SAP Barcelona 173/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:2841
Número de Recurso1305/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 173/2014

Barcelona, 12 de marzo de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1305/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 690/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del recurso: Apelante 1º: reducción de los alimentos (a 300 #), improcedencia de la prestación compensatoria e indebida exclusión de la demandada del pago de suministros; Apelante 2ª: aumento de la pensión de alimentos (a 600 #), reparto de vacaciones de verano en periodos más cortos y concesión por más tiempo de la pensión compensatoria

Motivo de los recursos: falta de motivación y error en la valoración de la prueba

Apelante 1º: Luis María

Abogado: A. Álvarez Pérez

Procuradora: N. Fraile Antolín

Apelante 2º: Remedios

Abogado: E. Calabria Marimón

Procuradora: Mª C. Fuentes Millán

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 18 de noviembre de 2011 el Sr. Luis María presentó demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare el divorcio, con guarda para la madre y visitas estandarizadas (según plan de parentalidad que aporta), vivienda familiar para madre e hijos y alimentos a cargo del padre, de 300 euros al mes. Relata que, casados en 2002 y con dos hijos, Claudio y Gabino, nacidos en 2004 y 2009, poseen dos inmuebles proindiviso y que no hay desequilibrio entre cónyuges.

    La Sra. Remedios contesta y alega que el padre gana más de los 1.200 euros que contienen sus nóminas. Pide 270 euros de prestación compensatoria hasta que Gabino cumpla 8 años, por haber reducido su jornada laboral. Afirma que el padre se ha quedado con ayudas de la Generalitat. Pide 300 euros para cada uno de los hijos, que el padre pague la hipoteca, la devolución de las ayudas y la mencionada prestación compensatoria, así como la división de bienes.

    El Ministerio Fiscal solicita vista y se opone a la reconvención en tanto los hechos no resulten probados.

    El actor y demandado reconvencional se opone e invoca el art. 233-23 CCCat, se allana a la acción de división y rechaza la pretensión de compensatoria, por considerar que no hay desequilibrio.

    La sentencia recurrida, de fecha 9 de mayo de 2012, estima la demanda interpuesta, declara la disolución del matrimonio por divorcio y establece los siguientes efectos: A.- Declara la potestad sobre los menores Claudio y Gabino compartida por ambos progenitores; B.- Mantiene la atribución de la guardia y custodia de los hijos Claudio y Gabino a cargo de la madre Dña. Remedios, con quien convivirán en el domicilio familiar; C.- Atribuye el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Vilanova i la Geltrú, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente a los hijos del matrimonio Claudio y Gabino y a su madre en tanto tenga la custodia de los mismos; D.- Fija el régimen de visitas consistente en que el cónyuge no custodio, D. Luis María a pesar que éste viene delegando en los abuelos paternos las funciones, y que también contribuyen como familiares directos al normal desarrollo de la personalidad de los menores. Al padre le corresponderá la compañía de sus hijos menores en fines de semana alternos, del viernes al finalizar las actividades extraescolares del hijo mayor hasta el domingo a las 20 horas. En Navidad, los años pares, desde la salida del colegio del último día lectivo o desde el día que terminan las actividades extraescolares del hijo mayor en caso de coincidir, hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y los años impares, desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del colegio. En Semana Santa, los años pares, desde la salida del colegio del último día lectivo o desde el día que terminen las actividades extraescolares del hijo mayor en caso de coincidir, hasta las 20 horas del miércoles Santo y los años impares, desde las 20 horas del miércoles Santo, hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del colegio. En Verano, los años pares, desde la salida del colegio del último día lectivo o desde el día que terminan las actividades extraescolares del hijo mayor en caso de coincidir, hasta las 20 horas del día 31 de julio y los años impares, desde las 20 horas del día 31 de julio, hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del colegio. En todo caso, el padre deberá recoger a los menores en el domicilio materno y retornarlos al mismo; E.- Fija una pensión alimenticia a favor de los menores de 200 # para cada uno de ellos, que deberá satisfacerse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizada anualmente según el IPC. D. Luis María deberá realizar el ingreso correspondiente en la cuenta que a tal efecto designe Dña. Remedios ; F.- Contribución al levantamiento de cargas familiares como propietarios pro indiviso del domicilio familiar, gravado con hipoteca: ambos satisfarán por igual, cada uno la mitad de la cuota, IBI, seguro sobre la finca y derramas que pudieran ser exigidas para el mantenimiento del bien; G.- Determina el establecimiento de pensión compensatoria a cargo de D. Luis María a favor de Dña. Remedios de 270 # mensuales hasta que el menor Gabino cumpla 7 años de edad. Dicha cantidad será actualizada anualmente según el IPC. No efectúa especial pronunciamiento de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El recurrente Sr. Luis María argumenta que la sentencia no motiva la fijación de los alimentos y que ahora está desocupado y no percibe subsidio ni trabaja clandestinamente. Ofrece 200 euros para los dos hijos. Insiste en que no se debió admitir a trámite la reconvención y que no hay desequilibrio. Pide, por último, que la demandada pague los gastos de suministros del piso y él los de la segunda vivienda, cuya atribución de uso reclama.

    Se opone el otro miembro de la pareja y dice que el padre tiene ingresos, que oculta.

    2.2 La Sra. Remedios también apela y sostiene que la prestación compensatoria debe extenderse hasta el último mes previo a que Gabino cumpla 8 años, momento de su reingreso en la empresa a jornada completa y pide que los periodos de vacaciones de verano sean más cortos.

    Se opone el esposo con remisión a su propio recurso de apelación.

  3. ...

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