SAP Navarra 134/2011, 24 de Mayo de 2011

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2011:705
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución134/2011
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000134/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

(Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 24 de mayo de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 3/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/ Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 61/2009, sobre delito de descubrimiento y revelación de secretos ; siendo apelante, la acusada, Dña. Paulina, representada por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y defendida por la Letrada Dña. ELBA MARTÍ CRUCHAGA ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de agosto de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a doña Paulina, como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art. 197 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado" .

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la acusada, Dña. Paulina .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el MINISTERIO FISCAL solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Segunda, donde se incoó el citado rollo, señalándose fecha para su deliberación y fallo.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: La acusada doña Paulina y su entonces amiga doña Concepción, durante el curso 2006-2007 compartían residencia en el Colegio Mayor Santa Clara de Cizur Menor.

Antes de abril del 2007, ambas se intercambiaron sus contraseñas para acceder a sus respectivas cuentas de correo electrónico. En concreto, la cuenta de doña Concepción era DIRECCION000 .

SEGUNDO

En el mes de abril de 2007 doña Concepción y doña Paulina tuvieron una pelea que les llevó a romper por completo su relación de amistad.

Como represalia, doña Paulina accedió a la cuenta de correo de doña Concepción y, sin su consentimiento, le cambió la contraseña de acceso a dicha cuenta para evitar que la titular pudiera entrar a la misma y también para poder ella acceder a dicha cuenta en cualquier momento" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Paulina, condenada por el Juzgado de lo Penal Nº

4 de Pamplona como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el art. 197.1 º y 2º del Código Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte Sentencia, en la que estimando el presente recurso ABSUELVA a DOÑA Paulina del delito que se le imputa, o subsidiariamente estime la concurrencia de ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE y dicte Sentencia absolutoria, o bien condene a la acusada a un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el Art. 197.1 y 2 con la concurrencia de ERROR VENCIBLE DE PROHIBICIÓN a la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de dos euros" .

Como motivos del recurso alega en primer lugar la errónea valoración de la prueba practicada; en segundo lugar la infracción de los artículos 4, 5 y 10 del Código Penal, en relación con el art. 197 del mismo; en tercer lugar la infracción por inaplicación del art. 14 del Código Penal ; y en cuarto y último lugar la infracción del art. 50 del Código Penal .

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, se alega por la parte recurrente que "de la prueba practicada a lo largo de la vista (fundamentalmente de las declaraciones de los testigos que depusieron en el pleito) en ningún caso ha quedado acreditado que la finalidad de Doña Paulina al cambiar la contraseña de la cuenta de correo de Doña Concepción, fuera impedir a su titular entrar a la misma y poder acceder a la citada cuenta en cualquier momento, antes bien, quedó acreditado (de las declaraciones de las testigos del Ministerio Fiscal) que el cambio de contraseña se realizó únicamente a causa de un enfado previo entre Doña Concepción y Doña Paulina y corno consecuencia del mismo, pero no con la intención o conciencia de perjudicar a Doña Concepción ni aun menos vulnerar su intimidad (en este sentido se pronunció la propia Doña Paulina en su declaración, hecho este que fue confirmado por los testigos que declararon en el acto de la vista: Doña Candelaria y Don Roque ). Asi mismo, quedó igualmente acreditado (tanto de las declaraciones de la propia imputada como de las declaraciones de la denunciante y los testigos) que mi representada intentó ponerse en contacto en innumerables ocasiones con la denunciante (Doña Concepción ) con el fin de comunicarle la nueva contraseña, pero que Doña Concepción no quiso hablar con ella, y es que la propia denunciante, Doña Concepción a preguntas del Ministerio Fiscal, declaró en el plenario que Doña Paulina intentó contactar con ella en diversas ocasiones y que incluso ésta llegó a decirle que quería devolverle algo (minuto 13:44:34 del acta de la vista celebrada el día 25 de junio de 2009).

Así mismo, entendemos que en el relato de hechos fácticos, tampoco se ha hecho referencia a otra cuestión, que consideramos fundamental, y es el hecho de que la propia Doña Concepción (a preguntas formuladas por este letrado) reconoció que en ningún momento le manifestó a Doña Paulina la prohibición de que entrara a su cuenta de correo utilizando la contraseña que ella misma le habla facilitado. Finalmente, consideramos que el Juzgador de Instancia no ha valorado correctamente el Informe Pericial aportado por esta representación, ni las conclusiones contenidas en el mismo, puesto que dicho Informe viene a acreditar que únicamente pueden imputarse a Paulina dos accesos a la cuenta de correo electrónico de Concepción, que son en concreto los únicos que ella misma reconoció y que se realizaron desde su domicilio en Ávila y que fue cuando cambió la contraseña. Ningún otro acceso a la cuenta de correo de Concepción puede imputarse a Doña Paulina, ya que como el propio perito manifestó es posible acceder a una cuenta de correo electrónico por medios diferentes que la introducción de la contraseña, habiendo podido incluso recuperar la cuenta la propia denunciante si hubiera tenido algún interés en ello" .

Por todo ello, concluye este primer motivo de recurso, entiende la apelante que " en base a toda esta actividad probatoria así como en base al principio básico del proceso penal in dubio pro reo, que en ningún caso los hechos probados a lo largo del presente procedimiento son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el Art. 197.1 del Código Penal por cuanto en absoluto ha quedado acreditada la intención de Doña Paulina de perjudicar a Doña Concepción, ni vulnerar su intimidad, no dándose en la conducta el elemento subjetivo del delito, constituido por la conducta típica que ha de ser dolosa, pues no se recoge expresamente la incriminación imprudente, exigida conforme al artículo 12 del texto legal, y que requiere que la realización de la conducta ha de llevarse a cabo con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, puesto que la propia dicción literal de precepto emplea la preposición «para». Tampoco los hechos acreditados pueden considerarse constitutivos del tipo previsto en el Art. 197.2 por cuanto en ningún momento ha quedado acreditado que Doña Paulina tuviera acceso a datos de carácter personal de Doña Concepción en perjuicio de la misma y sin su consentimiento, antes bien, fue la propia Concepción quien le facilitó la contraseña para acceder a su cuenta de correo electrónico, sin que en ningún momento le prohibiera con posterioridad el citado acceso (hecho que hubiera sido sencillo simplemente modificando la contraseña y poniendo una nueva desconocida para Paulina ".

TERCERO

El motivo planteado en los términos que se acaban de reseñar debe ser desestimado de conformidad con los razonamientos que seguidamente se expondrán.

Así, en primer lugar, comenzaremos por recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esta actividad se...

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