STS 694/2008, 6 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2008
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución694/2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil ocho.

En el Recurso de Casación que, ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal del acusado Raúl por infracción de ley y de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, contra la Sentencia de fecha 25/10/2007, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, en la causa Rollo de Sala nº 21/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 15/2007 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, seguida contra aquél por un delito de revelación de secretos, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se han constituido para la deliberación, votación y Fallo; han sido también partes el Ministerio Fiscal y el recurrido Lucas, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García; y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Dña Mercedes Caro Bonilla.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia siguió el Procedimiento Abreviado nº 15/2007 seguido contra Raúl por delito de revelación de secretos y lo elevó a la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que, en la causa Rollo nº 21/2007, dictó la Sentencia nº 23/2007, de fecha 25/10/2007, que contiene los siguientes hechos probados:

    <

    Se declaran como hechos probados que ante determinadas quejas presentadas por Lucas en el Servicio de Correos sobre el cartero de Torrejón el Rubio, Raúl se le efectúan a éste el 2 de agosto de 2005 ciertas recomendaciones entre las que se encontraba la obligación de entregar los envíos en el domicilio que figuraba, sin efectuar modificaciones alguna, así como entregar los envíos de forma independiente unos de otros, sin reunirlos en ningún envase colectivo, y poniendo especial atención en aquellos que se reciban deteriorados o abiertos fortuitamente, que deberá entregarlos con las debidas explicaciones a sus destinatarios.

    En días próximos posteriores al 14 de noviembre de 2005, se recibió en Torrejón el Rubio una misiva en cuyo sobre ponía "Aula de Naturaleza Monfragüe" Parcela La Rata.

    Raúl sabiendo que a esa fecha no tenía personalmente ninguna vinculación con el destinatario de esa carta, la abrió, la leyó y con pos-it pegado con celofán donde ponía "que os aproveche" y firmado, volvió a introducir la carta en el sobre y la entregó en el domcilio particular de la madre de la novia de uno de los miembros de la asociación Aula de Naturaleza Monfragüe.

    Raúl formaba parte del Grupo Naturalista Monfragüe, que desarrollaba una actividad en la Parcela "La Rata" de Torrejón, propiedad del Ayuntamiento de esa localidad y cedida por el mismo, que se llamaba Aula de Naturaleza Monfragüe, si bien a principios del año 2005 dejó de interesarles esa actividad, y el Grupo Naturalista Monfragüe le cedió esa actividad programada hasta el 31 de agosto de 2005 a la asociación Aula de Naturaleza Monfragüe que continuó con esa actividad y en esa parcela hasta la data indicada de 31 de agosto de 2005.>>

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    <

    Le será de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.

    Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de solvencia obrante en la pieza de responsabilidad civil dictado por el juez de instrucción.

    Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la LOPJ ".

  3. Notificada en legal forma la sentencia a las partes personadas, se preparó por la representación procesal del acusado Raúl Recurso de Casación por Infracción de Ley, Quebrantamiento de Forma y Vulneración de Precepto Constitucional, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso; por providencia de fecha 17/12/2007, se tuvo por parte recurrida a la representación procesal de Lucas.

  4. El Recurso de Casación interpuesto por Infracción de ley, Quebrantamiento de forma y Vulneración de precepto constitucional por la representación procesal del acusado Raúl, se basa en los siguientes motivos de casación:

Primero

Al amparo del art. 851.3 LECr., al no haberse resuelto en sentencia sobre todos los puntos que han sido objeto de defensa.

Segundo

Infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE, en relación con el art. 5.4 LOPJ, y al amparo del art. 849.1 LECrim..

Tercero

Infracción de precepto sustantivo, arts. 197.1 y 198 CP, en relación con el art. 18 CE, al amparo del art. 849.1 LECr..

Cuarto

Al amparo del art. 849.2 en relación con el art. 855, párrafo 2, del mismo cuerpo legal, error en el apreciación de la prueba que demuestra la equivocación del juzgador sin ser contradicho por otros medios probatorios.

  1. Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal no estimó necesaria la celebración de juicio oral para su resolución e inadmitió la totalidad de los motivos esgrimidos y la parte recurrida lo impugnó; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el día 30/9/2008, tuvieron lugar la deliberación y votación previstas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La libertad de comunicaciones, valor o bien jurídico a que se refiere el derecho al secreto de las comunicaciones (sentencia 114/1984 TC), reconocido en el art. 18.3 de la Constitución, tiene protección en los arts. 197 y 198 y 535 y 536 del Código Penal (CP). Los tipos definidos en los dos primeros de esos artículos están encuadrados en el Título X relativo a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; los definidos en los arts. 535 y 536 en el Título XXI, Capítulo V, Sección 2ª, de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías a la intimidad.

