SAP A Coruña 72/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2016:735
Número de Recurso245/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

EC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0001319

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000286 /2014

RECURRENTE: Sabino

Procurador/a: YOLANDA VIDAL VIÑAS

Abogado/a: CARMEN VENTOSO BLANCO

RECURRIDO/A: Silvio, Vanesa, MINISTERIO FISCAL, Carlos Manuel, María Consuelo, Eva María, Alejandra, Juan Ignacio, Angustia, Pedro Jesús, Benita, Alberto, Carmen, Andrés, Arsenio, Baltasar, Delia, Eloisa, Braulio, Eulalia, Constantino, Gloria

Procurador/a: MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ,, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ, MARTA DOMELO GOMEZ

Abogado/a: FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA,, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA, FELISINDO BASTEIRO GUERRA SENTENCIA Nº72/2016

ILMOS. MAGISTRADOS:

  1. ANGEL PANTIN REIGADA

  2. JOSE GOMEZ REY

  3. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

En Santiago de Compostela, a 31 de Marzo de 2016.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº2 de Santiago de Compostela, siendo partes, como apelante Sabino, defendido por la letrada Sra. Ventoso Blanco y representado por la Procuradora Sra. Vidal Viñas y, como apelados Carlos Manuel representado por la Procuradora Sra. Domelo Gómez Y OTROS y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Santiago de Compostela, con fecha nueve de marzo de dos mil quince dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Sabino, como responsable en concepto de autor de 190 delitos contra la intimidad del art. 197.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, condenándole a las penas, por cada uno de ellos, de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., así como al pago de 190/295 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo de 105 delitos de la misma clase con declaración de oficio de 105/295 de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 500 euros más el interés del art. 576 de la LEC a D. Carlos Manuel, a Dª Gloria, a D. Baltasar, a Dª Vanesa, a Dª María Consuelo, a Dª Delia, a D. Alberto, a D. Arsenio, a Dª Angustia, a Dª Alejandra, a Dª Francisca, a Dª Carmen, a Dª Benita, a Dª Eloisa y a D. Silvio ; y deberá indemnizar en la cantidad de 1.000 euros más el interés del art. 576 de la LEC a D. Constantino, a D. Juan Ignacio y a D. Pedro Jesús ."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Sabino, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado D. Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, vivió en el domicilio sito en el piso NUM000 del portal nº NUM001 del inmueble nº NUM002 de la AVENIDA000 en Milladoiro-Ames, al menos, entre el 3 de julio de 2007 y el 3 de julio de 2012.

Durante ese tiempo y con ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos de sus vecinos del mismo inmueble y portal cogió, de forma que no consta, la correspondencia que, dirigida a ellos en sobres cerrados perfectamente identificados con el nombre y domicilio del destinatario, depositaba normalmente el cartero en los buzones o espacios habilitados al efecto en el portal del edificio, correspondencia que, abierta en muchos casos, guardó en su domicilio y trastero anexo donde fue hallada casualmente e incautada con ocasión de un registro domiciliario realizado el 3 de julio de 2012 en el seno de las Diligencias Previas 3178/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela en averiguación de un presunto delito distinto. En concreto, desde el 3 de julio de 2007 el acusado cogió y mantuvo en su poder:

- 5 cartas dirigidas a D. Carlos Manuel, vecino del piso NUM003, conteniendo, respectivamente: a-publicidad personalizada de una marca comercial referida a junio de 2009; b-recibos de cargo en cuenta bancaria de diciembre de 2009 y enero de 2010; c-comunicación de entidad bancaria de 15 de octubre de 2007; d-comunicación de una mutualidad profesional de fecha 3 de abril de 2009; y e-factura de consumo eléctrico de 16 de noviembre de 2010.

- 4 cartas dirigidas a Dª Gloria, vecina del piso NUM004, conteniendo, respectivamente: acomunicación de una compañía operadora de telefonía móvil de 10 de junio de 2008; y b, c y d-tres comunicaciones de una entidad financiera fechadas el 13 de mayo de 2008, el 7 de febrero de 2009 y el 14 de agosto de 2010.

- 2 cartas dirigidas a D. Baltasar, vecino del piso NUM004, conteniendo, respectivamente: a-factura de consumos de telefonía de 1 de febrero de 2009; y b-información de operaciones de un producto financiero referida al período 20 de abril a 20 de mayo de 2010.

- 6 cartas dirigidas a Dª Vanesa, vecina del piso NUM004, conteniendo, respectivamente: a-detalle de operaciones con tarjeta financiera del período 1 a 31 de julio de 2008; b-recibo de cargo en cuenta bancaria de 13 de enero de 2009; c- liquidación de operaciones con tarjeta bancaria y recibo de cargo en cuenta de septiembre de 2008; d-comunicación de entidad bancaria de 4 de septiembre de 2008; e-factura de consumo de telefonía de 1 de febrero de 2009; y f-carta de la Consellería de Sanidade de 23 de diciembre de 2010 comunicando el resultado de una prueba médica.

- 4 cartas dirigidas a Dª María Consuelo, vecina del piso NUM005, conteniendo, respectivamente: a-liquidación de operaciones con tarjeta de una entidad comercial del período 1 a 30 de noviembre de 2011; b-invitación a un acto promocional de una entidad comercial para el 11 de septiembre de 2009; c-nómina del centro de trabajo del período 1 a 31 de agosto de 2009; y d- liquidación de operaciones con tarjeta de entidad comercial del período 1 a 31 de enero de 2009.

- 43 cartas dirigidas a D. Constantino, vecino del piso NUM001, conteniendo, respectivamente: aborrador de la declaración de IRPF del ejercicio 2010; b-información personalizada de entidad comercial de 7 de febrero de 2009; c-convocatoria por la administración de la comunidad de propietarios a junta general extraordinaria a celebrar el 25 de junio de 2009; d- información sobre resultados de un producto financiero referida al primer semestre de 2009; e-información personalizada de entidad comercial de 12 de febrero de 2011; f-información personalizada de promociones de entidad comercial en julio de 2011; g-información personalizada de promociones de entidad comercial en septiembre de 2011; h-información personalizada de promociones en entidad comercial en la quincena del 11 al 30 de septiembre de 2009; i-factura de consumos de electricidad de 19 de noviembre de 2011; j-factura de consumo de servicios de telefonía de 1 de julio de 2010; k-factura de consumo de servicios de telefonía de 1 de octubre de 2008; l-recibo de cargo en cuenta bancaria de 12 de junio de 2008; ll-recibo de anotación de abono en cuenta bancaria de 20 de junio de 2008; m-recibos de cargo en cuenta bancaria remitidos el 2 de febrero de 2009; n- factura de consumo de servicios de telefonía de 1 de marzo de 2010; ñ-factura de consumo de servicios de telefonía de 13 de mayo de 2008; o-factura de consumos de electricidad de 15 de octubre de 2009; p-recibos de cargo en cuenta bancaria de 2 y 7 de julio de 2009; q-recibos de cargo en cuenta bancaria de 15 y 16 de octubre de 2009; r-comunicación del Imserso de 24 de marzo de 2010; s-factura de consumo de electricidad de 15 de febrero de 2011; t-recibo de cargo en cuenta bancaria de 4 de septiembre de 2009; u-recibos de cargo en cuenta bancaria de 14 de junio de 2010; v-factura de telefonía de 1 de septiembre...

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