STSJ Asturias 825/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1123
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución825/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00825/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102802

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000269 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000882 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Arsenio

Abogado/a: ROCIO VILLAFAÑE GONZALEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 825/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000269/2014, formalizado por la Letrada ROCIO VALLAFAÑE GONZALEZ, en nombre y representación de Arsenio, contra la sentencia número 361/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000882/2012, seguidos a instancia de Arsenio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arsenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2013, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha 4 de mayo de 2005, por este Juzgado se dictó Sentencia por la cual se declaró al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de peón derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de una base reguladora de 622,17 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación.

  2. - Tras reincorporarse a la vida laboral en otros trabajos compatibles, solicito el demandante la revisión por agravación de la incapacidad que le fue reconocida, dictándose resolución por el INSS en la que se redeclaró afectado de una incapacidad permanente total para su profesión de ayudante de cocina, y en función de las nuevas cotizaciones una base reguladora de 605,43 euros aunque el INSS mantuvo la base reguladora anterior.

    Finalmente, en sentencia de este Juzgado de fecha 26 de abril de 2011, se le declaró afecto de una Invalidez Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de una base reguladora de 605,43 euros, con efectos al 12 de mayo de 2010.

  3. - Interpuesta la correspondiente Reclamación Previa contra la anterior, la misma fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 29 de julio de 2011.

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por Arsenio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la citada Entidad de las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Arsenio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor pretende que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida por sentencia de fecha 26 de abril de 2011 tenga el importe de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida en mayo de 2005. Ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón que desestimó la demanda al coincidir con el INSS en la existencia de cosa juzgada.

El recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, denuncia la infracción del art. 267.3 LOPJ y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en las sentencias de 21 de enero y 22 de abril de 2010 .

Para comprender el problema han de tenerse en cuenta los datos siguientes:

  1. La situación de incapacidad permanente total para la profesión de peón, derivada de enfermedad común, que se declaró en 2005 por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón (folios 159 y siguientes), dio derecho a una pensión calculada sobre una base reguladora mensual de 622,17 #.

b) Después el demandante trabajó en profesiones compatibles con la declaración de incapacidad permanente total y las nuevas cotizaciones determinaban una base reguladora mensual de 605,43 #.

c) En 2007 se tramitó un procedimiento de revisión por agravación del grado de invalidez permanente inicialmente reconocido. El INSS resolvió que el demandante continuaba en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón (folio 197). En los fundamentos de derecho de la resolución administrativa el INSS consignó que no había agravación suficiente para revisar la anterior situación de incapacidad...

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