    Las pretensiones punitivas, aunque el sujeto activo denunciado tenía la función de cartero, se han fundado en los arts. 197 y 198.

    A lo largo de los motivos del recurso son tratados extremos relativos a los componentes objetivos del tipo previsto en el art. 197, singularmente en orden a si el escrito contenido en un sobre comprendía o no algún secreto; y a la parte subjetiva o interna del tipo, que no sólo abarca el dolo, la voluntad de apoderamiento de los secretos transmitidos a través del correo, sino también un especial elemento subjetivo del injusto: la intención de descubrir aquéllos.

  2. La Audiencia parece querer reflejar en el factum tal elemento subjetivo del injusto, cuando expone que Raúl, sabiendo que a esa fecha (la de la apertura del sobre) "no tenía personalmente ninguna vinculación con el destinatario de esa carta, la abrió, la leyó y con pos-it pegado con celofán donde ponía que os aproveche y firmado, volvió a introducir la carta en el sobre y la entregó en el domicilio particular de la madre de la novia de uno de los miembros de la asociación Aula de Naturaleza Monfragüe".

    El recurso, en los motivos 1º y 2º se centra en el componente objetivo, en base, respectivamente, a que la Audiencia no resolvió el punto relativo a si el contenido de la carta merecía la consideración de secreto (art. 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y a que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución (art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 849.1º LECr.). Pero, en el motivo 3º, deducido al amparo del art. 849.1º LECr., por infracción de los arts. 197.1 y 198 CP en relación con el art. 18 CE, y, en el motivo 4º, deducido al amparo del art. 849.2º por error en la apreciación de la prueba, las fundamentaciones atañen tanto a los elementos objetivos como a la parte subjetiva del tipo.

  3. La estructura del presente caso permite examinar en primer lugar dicha parte subjetiva, pues se tratara o no objetivamente de secretos protegidos dentro del art. 197 CP, la ausencia de prueba acerca de la voluntad en el acusado de descubrirlos llevaría a descartar cualquier consideración de delito.

  4. En la actual doctrina jurisprudencial aparece consolidada la tesis de que el control en casación de la presunción de inocencia abarca lo referente a los elementos subjetivos del injusto. Control que a su vez comprende el examen de si las inferencias llevadas a cabo por el Tribunal a quo no han quebrantado pautas derivadas de la experiencia general, normas de la Lógica o principios o reglas de otra ciencia; partiendo de que lo interno de las voluntades han de descubrirse con base en datos externos; esto es, de manera indiciaria, véanse sentencias de 3/7/2000 TS y 16/1/2006, TC.

    Aceptando los datos históricos objetivos que aparecen en el factum, sin más que precisarlos tras la lectura que permite el art. 899 LECr. en cuanto no perjudique el acusado, resulta la siguiente secuencia:

    1. En noviembre de 2005 Raúl era cartero (Titular de la Oficina Auxiliar de Correos) en Torrejón el Rubio. Lucas venía formulando quejas a Correos contra aquél, por lo que reputaba irregularidades. Aunque para el Alcalde y alguna entidad resultaba enconmiable la tarea del mencionado cartero.

    2. Un denominado Grupo Naturalista Monfragüe tenía, para el bienio 2002-2003, como presidente a Lucas y como vicepresidente a Raúl.

    3. Para el bienio 2004-2005, Raúl fue nombrado secretario del Grupo Naturalista Monfragüe, y Presidente Luis, siendo presidente saliente Lucas.

    4. Desde septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 2005, el Grupo Naturalista Monfragüe tuvo cedida gratuitamente por el Ayuntamiento una parcela en la cerca "La Rata", para el desarrollo de las actividades de aquél grupo, denominándose la parcela, las instalaciones y la actuación con ellas realizada Aula de Naturaleza Monfragüe.

    5. El 20 de noviembre de 2004 fue fundada la llamada Asociación Aula de Naturaleza Monfragüe, cuyos tres únicos asociados eran Ildefonso, presidente, Lucas, vicepresidente, y Aurora, secretario.

