SAP Barcelona 510/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:7323
Número de Recurso1350/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158206119

Recurso de apelación 1350/2017 -F

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 63/2016

Parte recurrente/Solicitante: Luis Alberto, Encarnacion

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez, Pedro Larios Roura

Abogado/a: Rosa M. Barbera Ramos, Luis Alberto

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 510/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 11 de julio de 2018

Rollo de Apelación n.:1350/2017

Objeto del recurso: apelante 1ª: compensación económica por trabajo de 1.353.000 euros, régimen relacional con el hijo libre, asignación de uso de segunda vivienda, alimentos de 4.800 euros al mes y pago del 80% de gastos extraordinarios a cargo del padre, división de bienes y condena a pago de cantidad; apelante 2º: regulación del régimen relacional con el hijo, alimentos de 2.026 euros al mes y 60% de gastos extraordinarios; improcedencia de compensación económica y de condena al pago de cantidad

Motivos de los recursos: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de enero de 2016 la Sra. Encarnacion presentó demanda en la que solicita la disolución del matrimonio por divorcio, la guarda del hijo Alonso, sin visitas concretas para el padre, que éste siga estudiando en la Escuela DIRECCION010, con actividades extraescolares y de refuerzo, fijar a cargo del padre alimentos de 6.000 euros para los dos hijos y el 90% de los gastos extraordinarios, se le asigne el uso de la segunda vivienda la segunda quincena de cada mes y se acuerde la división de los bienes comunes, así como una compensación económica a su favor de 1.353.000 euros. Relata, resumidamente y en lo que interesa a los efectos del recurso, que, casados los litigantes en 1995, tras dos años de convivencia como pareja de hecho, y con dos hijos, Benigno y Alonso, nacidos en NUM000 de 1997 y NUM001 de 2000, hubo medidas previas de divorcio en Auto de 4 de diciembre de 2015. Ambos abogados de profesión, compartían despacho y ella salió obligada por él de la vivienda familiar (tan solo retiró tres muebles antiguos) y alquiló una vivienda. El padre dejó de abonar la pensión de alimentos, afrontando únicamente seguro médico y gastos de colegio tres meses. El demandado le impide entrar en la vivienda y en el despacho, relata las dificultades de y con los hijos y sostiene que, por su dedicación a la casa él ha podido dedicarse casi en exclusiva a su trabajo, además de ayudarle ella profesionalmente en la sombra. Da cuenta del ejercicio profesional del marido a través de la empresa Primorius (él socio al 99%, ella el 1% restante), sociedad limitada propietaria de tres inmuebles (dos en CALLE000, uno en la CALLE001 ), a la que carga gastos personales (embarcación, coches, viajes, ocio) e inquilina formal del despacho, en calle Pau Claris (que es titularidad del marido). Sostiene que a éste le rentan otros inmuebles ( DIRECCION000, DIRECCION001 piso y parking, DIRECCION002, DIRECCION003 y Plaça DIRECCION004 ), tienen una segunda residencia en DIRECCION005, y él solo una finca en DIRECCION006 y parcelas en DIRECCION007 . Relaciona los gastos de viajes del esposo y su patrimonio (con las mencionadas fincas, la de DIRECCION008, dos solares en DIRECCION006, mitad de piso en CALLE002, embarcación, tres vehículos BMW, acciones de Primorius, depósitos bancarios, acciones y participaciones según declaración de Patrimonio de 2014 y supuesto dinero no declarado en Andorra), total 5.959.508 euros de patrimonio. Refiere sus propios bienes (mitad de vivienda familiar - aunque el esposo pretende diferente proporción con base en un documento privado- y segunda residencia), que cifra en 501.872,44 euros, y da cuenta de sus ingresos (laborales y por rentas de una finca en la CALLE003 ). Da cuenta también de los gastos de los hijos y de la vivienda y justifica la petición de compensación por razón del trabajo (explica que hasta 2011 estuvieron en régimen de despacho compartido con otros letrados, sostiene que durante 20 años ha sido colaboradora en la sombra, además de llevar sus propios asuntos en Derecho civil y de Familia, cada vez menos). Aporta pericial, inventaría los bienes y los valora y reclama un 25% de las diferencias (sin restar atribuciones patrimoniales), total 1.353.000 euros. Añade la petición de división de los inmuebles de DIRECCION005 y CALLE002 (vivienda familiar).

