STSJ Cataluña 1603/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:2373
Número de Recurso2365/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1603/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8026223

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 3 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1603/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 543/2012 y siendo recurrida Agustina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Agustina frente al INSS, en reclamación de Incapacidad Permanente y, en consecuencia, reconozco el derecho de la demandante a percibir una pensión derivada de una Incapacidad Permanente en grado de total, equivalente al 75 % de una base reguladora de 687,10 euros y fecha de efectos la de 20/02/12, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a dicho reconocimiento y pago.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Agustina, provista de DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /54, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos con nº NUM002 . Su profesión habitual es la de "hostelería-bar" (expediente administrativo).

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar de la demandante, ésta fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 20/02/12 con el siguiente resultado: "Fibromialgia; artropatía generalizada cronofisiologica degenerativa de predominio en manos, rodillas y raquis" (hecho indiscutido entre las partes. Expediente administrativo).

TERCERO

El día 06/03/2012 el INSS dictó resolución considerando que procedía declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad al no constituir las lesiones que le afectan una incapacidad permanente. (hecho indiscutido entre las partes. Expediente administrativo)

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en virtud de resolución de fecha 20/04/12. (expediente administrativo)

QUINTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 687,10 euros, con fecha de efectos de 20/02/12 (no controvertido).

SEXTO

La demandante presenta gonartrosis rodilla izquierda severa con lesiones consistentes en degeneración meniscal bilateral, engrosamiento proximal del tendón rotuliano de aspecto inflamatorio, rotura subtotal del ligamento cruzado anterior con escasas fibras proximales y edema en las fibras distales, condropatía rotuliana grado I y derrame articular multicompartimental y lesión geódica en el caliz tibial; lumboartrosis con discopatia lumbar L5S1 y radiculopatia axonal crónica; cervicalgia con leve limitación funcional a la movilidad; fibromialgia en tratamiento; insuficiencia venosa crónica de EEII de caracteristicas moderadas y trastorno depresivo reactivo en tratamiento. La demandante se encuentra limitada funcionalmente para tareas que impliquen bipedestación o deambulación prolongadas. (informe ICAM, periciales medicas; informes médicos complementarios -en especial, docs. 5 y 6 ramo prueba actora-)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora Micaela, en reclamación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Frente a dicha resolución judicial se alza el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Recurso de Suplicación que articula en base a un único motivo y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso destinado a la censura...

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