STSJ Comunidad de Madrid 205/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:3291
Número de Recurso1466/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0014471

Procedimiento Recurso de Suplicación 1466/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 335/13

RECURRENTE/S:D. Abelardo

RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 205

En el recurso de suplicación nº 1466/13 interpuesto por el Letrado D. DARIO ALONSO DE HOYOS en nombre y representación de D. Abelardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 25 DE ABRIL DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 335/13 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Abelardo contra, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE ABRIL DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que procede desestimar y desestimo la pretensión de despido instada por D. Abelardo, frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ( CALLE000 NUM000 al NUM001 ), debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por dicha empleadora. Procede estimar y estimo la pretensión de cantidad acumulada, debiendo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.110,24 euros, cantidad bruta por los conceptos de la demanda, que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Abelardo, con DNI NUM002, ha venido prestando servicios laborales por tiempo indefinido, a jornada completa, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas, para la demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 - CALLE000 NUM000 a NUM001 -, con la antigüedad de 1 de marzo de 2006, ocupando el puesto y categoría profesional de conserje de finca urbana, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.778,98 euros.

SEGUNDO

El día 11 de febrero de 2013, la empleadora demandada hizo entrega al actor de dos cartas, una fechada el 31 de enero y otra ese mismo día, en las que se le comunicó la sanción de despido, con efectos del día de la entrega de la comunicación con imputación de las faltas trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, ausencias injustificadas al puesto de trabajo y acudir ebrio a prestar el servicio, encuadradas en el art. 54.2.a), d ) y f) del ET, que describe, en los término que constan en la comunicación de despido (folios 13 y 14), del tenor siguiente:

"COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

CALLE000, NUM000 AL NUM001

EL SOTO-ALCOBENDAS 11 febrero 2013

Muy Sr. mío:

Por medio de la presente carta, le comunico que esta Comunidad de Vecinos ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

El día 26 de diciembre pasado, la propietaria de la vivienda nº NUM003, Dª Raquel, le hizo entrega de 706,34 euros en metálico para el pago de dos cuotas mensuales de la comunidad, dándole usted a cambio los recibos correspondiente. No obstante, usted no entregó ese dinero a l Administrador, ni comunicó que lo tenía, dando con ello lugar a que la citada propietaria figurara en el Estado de Cuentas de 2012 (repartido a todos los comuneros para la Junta General) como deudora de esa cantidad.

La Sra. Raquel tuvo que pedirle explicaciones el día 25 de este mes de enero del paradero de su pago, confesándole usted que lo tenía en su poder y que no lo había entregado a la Administración por olvido.

  1. Con anterioridad a este hecho y a mayor abundamiento han sido cometidas por su persona otras faltas de carácter grave y muy grave como son la ausencia sin causa justificada de su puesto de trabajo dentro del horario establecido o el acudir a dicho puesto encontrándose en condiciones no aptas para desempeñar su trabajo por estar bajo los efectos de una notable ingesta alcohólica. Por estas faltas se le amonestó formalmente en fecha 8 de enero de 2013, firmando por usted el recibí de dicha amonestación.

  2. Los antedichos hechos constituyen no solo una transgresión de la más básica buena fe contractual según lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, sino también faltas muy graves conforme a lo establecido en el artículo 58 del Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas que literalmente dice: "Se consideran faltas muy graves" "El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a su cargo" así como "el fraude, robo o hurto, o retención indebida de los objetos o fondos entregados para su custodia". En consecuencia, el artículo 59 del mismo Convenio dice que las sanciones que procede imponer por las faltas muy graves son la "suspensión de quince días de empleo y sueldo o despido".

  3. La Junta Directiva dio cuenta de todo lo que antecede a la Junta General de Propietarios celebrada el pasado día 29 (así como de la falta grave que también cometió el día 3 de los corrientes), acordando todos los asistentes a la Junta General por unanimidad, imponerle a usted, a tenor de su conducta y de los artículos antes mencionados, la sanción de despido. El despido se hará efectivo en el momento de la notificación de este escrito, entregándole en justo a esta carta la liquidación y el finiquito correspondiente.

Tiene usted la posibilidad de recurrir la sanción impuesta conforme se dispone en las leyes vigentes.

Sin otro particular."

TERCERO

La demandada cobra los gastos de comunidad con cargo a los propietarios a través de domiciliación y/o transferencia bancaria, también mediante cheque o en metálico. En estos dos últimos casos, el demandante tiene obligación de recepcionar del propietario contra entrega de recibo dispensado por el administrador el cheque o efectivo, depositándolo en un cajón bajo llave, que se encuentra en la garita de portería, de la que sólo él dispone de llave y a su vez entregarlo al administrador para su ingreso en cuenta. El administrador acude al menos una vez por semana, frecuentemente dos veces, a la finca y siempre que le llame el conserje para recoger el dinero o talones bancarios, poniendo en este caso un visé y firma en la lista de propietarios de que dispone el conserje.

CUARTO

El día 26 de diciembre pasado, la propietaria de la vivienda nº NUM003, Dª Raquel hizo entrega al actor de 706,34 euros en metálico para el pago de dos cuotas mensuales de la comunidad de propietarios, con entrega por parte del actor de los recibos correspondientes. No obstante lo cual, el actor no entregó ese dinero al Administrador, ni comunicó que lo tenía, dando con ello lugar a que la citada propietaria figurara en el Estado de cuentas de 2012 (repartido a todos los comuneros para la Junta General) como deudora de esa cantidad. El día 25 de enero de 2013, la Sra. Raquel pidió explicaciones al actor del paradero de su pago, confesándole éste que lo tenía en su poder y que no lo había entregado a la Administración por olvido. El día 26 de enero entregó el actor el dinero al administrador.

QUINTO

El 7 de enero de 2013, el actor fue sancionado con amonestación pro escrito bajo imputación de falta grave consistente en una ausencia injustificada de su puesto de trabajo una hora antes de la hora de salida y retraso treinta y cinco minutos después de la hora en la entrada al trabajo, así como llegar ese día bajo los efectos de ingesta alcohólica. Dicha falta no consta impugnada.

SEXTO

El actor reclama el salario por los conceptos y períodos que se establece a continuación:

-salario febrero/13 (11 días)................................... 574,45 #

-pp paga extra junio/13..........................................357,43 #

-pp vacaciones/13................................................ 178,36 #

Total: 1.110,24 euros

SEPTIMO
...

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