SAP Murcia 121/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Número de resolución121/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00121/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FNC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30024 41 2 2016 0006998

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2018

Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Recurrente: Bernarda, Carina

Procurador/a: D/Dª SEBASTIAN TERRER GARCIA, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Abogado/a: D/Dª DANIEL FRUTOS CAJA, TOMAS BALLESTEROS PIQUERAS

Recurrido: Bernarda, Carina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SEBASTIAN TERRER GARCIA, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA,

Abogado/a: D/Dª DANIEL FRUTOS CAJA, TOMAS BALLESTEROS PIQUERAS,

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Don Enrique Domínguez López

Magistrados

SENTENCIA Nº 121/20

En la ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación Nº 153/19, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca en el Juicio Oral número 196/2018, que dimana de las Diligencias Previas número 865/2016, instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lorca, por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, contra la acusada Dª. Carina (con D.N.I. nº NUM000 ), representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado D. Tomás Ballesteros Piqueras, interviniendo como Acusación Particular Dª. Bernarda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sebastián Terrer García y defendida por el Letrado D. Daniel Frutos Caja, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca, con fecha 13 de septiembre de 2019, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO Y UNICO.- Resulta probado, y así se declara, que el día 16 de Abril de 2015, la acusada Carina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales computables, sospechando que su marido Anibal mantenía una relación sentimental con la compañera de trabajo de ambos Bernarda, se personó en la vivienda que el matrimonio poseía en la CALLE000 de Lorca, sorprendiendo a Anibal y Bernarda manteniendo relaciones sexuales en el interior del vehículo del primero, mientras estaba estacionado en el garaje de aquella y, presa de un estado de obcecación derivado tanto de la propia situación, como de las sospechas prolongadas durante meses, realizó cuatro fotografías de la escena con la cámara de su teléfono móvil, sin el consentimiento y con vulneración de la intimidad de la fotograf‌iada, imágenes que, después de ser transferidas a una tarjeta de memoria, borró del terminal, imprimió en papel y volvió a fotograf‌iar con el teléfono móvil, exhibiéndoselas a su hermana y a su compañera de trabajo Magdalena, sin que haya quedado acreditado, y así se declara expresamente, que la acusada mostrara las fotos a otras personas y, tampoco, que el día 12/07/2016, a través de la aplicación "WhatsApp", se las enviara a Bernarda desde el teléfono nº NUM001 ."

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"Que debo condenar y condeno a Carina como responsable criminalmente, en concepto de autora, de un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.3ª C.P ., a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, al pago de las costas procesales causadas en los términos expresados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución."

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, RECURSO DE APELACIÓN tanto por la representación procesal de Dª. Bernarda, como por la representación procesal de Dª. Carina, que fueron admitidos en ambos efectos, y por los que se expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, las argumentaciones que les sirven de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 153/19, que ha quedado para dictado de sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado para el día de hoy su deliberación, votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, si bien excluyendo que Dª. Carina actuara presa de un estado de obcecación derivado tanto de la propia situación, como de las sospechas prolongadas durante meses, sino sospechando que su marido mantenía una relación sentimental con Dª. Bernarda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Bernarda contra la sentencia condenatoria dictada invocando la infracción del actual artículo 197.3 CP (o del art. 193.4 del CP según redacción en el momento de los hechos), por inaplicación del mismo, resultando acreditado que la acusada exhibió las fotografías a su hermana y a una compañera de trabajo, cuyo f‌in no era otro que transmitir, desvelar, ceder dicha información o imágenes a terceros, sin ninguna reserva o sin una f‌inalidad o f‌in legítimo; asimismo, se invoca por inaplicación, la infracción del art. 197.5 CP (en el momento de los hechos era el 197.6 CP), en cuanto a la no apreciación del tipo agravado del llamado núcleo duro del derecho a la intimidad o esfera más sensible, a la vista del contenido de las imágenes captadas; además, se invoca una infracción del art. 21.3º del CP por la aplicación indebida de of‌icio de la atenuante de arrebato espontáneo, que en modo alguno resulta concurrente, a la vista del relato fáctica descrito por la propia acusada acerca de lo que hizo tras la captación de las fotografías; Y, f‌inalmente, se aduce la infracción de los artículos 109, 110.3º, 113 y ss. del Código Penal en cuanto a la responsabilidad civil reclamada por la acusación particular, en cuanto no se accede a la indemnización por daños morales que se reclama, resultando plenamente acreditado el nexo de causalidad entre el daño moral y el hecho delictivo.

En consecuencia, se interesa la revocación de la sentencia dictada a f‌in de que se condene a la acusada como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, de los artículos 197.1 y 3 (o según redacción antes de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de los artículos 197.1 y 4), concurriendo también la agravante o tipo agravado del párrafo 5º del art. 197 (o según redacción antes de la LO 1/2015,de 30 de marzo, concurriendo el párrafo 6º), procediendo la imposición de la pena de prisión solicitada de 4 años y seis meses o, subsidiariamente, la pena de prisión que estime conforme a derecho entre 2 y 5 años, además de accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por tiempo de la condena; y también condene a la acusada al pago de 12.000 euros o cantidad que f‌ije o modere según prudente arbitrio del tribunal, en concepto de responsabilidad civil por daños morales; o, en caso de que concurra lo dispuesto en el art. 790.2.III de la LECrim, en relación con el 792.2 de la LECrim, se solicita se proceda conforme a este precepto, es decir, la anulación de la Sentencia y devolución de actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida.

Asimismo, se plantea recurso de apelación por la representación procesal de la condenada Dª. Carina contra la sentencia condenatoria dictada, interesando su absolución invocando, en síntesis, la concurrencia de un error en la apreciación de las pruebas, por considerarse que no existe en la conducta de la acusada intencionalidad de desvelar ningún secreto ni circunstancia íntima de otra persona, limitándose a acceder a una vivienda de su exclusiva propiedad, donde sorprende a su marido y a su amante en el interior de un vehículo de su propiedad estacionado en el sótano, a quienes hace cuatro fotografías de malísima calidad con su teléfono móvil en las que no se aprecia la identidad de los fotograf‌iados, ni se plasma ninguna parte íntima de los mismos, exhibiéndolas con posterioridad a una compañera de trabajo que previamente había sorprendido a D. Anibal y a Doña Bernarda en actitud cariñosa en el lugar de trabajo; asimismo, se aduce una Infracción de lo dispuesto en artículo 14 CP, conforme se expuso en el trámite de informe, resultando concurrente un error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal, que excluye la responsabilidad criminal; y, f‌inalmente, en materia de costas procesales, se invoca una infracción de los artículos 123 y 124 CP, toda vez que la denuncia interpuesta por Doña Bernarda fue simulada y en total connivencia con el esposo de la acusada.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, se formula adhesión parcial al recurso de APELACIÓN formulado por la representación procesal de Dª. Bernarda como acusación particular contra la sentencia dictada, únicamente, en...

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