SAP Madrid 161/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:12483
Número de Recurso371/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/93; Fax: 91-4931996

SENTENCIA: 00161/2008

N.I.G. 28000 1 7034633 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 371 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 281 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID

De: GRUPO 3 DE ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA S.L.

Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

Contra: Carina

En Madrid, a 18 de junio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 371/2007, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 281/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por Dª. Carina contra GRUPO 3 DE ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL, siendo objeto del mismo el ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª. Mª. Francisca Uriarte Tejada y la Letrada Dª. Olga Navarro García por GRUPO 3 DE ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL y la Procuradora Dª. Mª. Ángeles de Ancos Bargueño y el Letrado D. Francisco Miguel García Fillol por Dª. Carina.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 11 de julio de 2005 por la representación de Dª. Carina contra GRUPO 3 DE ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, ejercitando acción de impugnación de los acuerdos adoptados en junta general de la entidad demandada celebrada el 1 junio de 2005.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de febrero de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carina representada por la Procuradora Dª Mª DE LOS ANGELES DE ARCOS BARGUEÑO contra GRUPO 3 DE ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL representado por el Procurador Dª. FRANCISCA URIARTE TEJADA debo declarar y declaro nula la Junta de fecha 1 DE JUNIO DE 2005 y consiguientemente los acuerdos en ella tomados, por infracción del derecho de información reconocido en el artículo 51 LSRL con expresa imposición de las costas causadas al demandado".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GRUPO 3 DE ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la representación de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de junio de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La resolución dictada en la primera instancia apreció defectos en la convocatoria y en la conducta del órgano de administración de la entidad GRUPO 3 DE ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL, en relación con la junta general de socios celebrada el 1 de junio de 2005, que habrían determinado la infracción del derecho de información de la demandante, lo que justificaba que prosperarse la acción impugnatoria por ella emprendida contra los acuerdos sociales entonces adoptados. Éstos consistieron en la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2004, del informe de la gestión realizada durante el mismo y del reparto del resultado obtenido, sin que respecto al último punto de los que se contemplaban en el orden del día, relativo al posible cese de actividad de la entidad, se obtuviese finalmente el aval de la junta.

La entidad demandada esgrime diversos alegatos en su escrito de recurso por los que trata de convencer a este tribunal de que la demanda debió ser desestimada. En los fundamentos subsiguientes procuraremos dar respuesta a todos y cada uno de ellos, en el orden en que este tribunal estima procedente que ha de abordarse el discurso jurídico para procurar un tratamiento sistemático de la contienda.

SEGUNDO

El examen del texto de la convocatoria de junta general de la entidad GRUPO 3 DE ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL para el día 1 de junio de 2005 revela una palmaria infracción de lo previsto en el artículo 86.1 de la LSRL, que exige que en ella se haga mención al derecho del socio a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a...

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