STSJ Cantabria 183/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:226
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000183/2014

En Santander, a 11 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Efrain, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Efrain, siendo demandada la empresa MATRICAN, S.A., sobre contrato de trabajo (cantidad), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Efrain, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, MATRICAN, S.A., desde el 3 de mayo de 2011 hasta el 16 de mayo de 2012, ostentando la categoría profesional de Viajante y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de

    2.333,33 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Industria de Siderometalurgia de Cantabria.

  3. - Las partes estuvieron vinculadas por un contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, en cuyo Anexo I, Clausulas especiales se hizo constar:

    PRIMERA: La empresa ofrece en concepto de Bonus como sistema retributivo vinculado a la situación y resultados de las ventas, por lo que su concesión y cuantía dependen de la actividad comercial y productiva del trabajador y de objetivos conseguidos en ventas. Es un concepto salarial, por lo que se deducirán las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como todo tipo de cargas fiscales a cargo del trabajador. Es una retribución variable independiente del salario, tiene carácter discrecional, no se incrementará en proporción al incremento del salario, tiene carácter excepcional y temporal de un año, esto es desde el 3 de Mayo de 2011 hasta el 2 de Mayo de 2012. El bonus no se considera salario a los efectos exclusivos de despido o extinción del contrato y por tanto no estará incluido para el cálculo de indemnización.

    SEGUNDA: La empresa y el trabajador establecen el siguiente Plan de Objetivos: a partir de la consecución de unas ventas anuales de 1.200.000 euros brutos, el trabajador percibirá un bonus del 3,3% con un tope de 8.000 euros brutos anuales.

    TERCERA: La empresa y el trabajador convienen que el percibo del Bonus está condicionado a los resultados y objetivos establecidos anteriormente. El trabajador perderá el derecho al Bonus si su relación laboral finaliza por baja voluntaria antes de que este se devengue o de la fecha prevista para su abono, o por incurrir en comportamientos que den lugar a un despido procedente. El Bonus se devengará desde el 03 de Mayo de 2011 hasta el 02 de Mayo de 2012 y se hará efectivo su abono el día 30 de Mayo de 2012.

  4. - Con fecha de 23 de octubre de 2012, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, en los autos nº 448/2012, se dictó Sentencia por la que se desestimó la demanda de despido interpuesta por el actor. Dicha resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  5. - En el desarrollo de su actividad, el actor realizó viajes nacionales e internacionales, y para el abono de los gastos ocasionados durante dichos viajes, presentaba a la empresa demandada hojas de gastos mensuales, que obran en las actuaciones y se dan por reproducidas.

  6. - La empresa abonó al actor los importes correspondientes resultantes de las hojas de gastos mensuales, salvo la cantidad de 738,88 #.

    Con fecha de 16 de mayo de 2012, el actor remitió a la empresa demandada un mensaje electrónico con el siguiente contenido:

    "Asunto: GASTOS PENDIENTES

    SEMANA 12: 368,79#

    SEMANA 15: 14,20#

    SEMANA 17: 955,89

    ANTICIPO: - 600#

    PENDIENTE: 738,88#"

  7. - En el periodo comprendido entre el 11 de julio de 2011 al 24 de octubre de 2011, el actor realizó un total de 44,92 horas extraordinarias, y en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y el 26 de abril de 2012, 49,7 horas extraordinarias, según el cuadro expresado en el Hecho Octavo de la demanda, que se da por reproducido.

  8. - La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido de la empresa demandada fue:

  9. trimestre del año 2011: 264.438,78 #

  10. trimestre del año 2011: 316.300,60 #

  11. trimestre del año 2011: 228.316 #

  12. trimestre del año 2012: 277.061,27 #

  13. trimestre del año 2012: 198.484,43 #

    En total, 1.284.601,97 #.

  14. - En el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2011 hasta el 16 de mayo de 2012, la facturación de la empresa fue de 1.182.996,60 #, correspondiendo 1.136.608,50 # a facturas emitidas a clientes naciones, y 46.388,10 #, a facturas emitidas a clientes extranjeros, de las cuales, 12.794,71 #, fueron autofacturas.

