STSJ Cataluña 2085/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:2993
Número de Recurso5424/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2085/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8002990

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2085/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 9 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 90/2012 y siendo recurrida Mutualidad General de Prevision del Hogar Divina Pastora,M.P.Social a prima fija.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Gonzalo frente a la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 1 de octubre de 1993 el demandante, Gonzalo, se adscribió a la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora (folio 165).

SEGUNDO

De acuerdo con las prestaciones básicas de la mutualidad demandada en caso de accidente del que derive la incapacidad total y permanente para la profesión declarada el mutualista tiene derecho a percibir una indemnización a tanto alzado desde 6.000,02 a 15.000,06 # (hecho tercero de la demanda y prestaciones básicas contenidas en el folio 136).

TERCERO

Por sentencia firme de 31 de marzo de 2011 rectificada por auto de 27 de abril de 2011, el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, reconoció al demandante en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de lampista, derivada de accidente no laboral con efectos económicos del 10/02/2010, atendiendo al siguiente cuadro residual:

"- Fractura arrancamiento maléolo peroneal izquierdo 2005

- Condropatía cóndilo femoral externo y fisura platillo tibial externo rodilla derecha 2005

- Fractura estallido D5 2007 cifosis postraumática

- Fractura acuñamiento D12 junio 2009" (folios 210 a 213).

CUARTO

Por escrito fechado el 1/06/2011 el actor solicitó a la mutualidad demandada que se procediera al pago de la prestación derivada de la declaración de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

Por carta de 15/08/2011 la mutualidad demanda comunicó al actor que se había resuelto denegarle la prestación por cuanto:

"Según lo dispuesto en el art. 68.b) del Reglamento de Prestaciones, la incapacidad no debe estar agravada por una enfermedad o estado patológico preexistente a la fecha del acaecimiento del accidente o haber sobrevenido después de ocurrir aquél, pero por causa independiente del mismo.

Según lo dispuesto en el art. 66 del Reglamento de Prestaciones, la Mutualidad sólo cubre el riesgo de una posible incapacidad permanente derivada de accidente durante un año a contar desde el evento accidental" (folios 209 y 214).

Se dan por reproducidos los artículos 66 y 68 del Reglamento de Prestaciones Básicas de la Mútua vigente en el año 2007 y en el momento en que le fue reconocida al actor la incapacidad permanente total (folio 170).

QUINTO

En fecha 30/04/2004 tras un mal gesto en la rodilla izquierda en el trabajo el actor presentó gonalgia izquierda precisando infiltración el 18/05/2004, causando baja laboral el 19/07/2004, siendo intervenido mediante artroscopia el 28/07/2004, practicándose meniscectomía selectiva de cuerno posterior de menisco medial y observando osteocondritis GII del compartimento medial, siendo dado de alta de la ILT en fecha 24/09/2004.

El 13/12/2004 el demandante acudió a urgencias por accidente casero siendo diagnosticado de esguince de tobillo izquierdo antiguo y esguince de rodilla derecha.

En febrero de 2005 el actor fue diagnosticado de arrancamiento maléolo peroneal izquierdo de dos meses de antigüedad, informándose en RMN de 14/02/2005 de afectación subcondral postraumática de predominio en cóndilo femoral externo y contusión del propio platillo tibial externo con pequeña fisura a nivel más anterior. Signos de ruptura de cuerno posterior de menisco interno.

El 29/06/2007 el actor sufrió una caída en una piscina sin agua suficiente como consecuencia de la cual es diagnosticado tras practicarse un TAC por contraste de fractura aplastamiento D5 sin afectación de complejo ligamentoso posterior.

El 13/06/2009 el actor sufrió un nuevo accidente al caer desde una altura de dos metros sobre unas escaleras con el diagnóstico inicial de contusión lumbar. En fecha 2/07/2009 se realizó una RMN evidenciándose fractura aplastamiento D5 con afectación del muro posterior que reduce un 25% del diámetro de AP del canal medular; cifosis dorsal con anterolístesis de D4 sobre D5 y moderada reducción del foramen D5-D6 de forma bilateral, sin compromiso radicular evidente; D12 aplastamiento cuneiforme de la plataforma superior con edema óseo y mínimas protusiones discales.

Las patologías de columna consideradas en su conjunto impiden al actor la realización de actividades que supongan tareas de esfuerzo, carga, posturas mantenidas, forzadas o en lugares confinados.

En fecha 30/11/2011 el actor sufrió una herida contusa en la zona interciliar que requirió de dos puntos de sutura al caer de una bicicleta.

(Hecho Probado cuarto de la sentencia de 31 de marzo de 2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona ; informe pericial de la Dra. Estibaliz y documental médica adjuntada al mismo, folios 219 a 257; documental consistente en informe pericial aportado por el actor a los autos de incapacidad permanente no ratificado en el presente procedimiento y documentación complementaria, folios 137 a 158 y folios 215 y 216). SEXTO.- La conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente, concluyó sin avenencia (folio 4)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando...

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