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    El Sr. Luis Alberto contesta y sostiene, resumidamente y en lo que interesa a los efectos del recurso, que usa la vivienda por expresa renuncia de la demandada (y es solo su responsabilidad el alquiler de otra). Considera excesiva la reclamación de alimentos, afirma que la esposa se ha dedicado de manera caso exclusiva al Derecho de familia y niega que formaran equipo profesional, ni la colaboración de la Sra. Encarnacion en sus labores profesionales en el ámbito penal (admite intercambio ocasional y recíproco de algún aspecto; reconoce que la esposa no pagaba gastos del despacho, pero sostiene que los debe). Dice haber asumido el pago de 1.500 euros al mes de alimentos, además de colegios, seguro, teléfono y empleada del hogar (en un intento de restablecer la convivencia) y afirma que la esposa solo declara el 10-20% de sus honorarios. Desarrolla argumentaciones y datos de hecho sobre el proceso de la relación paternofilial. Sostiene que sus ingresos son los de la declaración de la renta. Critica la pericial de contrario, basada, según afirma, en documentos obtenidos de forma ilícita. Valora los gastos familiares según su criterio, se opone a la asignación de segunda vivienda (por no ser medida propia de divorcio), rechaza la petición de compensación económica (niega mayor dedicación a la casa o familia, ni al negocio del esposo; reitera la sola existencia de algunos actos de complicidad y de consejo, propios del matrimonio) y esgrime, respecto a la adquisición del piso de CALLE002, el contrato privado de 20 de julio de 1997 y otro de 3 de noviembre de 2015 sobre la finca de DIRECCION005 . Critica la valoración pericial de adverso, da cuenta de cargas sobre las fincas de DIRECCION008 y DIRECCION001 y admite la división de bienes comunes. Propone guarda materna del hijo Alonso, alimentos para los dos hijos de 2.026 euros al mes y a su cargo el 60% de los gastos extraordinarios, se le atribuya a él el uso de la vivienda familiar y no se provea sobre ajuar.

    La Sentencia recurrida, de fecha 4 de mayo de 2017, destaca el virulento enfrentamiento entre progenitores y la deteriorada situación emocional de los hijos. Aplica la doctrina del levantamiento del velo y considera que las retribuciones recibidas inicialmente por el demandado ahora se canalizan por la sociedad limitada de la que tiene el 99% de participaciones y, con base en las declaraciones del IRPF de 2008 y 2009 deduce una facturación societaria de unos 350 a 400.000 euros al año (considera también los saldos de unos 454.000 euros en cuentas corrientes en 2015). Aplica la duda sobre la veracidad de lo manifestado por el demandado sobre sus bienes e ingresos y cita el art. 217 LEC . Fija la facturación de la esposa en unos 100 a 125.000 euros anuales, sus ingresos en torno a los 30.000 euros (la quinta parte que los del marido), los gastos de los hijos en unos 6.000 euros al mes y fija los alimentos a cargo del padre en 4.800 euros al mes y el 80% de los gastos extraordinarios. A continuación, aprecia el juez que no se ha acreditado colaboración de la esposa al trabajo del marido más allá de alguna consulta ocasional, si bien entiende probada una mayor dedicación a la casa y la familia, estima que es correcto, genéricamente, el cálculo de la actora sobre el patrimonio y concede un 4% de las diferencias patrimoniales (sin especificar cálculos), es decir, 200.000 euros. No dispone sobre segunda vivienda.

    En suma, el juez acuerda el divorcio, atribuye la guarda y custodia del hijo menor Alonso a la madre manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. El régimen de comunicación paternofilial, con carácter mínimo pues podrá ser libremente ampliado a juicio del propio hijo, consistirá en que el demandado y el hijo compartan la comida de todos los viernes, en el horario que ambos acuerden, y sin perjuicio del cambio de dicho día o incluso forma de encuentro por otro. Cualquiera de los progenitores podrá instar la apertura de una pieza de seguimiento del tema para adoptar cualquier decisión que permita un mayor acercamiento entre el padre y el hijo. Asigna el uso del domicilio familiar sito en Barcelona al demandado (hasta la división de los bienes (según recurso de aclaración). Rechaza regular el uso de la segunda vivienda sita en DIRECCION005 . La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia del hijo menor Alonso y conviviendo también con ella el otro hijo, Benigno, mayor de edad pero económicamente dependiente, la madre será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual 4.800...

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