SAP Murcia 198/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:760
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00198/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 35/2014

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal (acción de rescisión) número 394/11-0001 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada e impugnante la Administración Concursal de la mercantil Agrícola Méndez, S. L., defendida por el Letrado Sr. BernalQuirós González, y como demandadas la mercantil Agrupalmería, S. A., ahora apelante, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Martínez Artés, y la concursada (Agrícola Méndez, S. L.), ahora apelante adherida al recurso de la anterior, aunque no personada ante esta Sala, representada por el Procurador Sr. Abellán Baeza y defendida por el Letrado Sr. Reverte García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de septiembre de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la administración concursal de Agrícola Méndez, S. L., se declara la rescisión e ineficacia parcial del acto de cesión de derechos a la indemnización de 2.138.482#78 perfeccionado el día 24 de julio de 2009 suscrito por Agrícola Méndez, S. L., a favor de Agrupalmería, S. A. Se reconoce en la lista de acreedores el crédito extinguido en virtud de cesión de derecho efectuada conforme a la clasificación que le corresponda en virtud de la Ley Concursal, en este caso un crédito concursal por importe de 174.158#68 #, con la calificación de subordinado. Se condena a Agrupalmería, S. A., a reintegrar a la demandada Agrícola Méndez, S. L., la cantidad de 1.597.444#78 # cobradas por esta sociedad como consecuencia de tal acto de designación de beneficiarios más intereses del art. 576 LEC . Cada parte abonará sus costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Agrupalmería, S. A., solicitando su revocación. Después se dio traslado a las otras partes. La concursada, Agrícola Méndez, S. L., se adhirió al recurso, mientras que su Administración Concursal se opuso al mismo, a la vez que impugnó la sentencia, pidiendo su revocación parcial.

Se dio traslado de la impugnación a las restantes partes, y Agrupalmería, S. A., se ha opuesto a la misma

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 35/14. Se han personado las partes, a excepción de la concursada, Agrícola Méndez, S. L., siendo declarado desierto su recurso por Decreto de 24 de marzo de 2014. Por providencia del día 13 de febrero de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal de Agrícola Méndez, S. L., plantea incidente concursal ejercitando acción rescisoria concursal (y subsidiariamente la pauliana) contra la concursada y contra la mercantil Agrupalmería, S. A., para que se declare la rescisión del acto de cesión de derechos realizado el 16 de abril de 2009 por el que, entre otros, Agrícola Méndez, S. L., cedía a Agrupalmería, S. A., las indemnizaciones que podían corresponderle por seguros agrarios para el pago de deudas que tenía con ella, a raíz del cual, el 24 de julio de 2009, una vez determinado ese importe, Agrupalmería, S. A., recibió la cantidad de 2.512.336#85 # que era el de la indemnización que correspondía a la asegurada-concursada. Solicita la actora que se declare la ineficacia de esa cesión y se reconozca en la lista de acreedores de la concursada un crédito por importe de 174.158#68 # con la calificación de subordinado a favor de Agrupalmería, S. A., a quien se le debe condenar a reintegrar al concurso la cantidad de 2.512.336#85 #.