    6. A partir de abril de 2005 la Asociación Aula de Naturaleza Monfragüe llevó a cabo en la parcela y con las mencionadas instalaciones una actuación también denominada Aula de Naturaleza Monfragüe.

    7. Poco antes del 25 de noviembre de 2005 Raúl recibió un sobre en que figuraba, como remitente, "Junta de Extremadura" y, como destinatario, "Aula de Naturaleza Monfragüe". Parcela "La Rata". Raúl abrió el sobre y leyó un oficio que se encontraba en su interior; se trataba de una comunicación concerniente a devolver, con fecha de 14 de noviembre de 2005, una fianza por la Junta de Extremadura a la Asociación Aula de Naturaleza Monfragüe. Raúl incorporó al oficio un "pos-it" con la frase "Que os aproveche" y la firmó; y entregó sobre, oficio y pos-it a la suegra del presidente de la Asociación Aula de Naturaleza Monfragüe.

    La Audiencia infiere la intención en Raúl de apoderarse de los secretos, que se trasmitieron dentro del referido sobre, mediante la siguiente ilación:

    La carta venía dirigida a persona distinta del acusado.

    Si el destinatario se desconocía o ya no existía como tal o no tenía el domicilio que expresaba el sobre, Raúl debía devolver la carta, o entregarla al Ayuntamiento si la parcela había revertido a esa entidad.

    Mas dado que en el sobre no figuraba el nombre de una asociación sino la denominación de una actividad "Aula de Cultura de Monfragüe "; y que esa actividad había sido desarrollada en tiempo muy próximo por una entidad de la que Raúl era representante, a la inferencia de la Audiencia sobre que el acusado le guiaba la intención de apoderarse de secreto ajeno pudo oponerse con igual fuerza, según la experiencia general, que el acusado no se condujo con dicho ánimo. Y la Audiencia optó por la conclusión más contraria al reo.

    Ciertamente, por un lado, que no han dejado de existir titubeos jurisprudenciales sobre si el principio in dubio pro reo puede encajarse en el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE. Y ciertamente, por otro lado, que el Tribunal a quo no ha reconocido explícitamente la existencia de dudas sobre la conclusión perjudicial para el reo.

    Ahora bien, en el presente y particular caso, lo que resulta trascendente es que, según lo expuesto, existen razones fundadas que obstaculizan la certeza sobre la existencia de un componente subjetivo del injusto. Y, en ese aspecto, sí debe incidir la garantía constitucional de la presunción de inocencia (véanse sentencias de 28/12/2007 y 2/11/2007, TS). Lo que debió llevar a la absolución del acusado respecto al delito de los arts. 197.1 y 198 CP.

  5. Ha de ser estimada la existencia de vulneración constitucional, haciéndose innecesario otro examen de los motivos de casación.

  6. Y, con arreglo al art. 901 LECr., ha de declararse haber lugar al recurso, para ser casada y anulada la sentencia recurrida, a fin de ser sustituida por otra más ajustada a Derecho. Y han de ser declaradas de oficio las costas del recurso.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar, por vulneración de precepto constitucional, al recurso de casación que ha interpuesto Raúl contra la sentencia dictada, el 25/10/2007, por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, en proceso sobre descubrimiento y revelación de secretos. La cual sentencia casamos y anulamos para ser sustituida por la que a continuación se dicta. Y se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución, junto con la que a continuación se dicta, a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carlos Granados Pérez Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Luciano Varela Castro Siro Francisco García Pérez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil ocho.

En la causa Rollo de Sala n º 21/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 15/2007 del Juzgado de Instrucción de Plasencia, seguida por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, contra Raúl, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Torrejón el Rubio, hijo de Casiano y de Ascensión, la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, dictó la Sentencia nº 23/2007, de fecha 25/10/2007, que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Siro- Francisco García Pérez.

  1. Se aceptan los de la sentencia de instancia; incluso la exposición de hechos probados, salvo en cuanto a la atribución que se hace al acusado de "sabiendo que en esa fecha no tenía personalmente ninguna vinculación con el destinatario de esa carta".

  2. La aplicación, que impone el art. 24.2 de la Constitución, del principio de la presunción de inocencia determina la absolución del acusado.

Que debemos absolver y absolvemos a Raúl del delito de revelación de secretos de que había sido acusado y condenado en la instancia, cuyas costas se declaran de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carlos Granados Pérez Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Luciano Varela Castro Siro Francisco García Pérez

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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