilio social en Madrid, C/ Montesquinza, nº 48; a contra BANCO DE SANTANDER S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia, Avda. Fernández Ladreda, nº 17; contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia, C/ Gobernador Fernández Jiménez, nº 1; contra la mercantil PROINSERGA S.A., con domicilio social en Fuentepelayo (Segovia), C/ Pinar Chico s/n; sobre Autos de Incidente Concursal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia (en relación al Incidente nº 772/2007); recurso en el que han intervenido como apelantes, las demandantes Administraciones concursales de Proinserga S.A.; e Incoporc S.A., ambas bajo la dirección Letrada del Sr. Fuentetaja Sanz y como apelado 1º, según el orden de este encabezamiento, el demandado en el incidente recurrido Banco Popular Español, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por el Letrado Sr. Pérez Gonzalez; como 2º apelado, igualmente demandado en el incidente concursal recurrido; Bankia S.A., (Caja Segovia y Bancaja), representada igualmente por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Pérez Moreno, como 3º apelado, el demandado Banco de Santander S.A. (siempre en el incidente concursal 772/07), representado por la Procuradora Sra. González Santoyo y defendido por el Letrado Sr. López Alfonso, como 4º apelado en el tantas veces citado incidente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. Ayuso López y por último como apelado demandado en el incidente tan reiterado ya, Proinserga S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por La Letrado Sra. Fernandez Rodríguez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se formuló demanda de Incidente Concursal en ejercicio de acciones rescisorias contra las concursadas PROINSERGA e INCOPORC, así como contra las entidades BBVA, BANCAJA, BANCO DE CASTILLA, CAJA SEGOVIA, BANCO POPULAR, BANESTO, y BANCO DE SANTANDER, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que:

  1. Se declare la rescisión de las garantías hipotecarias que constituyó PROINSERGA S.A. en el préstamo que le fue concedido por BANCO DE CASTILLA S.A., BANCO POPULAR S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A con fecha 17 de abril de 2007, bajo el nº 795 del Protocolo del Notario

    D. Manuel Domínguez Rodríguez.

  2. Se declare la rescisión de las garantías hipotecarias que constituyó PROINSERGA S.A. en el préstamo concedido a SAT 1516 INTEGRACIÓN COMERCIAL DEL PORCINO por BANCO DE CASTILLA S.A., BANCO POPULAR S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA), Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con fecha 17 de abril de 2007, bajo el nº 796 del Protocolo del Notario D. Manuel Domínguez Rodríguez.

  3. Se declare la nulidad y la consiguiente cancelación de los asientos registrales causados como consecuencia de la constitución de las mencionadas hipotecas, librando los oportunos mandamientos a los correspondientes Registros de la Propiedad en los que constan inscritas, siendo todos los gastos que pudieran derivarse de la cancelación registral de las hipotecas, solidariamente de cargo de BANCO DE CASTILLA S.A., BANCO POPULAR S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A, o subsidiariamente mancomunadamente entre las anteriores.

  4. Se declare la rescisión de la fianza que constituyó PROINSERGA S.A. en el préstamo concedido a SAT 1516 INTEGRACIÓN COMERCIAL DEL PORCINO por BANCO DE CASTILLA S.A., BANCO POPULAR S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con fecha 17 de abril de 2007, bajo el nº796 del Protocolo del Notario D. Manuel Domínguez Rodríguez.

  5. Se declare el carácter subordinado de los créditos concursales originados para el BANCO DE CASTILLA S.A., BANCO POPULAR S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A como consecuencia de la operación de préstamo otorgado, con fecha 17 de abril de 2007, bajo el nº 795 del Protocolo del Notario D. Manuel Domínguez Rodríguez.

  6. Se declare la inoponibilidad de las causas de vencimiento anticipado contenidas en el apartado 7 de la cláusula PRIMERA de la Escritura de Préstamo y especialmente las previsiones 7.1.1., 7.2.2. y, 7.2.3.

  7. Se condene solidariamente a BANCO DE CASTILLA S.A., BANCO POPULAR S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A a satisfacer a PROINSERGA S.A. las siguientes cantidades con sus correspondientes intereses: a) tributos por constitución de la garantía hipotecaria: su cuantía exacta se acreditará en período probatorio, si bien conforme a la factura del gestor podrían alcanzar un importe de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (308.710,44.-euros); b) gastos de Notario: parte correspondiente a la minuta que no se hubiera devengado de no haberse constituido las garantías hipotecarias en la escritura de fecha 17 de abril de 2007, protocolo 795;

    1. gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad: su cuantía exacta se acreditará en período probatorio, si bien conforme a la factura del gestor podrían alcanzar un importe de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.404,42.-euros); d) partidas complementarias: los gastos y honorarios del gestor encargado de la tramitación de la escritura e inscripción de las hipotecas por un importe TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3434,40.-euros); y cualquier otra partida complementaria que se acredite en periodo probatorio.

    O, subsidiariamente, se condene a las mencionadas entidades financieras, de forma mancomunada con arreglo a los siguientes porcentajes:

    ENTIDAD PORCENTAJE

    BANCO DE CASTILLA 33,37%

    BANCO POPULAR 7,32%

    CAJA DE AHORROS DE SEGOVIA 10,84%

    BSCH 13,40%

    BANCAJA 12,07%

    BBVA 12,94%

    BANESTO 10,06%

    TOTAL PRÉSTAMO 100,00%

  8. Se condene en costas a quienes se opusieren a sus pretensiones.

SEGUNDO

Sobre las pretensiones reflejadas en el Antecedente de hecho anterior, por el Juzgado de lo mercantil de Segovia, con fecha veintiocho de febrero de dos mil once se dictó Sentencia cuya parte dispositiva en relación al incidente concursal nº 772/2007, que es el recurrido en apelación, literalmente dice "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de PROINSERGA, S.A. contra las concursadas PROINSERGA, S.A. y SAT 1516 INTEGRACION COMERCIAL DEL PORCINO (INCOPORC), así como contra las entidades BANCO DE CASTILLA S.A., BANCO POPULAR S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la ineficacia de la hipoteca constituida a favor de las entidades BANCO DE CASTILLA S.A., BANCO POPULAR S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. sobre las fincas registrales propiedad de PROINSERGA, S.A. descritas en la escritura pública de préstamo y constitución de hipoteca formalizada con fecha 17 de abril de 2007, bajo el nº 795 del Protocolo del Notario D. Manuel Domínguez Rodríguez; ordenando la cancelación de los asientos causados por la inscripción registral de la hipoteca constituida sobre las mencionadas fincas en virtud de la referida escritura pública, librando los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad en los que constan inscritas, siendo los gastos de cancelación registral mancomunadamente de cargo de las entidades financieras demandadas, según la participación que cada una de ellas ostenta en la hipoteca.

  2. ...

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