STSJ Extremadura 192/2014, 1 de Abril de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:576
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00192/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100080

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000071 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000160 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Ángel Jesús

Abogado/a: LUIS DIEZ BENITEZ-DONOSO

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENDESA( DISTRIBUCION ELECTRICA SL)

Abogado/a: JOSÉ LUIS FRAILE QUINZAÑOS

Procurador/a: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a uno de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 192

En el RECURSO SUPLICACION 0000071 /2014, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS DIEZ BENITEZDONOSO, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra la sentencia número 468/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000160 /2013, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a ENDESA (DISTRIBUCION ELECTRICA SL), parte representada por el Sr. letrado D. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús, presentó demanda contra ENDESA( DISTRIBUCION ELECTRICA SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha doce de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO D Ángel Jesús presto servicios laborales para la empresa ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S. L. A los efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de técnico gestor de análisis de la explotación, su antigüedad de 21 de abril de 1996 y su salario de 144,82 # diarios. SEGUNDO. El día 15 de septiembre de 2011, D. Ángel Jesús inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. En el parte de baja se hace constar como diagnóstico: trastorno depresivo atípico. TERCERO. El último parte de confirmación semanal de la baja médica es de fecha 19 de agosto de 2012 (folios 162 y 195). CUARTO. La Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad comunicó a la empresa ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S. L. que con fecha 24 de octubre de 2012 se había resuelto emitir el alta por incomparecencia en la prestación económica de incapacidad temporal del trabajador D. Ángel Jesús . QUINTO. El día 20 de diciembre de 2012, la empresa demandada remitió al trabajador demandante un burofax, que fue entregado al destinatario el día 4 de enero de 2013, con el siguiente contenido:

Muy Sr. Mío:

Ponemos en su conocimiento que nos ha sido notificada Resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se nos comunica que Vd. ha incomparecido al reconocimiento médico ante los servicios médicos del INSS, al que fue convocado con fecha 11.10.12, sin que haya justificado el motivo de su incomparecencia, por lo que con fecha 24 de octubre de 2012 se ha resuelto emitirle el alta por incomparecencia.

Por tal motivo le comunicamos que debe Vd. reincorporarse en su centro de trabajo sito en las oficinas de Endesa en Parque Castelar-Badajoz el próximo lunes día 24, preguntando por Dña. Milagrosa, quien le dará las instrucciones oportunas.

De no atender a lo requerido podrán adoptarse las medidas que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Atentamente.

SEXTO

El día 31 de diciembre de 2012 la empresa demandada remitió al trabajador demandante un burofax, que fue entregado al destinatario el día 4 de enero de 2013, con el siguiente contenido:

"Muy Sr. nuestro:

El pasado 20 de diciembre le fue remitida vía burofax comunicación en la que se le instaba a reincorporarse a su centro de trabajo habitual, una vez que la empresa tuvo conocimiento de que había Vd. sido de alta médica con fecha de 24 de octubre de 2012 por incomparecencia al reconocimiento al que fue convocado por el INSS.

En dicha comunicación se le instaba a que la reincorporación tuviera lugar el lunes día 24 de diciembre, con la expresa indicación de que de no atender lo requerido se podrían adoptar las medidas que procediesen de acuerdo con la normativa vigente. Pese a lo anterior, se ha verificado que el día 24 de diciembre no se ha reincorporado Vd. a su centro de trabajo, sin que conste causa o justificación. Esta circunstancia, unida al largo periodo ya transcurrido desde que fue Vd. dado de alta médica sin que tampoco consten las causas de la no reincorporación, constituye una clara e inequívoca voluntad por su parte de no reincorporarse a su puesto de trabajo, lo que supone la extinción de su contrato de trabajo por aplicación de lo establecido en el art. 49.1 .d) del Estatuto de los Trabajadores por dimisión, por lo que causará Vd. baja en la empresa con fecha de efectos de hoy 31 de diciembre de 2012. Por último, en prueba de su recepción, rogamos nos devuelva firmada la copia adjunta de la presente comunicación, para su constancia en el expediente. Atentamente."

SÉPTIMO

El día 25 de enero de 2013, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 18 de febrero de 2013, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Ángel Jesús contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 6-2-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido por considerarse en ella que no se ha producido tal decisión empresarial, sino la dimisión del propio trabajador y en un primer motivo el recurrente pretende que se anule la sentencia recurrida por considerar que en ella se infringen los artículos 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 218 de la de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución, con cita también del 85.1 de la primera ley, alegando que en la resolución de instancia no se tuvo en cuenta una de las alegaciones que se hicieron en el juicio por considerarse que suponía una variación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Enero de 2015
    • España
    • 8 Enero 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 1 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 71/2014 , interpuesto por D. Ismael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Badajoz de fecha 12 de noviembre de 2013 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR