STSJ Cataluña 2215/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:2111
Número de Recurso1366/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2215/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8006877

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 24 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2215/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 18 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 146/2012 y siendo recurridos Institut Nacional de la Seguretat Social, Vihato, S.L y Baltasar (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por Rosario frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y VIHATO, S.L., con citación del administrador concursal de esta última Baltasar, sobre maternidad y DECLARO el derecho de la demandante a la prestación de maternidad por el periodo de 21/10/2011 a 9/02/2012, a razón de una base reguladora diaria de 55,10 euros diarios, condenando a VIHATO, S.L. a hacer pago a la demandante de la expresada prestación por un total de 6.171,20 euros.

Que ABSUELVO al INSS de las pretensiones deducidas en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Rosario prestaba servicios para VIHATO 2005, S.L. hasta que con efectos de 24 de febrero de 2011 fue objeto de un despido que fue judicialmente declarado nulo por sentencia de fecha 12/07/2011, sentencia que declaró probado respecto de la demandante un salario regulador de 1.675,87 euros. (sentencia de despido folio 39)

SEGUNDO

La actora dio a luz en fecha NUM000 /2011, dictando el INSS resolución el día 27/10/2011 denegando la prestación de maternidad por no encontrarse la actora en situación de alta o asimilada al alta. (folio 5)

TERCERO

Por auto de 27/10/2011 se declaró extinguida la relación laboral que unía a la actora con VIHATO, S.L. (folio 87)

CUARTO

La demandante fue perceptora de una prestación por desempleo por el periodo de 25/02/2011 a 23/06/2011, sin que consten altas en la TGSS posteriores a esta última fecha. (folio 58)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de que se condene al INSS por automaticidad de las prestaciones al abono de la prestación de maternidad. Conforme a los hechos declarados probados, que no se discuten, la trabajadora fue despedida el 24 de febrero de 2011, su despido fue declarado nulo el 12 de julio de 2011 y por auto se declaró la extinción de la relación laboral el 27 de octubre de 2011. La recurrente dio a luz en fecha NUM000 del mismo año y el INSS denegó la prestación de maternidad el mismo día en que se extinguió la relación laboral el 27 de octubre de 2011, en base a que no se encontraba en alta o asimilada en la fecha del hecho causante.

Tal pronunciamiento ha sido confirmado por la sentencia de instancia en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2009, con la argumentación de que "para supuestos de ausencia de alta tras el despido, tratándose tanto de prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común como de prestaciones por maternidad, no opera el principio de automaticidad y la responsabilidad recae íntegra y exclusivamente en la empresa incumplidora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia recurre la trabajadora al amparo del artículo 193 c) LRJS denunciando la infracción del artículo 133, 133 bis, 133 ter, 133 quater de la ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 209.6 de la misma ley, y artículo artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores ; así como la jurisprudencia sentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2007 y las sentencias que en ella se citan.

La sentencia de 17/2/2009, citada por la sentencia recurrida como fundamento de su decisión, se refiere a un supuesto en que el trabajador había sido dado de baja en la Seguridad Social con anterioridad a la fecha en que fue despedido; así en...

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