STSJ Comunidad de Madrid 229/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:3275
Número de Recurso2030/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 229

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2030/13-5ª, interpuesto por D. Obdulio representado por el Letrado

D. Jacinto Morano González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en autos núm. 479/13 siendo recurrida LITEYCA S.L., representada por el Letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Obdulio, contra Liteyca S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Don Obdulio vino prestando servicios para la empresa Avanzit Telecom, S.L.U. desde el 19 de septiembre de 2005, con categoría de Operario Especialista de

Primera
SEGUNDO

Avanzit Telecom, S.L.U. será adjudicataria del contrato Bucle de Cliente Global de

Telefónica.

TERCERO

A finales de mayo de 2012 Avanzit Telecom, S.L.U. anunció un Expediente de regulación de empleo iniciando consultas que concluyeron el 29 de junio de 2012 con Acuerdo de las partes negociadoras que se aporta como documento número 1 del demandante, para la extinción del contrato de 180 trabajadores, de ocho centros de trabajo del territorio nacional. Don Obdulio fue uno de los afectados dejando de prestar servicios para la empresa el 6 de julio de 2012.

CUARTO

Simultáneamente empresa y representación de trabajadores suscribieron Acuerdo para la novación de las condiciones de trabajo de los trabajadores adscritos al Bucle de Cliente Global de Telefónica. Dicho Acuerdo, suscrito el 2 9de junio de 2012 se incorpora como documento 2 del demandante.

QUINTO

El sindicato Confederación General de Trabajadores presentó demanda ante la Audiencia Nacional impugnando el Acuerdo de Expediente de Regulación de Empleo de Avanzit Telecom, S.L.U. Simultáneamente varios trabajadores, entre ellos el hoy demandante, presentaron demanda individual por despido.

SEXTO

Tras la rescisión del contrato con Avanzit Telecom, S.L.U. Liteyca Telecomunicaciones, S.L. se hizo adjudicataria del contrato Bucle de Cliente Global de Telefónica para la provincia de Madrid.

SÉPTIMO

El 6 de febrero de 2013 el Sindicato y la entidad Liteyca, S.L. suscribieron Acuerdo por el que aquél se comprometía a desistir de la mencionada demanda y la empresa se obligaba a mejorar la indemnización del os trabajadores que habían presentado demanda de impugnación individual del despido colectiva impugnado por CGT, y para aquellos trabajadores que no deseasen percibir la indemnización les ofrecería la incorporación en la plantilla de Liteyca en las condiciones del contrato de novación suscrito con Avanzit con efectos de la misma fecha de la readmisión. El Acuerdo figura en documento del demandante y se da por reproducido, siendo Don Obdulio uno de los afectados por él.

OCTAVO

Don Obdulio desistió de su demanda de despido el 18 de febrero de 2013. El 15 de febrero de 2013 suscribió contrato de trabajo con Liteyca Telecomunicaciones, S.L., para prestar servicios como Operario Especialista de 1ª, retribución de 19.173,45 euros anuales, con las condiciones establecidas en el Acuerdo de 29 de junio de 2012 sobre la novación de las condiciones de trabajo de los trabajadores adscritos al Bucle de Cliente Global de Telefónica.

NOVENO

El 5 de noviembre de 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24 de septiembre de 2012, dictó resolución reconociendo a Don Obdulio invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual. El cuadro clínico del trabajador es de DMID de 36 años de duración, ictus lacunar protuberencial izquierdo por enfermedad de pequeño vaso cerebral; sospecha de STC derecho; poliartralgias mecánicas sin criterios de AR y con FR Elevado.

DÉCIMO

Don Obdulio puso en conocimiento de Liteyca la situación de invalidez permanente reconocida el 18 de febrero de 2013 al someterse a la revisión médica con la Mutua concertada. El 19 de febrero de 2013 la empresa comunicó al trabajador la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 49 e) LET al serle reconocida invalidez permanente total para la profesión habitual.

UNDÉCIMO

El 19 de marzo de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 8 de abril de 2013".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Obdulio contra la empresa Liteyca Telecomunicaciones, S.L. debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquélla".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Obdulio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y...

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