Sólo contesta Agrupalmería, S. A., quien se opone a la demanda alegando caducidad de la acción por haberse realizado la cesión de créditos cuya rescisión se pretende fuera del plazo de dos años antes de la declaración del concurso, que tuvo lugar el 14 de junio de 2011. También invoca preclusión de la acción, pues no se señaló que se iba a ejercitar en el informe provisional realizado por la Administración Concursal. En cuanto al fondo, considera que la concursada forma parte de un grupo de sociedades, dentro del cual estaba también la mercantil Hortofrutícola Méndez, S. A. Que las sociedades de ese grupo le adeudaban la cantidad de 1.376.757#90 #, para cuyo pago se le cedieron las indemnizaciones que correspondían a Agrícola Méndez, S. L., por el seguro agrario que había suscrito Hortofrutícola Méndez, S. A., a su favor y al de otras empresas del grupo. Que para lograr el pago de esas indemnizaciones, Agrupalmería, S. A., prestó el dinero necesario para pagar el segundo plazo de la prima (373.854#07 #). Que en el contrato de cesión de crédito, si la indemnización obtenida fuese superior a lo debido, se comprometió Agrupalmería, S. A., a devolver las cantidades cobradas en exceso en la forma que le señalara el administrador común de las tres sociedades del grupo Méndez (junto a las dos mencionadas, Agrícola Pastrana), por lo que no hay perjuicio alguno ni mala fe en su comportamiento al devolver ese exceso conforme a tales instrucciones, habiéndose limitado a cumplir con lo asumido en el contrato.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, sin costas. Se rechaza la caducidad de la acción porque la fecha a tener en cuenta no es la de cesión de derechos (16 de mayo de 2009), sino cuando se perfecciona la misma, cuando se conoce el importe que le correspondía (23 de de julio de 2009). También rechaza la preclusión procesal porque el hecho de que el informe provisional de la Administración Concursal no prevea el ejercicio de esa acción, no impide su ejercicio en un momento posterior. Declara que procede la rescisión de la cesión de crédito, partiendo de que no puede considerarse la existencia de un grupo de sociedades porque, aunque el concurso se declaró respecto de varias de ellas el 14 de junio de 2011, luego, por auto de 9 de septiembre de 2011, se segregaron los concursos y cada una de las mercantiles percibe sus cantidades del seguro agrario y tiene sus propios créditos. Considera acreditado que Agrícola Méndez, S. L., era deudora de Agrupalmería, S. A., en la cantidad de 174.158#68 #, que Agrupalmería, S. A., adelantó la cantidad de 373.854#07 # para abono de parte de la prima del seguro, lo que permitió que se cobraran las indemnizaciones, y que Hortofrutícola Méndez, S. A., ordenó a Agrupalmería,

S. A., que entregara cantidades a terceros por importe de 541.028#54 # del sobrante que quedaba, tras cobrarse las dos anteriores deudas, así como que pagó 1.000.000 # a Hortofrutícola Méndez, S. A., sin que conste claramente el concepto, no justificando el destino del resto de 423.295#56 #, que considera entregadas a título gratuito a Agrupalmería, S. A. Por ello concluye que hay una disposición de bienes de la concursada, realizada dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, que rompe el principio de igualdad de trato a los acreedores de la concursada, siendo perjudiciales para sus acreedores, salvo en el importe de las cantidades entregadas para pagar la prima del seguro (373.854#07 #). Considera que el crédito frente a la concursada a favor de Agrupalmería, S. A., por importe de 174.158#68 #, debe calificarse como subordinado, al haber existido mala fe por parte de la acreedora, por lo que se le reconoce como tal en la lista de acreedores. Entiende que del dinero recibido por Agrupalmería, S. A., 541.028#54 # no le han beneficiado porque han ido a parar a terceros, según orden dada por el gerente de la concursada, y los terceros, que no han sido parte en este procedimiento, no pueden ser condenados a devolver esas cantidades, por lo que condena a Agrupalmería, S. A., a reintegrar en el concurso sólo la cantidad de 1.597.444#78 #.

Contra la sentencia plantea Agrupalmería, S. A., recurso de apelación donde denuncia como primer motivo la caducidad de la acción, con infracción por inaplicación del art. 71.1 LC, del art. 31.2 del Reglamento aprobado por RD 2329/1979 que desarrolla la Ley de Seguro Agrario, que se interpreta erróneamente, e infracción de la normativa del Código Civil sobre los efectos de los contratos. También denuncia error en la valoración de la prueba, pues no existe perjuicio patrimonial para la masa activa (se le ha beneficiado al permitir que cobre la indemnización, pagando la parte de la prima pendiente de abono, el sobrante ha repercutido en beneficio del grupo de empresas del que forma parte la concursada y no se ha probado disposición alguna de dinero a título gratuito). Finalmente denuncia error al valorar las pruebas a la hora de fijar las cantidades que debe reintegrar, pues están documentalmente acreditadas todas las cantidades que se le adeudaban

(1.376.757#90 #) y han sido cobradas en virtud de la cesión de la indemnización derivada del seguro agrícola, por lo que no es de aplicación el art. 73.2 LC, ni procede calificar como crédito subordinado el crédito...

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