  15. - Con fechas de 10 y 26 de julio de 2012 se celebraron actos de conciliación ante el ORECLA, que concluyeron Sin Avenencia.

TERCERO

Se dictó auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en fecha 14 de noviembre de 2013, en cuya parte dispositiva se dice literalmente:

ACUERDO rectificar el Fallo de la Sentencia nº 292/2013, dictada los autos nº 619/2012 de este Juzgado, sustituyendo la expresión "neta" por la de "bruta", manteniendo el resto de la redacción del Fallo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución final de este procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, D. Efrain pretendía la condena de la empresa demandada MATRICAN, S.A., al pago de la cantidad de 34.850,85 euros, por seis concepto distintos: dietas y kilometraje 2011 y 2012, liquidación, horas extraordinarias 2011 y 2012, gastos de desplazamiento, bonus y otros gastos.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Santander, estima en parte la demanda y condena a la empresa demandada al abono de la cantidad bruta de 7.840,72 euros. Frente a la misma recurre en suplicación exclusivamente el trabajador, por medio de cinco motivos y con correcto amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cuestionando exclusivamente el abono de las horas extraordinarias, la cantidad reconocida por dietas y kilometraje; el bonus y la subida convencional; habiendo sido objeto de impugnación por la empresa.

SEGUNDO

En los tres primeros motivos del recurso solicita la parte recurrente la revisión de los hechos probados sexto, séptimo y noveno, en los siguientes términos:

  1. Se interesa hacer constar, en el ordinal sexto, que: "Durante los años 2011 y 2012, el actor ha realizado por cuenta de la empresa los viajes y desplazamientos que constan en el hecho segundo de la demanda, que damos por reproducido, por lo que se han devengado con motivo de dichos desplazamientos: 2011: 7.880,15 euros, 2012: 5.837,17 euros, siendo el total de 13.717,32 euros". En el hecho segundo de la demanda se incluye una tabla relativa a los viajes realizados, detallando los días, los viajes realizados, kilómetros, causa, cliente, horas de salida y llegada y horas extras.

    Apoyo probatorio: documentos obrantes a los folios 47 a 95 (correos electrónicos, reportes semanales e información bancaria) y los archivos aportados en formato digital CD, documento 6 del ramo de prueba de la parte actora.

  2. La reforma del séptimo hecho probado, en los términos que siguen: "El actor realizó horas extraordinarias en los viajes y desplazamientos, dada la plena disponibilidad horaria reconocida por la empresa y según se acredita en las horas y fechas de las facturas de servicios y transportes empleados para esos viajes y desplazamientos. Se da por reproducido el cuadro e importes de los viajes, horas extras normales y extras nocturnas, según el hecho declarado probado sexto".

    Apoyo probatorio documentos 4, 5 y 6 (CD y su contenido) de la prueba documental de la actora.

    Respecto a la revisión y adición de hechos probados, al ser el recurso de suplicación de carácter extraordinario, únicamente puede realizarse a la vista de la prueba documental o pericial practicada en la instancia ( art. 193.b LRJS ). Por otro lado, la interpretación del concepto de prueba documental, a la vista del carácter del recurso, necesariamente ha de ser efectuada de forma restrictiva ( STS/IV 26 de noviembre de 2012, rec. 786/2012 ).

    En cuanto a la prueba documental, los requisitos esenciales que se exige para la revisión fáctica nuestra jurisprudencia (entre otras, SSTS/IV 3 de mayo de 2001 -rec. 1434/2000, 19 de febrero de 2002 -rec. 881/2001, y 12 de febrero de 2013 - rec. 254/2011 ), son en concreto que:

    "Los documentos en que pretende fundarse la revisión y adición fáctica no expresan de modo concluyente, clara y expresa el error del Juzgador sin necesidad de acudir a conjeturas o argumentaciones más o menos lógicas..; debiendo recordarse, como señala la citada STS/IV 3 de mayo de 2001, que "esta Sala ha declarado que la cita global y genérica de documentos carece de valor y operatividad a los efectos del recurso de casación ( SSTS de 14 de julio de 1995, 23 de junio de 1988 y 16 de mayo...

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