SAP Madrid 219/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2015:13645
Número de Recurso341/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005995

Rollo de apelación nº 341/2013

Materia: Derecho concursal. Acciones de reintegración

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 853/2010 (dimanante del concurso nº 1090/2009).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte apelante: BANCO CAM, S.A.U.

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado/a: Dª María Cristina Serrano Brito

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SOLVENTIA CORPORATIVA, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LESEPA INVERSIONES, S.L.U., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Pedro Francisco, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Constancio

SENTENCIA nº 219/2015

En Madrid, 24 de Julio de 2015.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 341/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, recaída en el incidente concursal nº 853/2010 del Concurso de acreedores nº 1090/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 20 de diciembre de 2010 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SOLVENTIA CORPORATIVA, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LESEPA INVERSIONES, S.L.U., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Pedro Francisco y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Constancio contra GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U., LESEPA INVERSIONES, S.L.U., D. Pedro Francisco, D. Constancio, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO y URBAJA OBRA CIVIL, S.L. en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamentos: "1.- Se declare la rescisión del pago realizado por GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U., en concurso, el día 8 de mayo de 2008, por importe total de seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros y cuarenta y nueve céntimos (617.545,49 euros), según el detalle del cuerpo de esta demanda, desde cuenta de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO a favor de URBAJA OBRA CIVIL, S.L. (antes denominada Urbanizaciones del Jabalón, S.L.).

  1. - Se declare la rescisión del negocio de hipoteca en garantía de la devolución del préstamo de LESEPA INVERSIONES, S.L.U., en concurso, a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, de fecha 8 de mayo de 2008, por escritura autorizada por el Notario de Ciudad Real, Don José Ignacio Bonet Sánchez, número 545 de su protocolo general corriente, así como los actos complementarios coetáneos y subsiguientes.

  2. - Se declare la rescisión de la constitución de aval solidario por Constancio, en concurso, en garantía de la devolución del préstamo de LESEPA INVERSIONES, S.L.U. a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, de fecha 8 de mayo de 2008, por escritura autorizada por el Notario de Ciudad Real, Don José Ignacio Bonet Sánchez, número 545 de su protocolo general corriente, así como los actos complementarios coetáneos y subsiguientes.

  3. - Se declare la rescisión de la constitución de aval solidario por Pedro Francisco, en concurso, en garantía de la devolución del préstamo de LESEPA INVERSIONES, S.L.U. a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, de fecha 8 de mayo de 2008, por escritura autorizada por el Notario de Ciudad Real, Don José Ignacio Bonet Sánchez, número 545 de su protocolo general corriente, así como los actos complementarios coetáneos y subsiguientes.

  4. - Se declare, en consecuencia de lo previo, sin efecto alguno desde su constitución la indicada hipoteca sobre los inmuebles de GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U., que son las fincas números

    42.116 y 51.628 del Registro de la Propiedad de Ciudad Real.

  5. - Se ordene la cancelación de cuantos asientos haya producido o pueda producir la constitución de la indicada hipoteca en el Registro de la Propiedad y demás oficiales, librando los mandamientos correspondientes a fin de que los diligencie el representante procesal de la concursada.

  6. - Se declaren, en consecuencia de lo previo, sin efecto alguno desde su constitución los indicados avales solidarios respecto del patrimonio de Constancio e Pedro Francisco, requiriéndose a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO la inmediata devolución de los títulos.

  7. - Se condene a estar y pasar por las anteriores declaraciones a todos los sujetos demandados, y a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO a reintegrar a la masa activa de GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U. la cantidad de seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros y cuarenta y nueve céntimos (617.545,49 euros), más lo que represente el interés legal del dinero desde las fechas de las respectivas disposiciones, como se indican en el cuerpo de este escrito.

  8. - Reintegrada que sea la suma antecedente, se elimine del inventario de la masa activa del concurso de GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U. las hipotecas a favor de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, y se excluya cualquier crédito contingente a favor de esa entidad financiera por razón del préstamo referido.

  9. - Se imponga a la parte demandada que se opusiere a la rescisión ejercitada el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 8 de noviembre de 2011, cuyo fallo reza:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la administración concursal contra la concursada GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L., representada por el procurador D. Pablo Domínguez Maestro, los concursados LESEPA INVERSIONES SLU, D. Pedro Francisco y D. Constancio, contra URBAJA OBRA CIVIL, S.L. y contra la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, DECLARANDO

  1. La rescisión de la disposición de 617.545,49 euros efectuada por GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L. a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO en pago de una deuda de URBAJA OBRA CIVIL, S.L.

  2. La rescisión, sin efecto alguno desde su constitución, de la hipoteca constituida por LESEPA INVERSIONES S.L.U. sobre las fincas 42.116 y 51.628 del Registro de la propiedad de Ciudad Real, en garantía del préstamo percibido por GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L. c) La rescisión, sin efecto alguno desde su constitución, de las fianzas prestadas por D. Constancio e Pedro Francisco, en garantía del préstamo percibido por GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.

    Y en consecuencia, CONDENANDO a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO:

  3. A reintegrar a la masa activa de GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS S.L. la cantidad de 617.545,49 euros más el interés legal desde la fecha de disposición.

  4. A devolver los avales prestados por D. Constancio e Pedro Francisco .

  5. A abonar los gastos de cancelación de las hipotecas.

    CANCELANDO los asientos correspondientes a la hipoteca constituida sobre las fincas 42.116 y 51.628 del Registro de la Propiedad de Ciudad Real, librando al efecto los correspondientes mandamientos.

    EXCLUYENDO:

  6. del inventario de LESEPA INVERSIONES S.L.U. la existencia de las garantías sobre las fincas 42.116 y 51.628 del Registro de la Propiedad de Ciudad Real,

  7. del listado de acreedores de D. Constancio, el crédito a favor de la CAM derivado de la constitución del aval,

  8. del listado de acreedores de D. Pedro Francisco, el crédito a favor de la CAM derivado de la constitución del aval.

    Todo ello sin expresa condena en costas".

TERCERO

BANCO CAM, S.A.U. interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SOLVENTIA CORPORATIVA, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LESEPA INVERSIONES, S.L.U., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Pedro Francisco y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Constancio, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo a los plazos, habida cuenta la carga de trabajo que pesa sobre el órgano.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES Y SISTEMÁTICA DE LA RESOLUCIÓN

    1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por las ADMINISTRACIONES CONCURSALES DE SOLVENTIA CORPORATIVA, S.L., GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U., LESEPA INVERSIONES, S.L.U, D. Pedro Francisco y D. Constancio, con el fin de que se rescindiesen las siguientes operaciones, todas realizadas con fecha 8 de mayo de 2008:

      1.1.- Disposición de 617.545,49 euros para la cancelación de la deuda que URBAJA OBRA CIVIL, S.L. mantenía con CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, mediante traspaso desde la cuenta que en esta entidad bancaria mantenía GRUPO DE NEGOCIOS ALARCOS, S.L.U.

      1.2.- Constitución de hipoteca por parte de LESAPA INVERSIONES, S.L.U. sobre las fincas inscritas con el número 42.116 y 51.628 en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real, en garantía de la devolución del préstamo por importe de 600.000 euros concertado en esa misma fecha por GRUPO DE...

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